Fecha de suscripción: 1992-08-07
Fecha de publicación: 1993-05-28
Número de registro: 199
Tipo de regulación: Ley orgánica
La Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, establece al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) como el órgano ejecutor de esta ley y forma parte del sistema de seguridad social y es un organismo autónomo, con finalidad social, con personería jurídica, patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito; cuya finalidad es proporcionar la seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones.
Las principales funciones del ISSFA como órgano ejecutor de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas son:
a) Administrar los recursos humanos y financieros necesarios para atender los requerimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos;
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas;
c) Extender la cobertura y actualizar permanentemente el sistema de seguridad social;
d) Coordinar sus propios planes con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social;
f) Financiar programas de atención médica y provisión de medicinas
g) Adquirir los bienes necesarios para la consecución de sus finalidades;
h) Ejecutar los planes de inversión de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento;
i) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas y convenios con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus finalidades específicas;
j) Ejercer la acción coactiva en todos los actos y contratos en razón de los cuales se afecte su patrimonio; y,
k) Obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno las obligaciones económicas establecidas en esta Ley.