Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2008-05-09

Fecha de publicación: 2015-02-28

Número de registro: RO 580

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Decreto ejecutivo

Artículo 1.- Divisas: Para efectos de la aplicación de este impuesto entiéndase por divisa cualquier medio de pago, cifrado en una moneda, aceptado internacionalmente como tal.

Artículo 2.- Courier: Las empresas de Courier, para efectos de la aplicación de esta ley se dividen en dos tipos:

1.     Mensajería expresa o correos rápidos: Son sociedades reguladas por la Superintendencia de Compañías, que prestan el servicio de envío o traslado de encomiendas, paquetes o sobres al exterior.

2.     Courier propiamente dichos: Son sociedades reguladas por la Superintendencia de Compañías, que prestan el servicio de transferencias, traslado o envío, y recepción de divisas, paquetes, encomiendas y sobres, desde y hacia el exterior.

Correos del Ecuador forma parte de las empresas definidas en el numeral 1 del presente artículo.

Artículo 3.- Retiros de divisas desde el exterior: Entiéndase por retiros de divisas desde el exterior, aquellos que se efectúan por medio de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, para consumo o avances de efectivo realizados en el exterior, que se definen a continuación:

a)    Consumos en el exterior con tarjetas de crédito: Los pagos realizados con tarjetas de crédito emitidas en el país, por la adquisición de bienes o prestación de servicios;

b)    Avances de efectivo realizados en el exterior con tarjetas de crédito: Obtención de dinero en numerario mediante la utilización de cajeros automáticos o por ventanilla, con cargo a tarjetas de crédito emitidas en el país;

c)     Retiro de dinero con tarjetas de débito desde el exterior: Obtención de dinero en numerario mediante la utilización de tarjetas de débito, con cargo a cuentas nacionales; y,

d)    Consumos en el exterior con tarjetas de débito: Los pagos realizados directamente con tarjeras de débito emitidas en el país, por la adquisición de bienes o prestación de servicios.

Institución o instituciones emisoras

  • Asamblea Nacional

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