Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0030-RE REFORMA SENAE-SENAE-2021-0141-RE REGULACIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2023-06-27

Fecha de publicación: 2023-07-12

Número de registro: TERCER SUPLEMENTO 351

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Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

En la Resolución N° SENAE-SENAE-2021-0141-RE de fecha 29 de diciembre de 2021, mediante la cual se expiden las “REGULACIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN”, efectúese los siguientes cambios:

1.-Refórmese el primer inciso del Art. 40, de la siguiente manera: “Artículo 40.- Bienes objeto de subasta.- La subasta pública de mercancía gestionable será de última instancia, y procederá previo informe técnico y económico sustentado en los factores determinados en el Art. 41 de la presente resolución, en concordancia con lo determinado en el Art. 202 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

2.- Sustitúyase el Art. 41, por el siguiente: “Artículo 41.- Informe Técnico y Económico.- La Directora o el Director Distrital o su delegado, o la Subdirectora o el Subdirector de Zona de Carga Aérea, o su delegado, suscribirán el Informe Técnico y Económico, sustentado en los siguientes factores:

1.- Que el proceso de adjudicación gratuita determinado en el artículo 26 de la presente resolución, no se haya iniciado, debido a la falta de requerimiento o solicitudes de entidades públicas, u otros.

2.- Que el proceso de adjudicación gratuita previsto en el artículo 27 de la presente resolución, no se haya iniciado.

3.- Que el proceso de adjudicación gratuita previsto en el artículo 28 de la presente resolución, no se haya iniciado, debido a que las autoridades distritales de aduana competentes han determinado que: la subasta pública resulta de mayor beneficio para el Estado o, que factores técnicos o económicos hayan impedido su realización.

4.- Que la mercancía no reúna las condiciones para ser destruida, de conformidad con lo establecido en el Art. 204 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Art. 66 de la presente resolución.” 

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