194 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades-M

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2017-09-23

Fecha de publicación: 2017-09-27

Número de registro: R.O. 109 año 2017

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Reglamento de ley

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, define:

Artículo. 1.- De la persona con discapacidad.- Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
Artículo . 2.- De la persona con deficiencia o condición discapacitante.- Se entenderá por persona con deficiencia o condición discapacitante, aquella que presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales, en los términos que establece la Ley, y que aún siendo sometidas a tratamientos clínicos o quirúrgicos, su evolución y pronóstico es previsiblemente desfavorable en un plazo mayor de un (1) año de evolución, sin que llegue a ser permanente.

Institución o instituciones emisoras

  • Presidencia de la República

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