Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1992-08-07

Fecha de publicación: 1993-05-28

Número de registro: 199

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley orgánica

La Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, establece al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) como el órgano ejecutor de esta ley y forma parte del sistema de seguridad social y es un organismo autónomo, con finalidad social, con personería jurídica, patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito; cuya finalidad es  proporcionar la seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones.

Las principales funciones del ISSFA como órgano ejecutor de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas son:

a)  Administrar  los  recursos  humanos  y  financieros  necesarios  para  atender  los  requerimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos;

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas;

c) Extender la cobertura y actualizar permanentemente el sistema de seguridad social;

d) Coordinar  sus  propios  planes  con  los  programas  de  desarrollo  nacional  relacionados  con  la seguridad social;

f) Financiar programas de atención médica y provisión de medicinas

g) Adquirir los bienes necesarios para la consecución de sus finalidades;

h)  Ejecutar  los  planes  de  inversión  de  acuerdo  a  las  disposiciones  de  la  presente  Ley  y  su Reglamento;

i)  Celebrar  contratos  con  personas  naturales  o  jurídicas  y  convenios  con  organismos  nacionales  o internacionales para el cumplimiento de sus finalidades específicas;

j)  Ejercer  la  acción  coactiva  en  todos  los  actos  y  contratos  en  razón  de  los  cuales  se  afecte  su patrimonio; y,

k) Obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno las obligaciones económicas establecidas en esta Ley.

 

Institución o instituciones emisoras

  • Asamblea Nacional

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