Fecha de suscripción: 2008-05-09
Fecha de publicación: 2015-02-28
Número de registro: RO 580
Tipo de regulación: Decreto ejecutivo
Artículo 1.- Divisas: Para efectos de la aplicación de este impuesto entiéndase por divisa cualquier medio de pago, cifrado en una moneda, aceptado internacionalmente como tal.
Artículo 2.- Courier: Las empresas de Courier, para efectos de la aplicación de esta ley se dividen en dos tipos:
1. Mensajería expresa o correos rápidos: Son sociedades reguladas por la Superintendencia de Compañías, que prestan el servicio de envío o traslado de encomiendas, paquetes o sobres al exterior.
2. Courier propiamente dichos: Son sociedades reguladas por la Superintendencia de Compañías, que prestan el servicio de transferencias, traslado o envío, y recepción de divisas, paquetes, encomiendas y sobres, desde y hacia el exterior.
Correos del Ecuador forma parte de las empresas definidas en el numeral 1 del presente artículo.
Artículo 3.- Retiros de divisas desde el exterior: Entiéndase por retiros de divisas desde el exterior, aquellos que se efectúan por medio de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, para consumo o avances de efectivo realizados en el exterior, que se definen a continuación:
a) Consumos en el exterior con tarjetas de crédito: Los pagos realizados con tarjetas de crédito emitidas en el país, por la adquisición de bienes o prestación de servicios;
b) Avances de efectivo realizados en el exterior con tarjetas de crédito: Obtención de dinero en numerario mediante la utilización de cajeros automáticos o por ventanilla, con cargo a tarjetas de crédito emitidas en el país;
c) Retiro de dinero con tarjetas de débito desde el exterior: Obtención de dinero en numerario mediante la utilización de tarjetas de débito, con cargo a cuentas nacionales; y,
d) Consumos en el exterior con tarjetas de débito: Los pagos realizados directamente con tarjeras de débito emitidas en el país, por la adquisición de bienes o prestación de servicios.