Fecha de suscripción: 1997-04-08
Fecha de publicación: 1998-07-01
Número de registro: R.O. 351
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Esta norma establece las tolerancias mínimas y máximas permitidas en el grado garantizado de los fertilizantes o abonos, cuando se realice la inspección de fertilizantes.
Los valores de tolerancia mínimo y máxima para cada uno de los nutrientes no debe sobrepasar los valores absolutos indicados.
Tolerancia: Cantidad de un9idades que se suman o se restan al grado garantizado de un fertilizante o abono.
Cuando en el análisis de garantía mínima, se incluyen macronutrientes, no deberán estar bajo las cantidades restantes de lo que se indica.