Servicio orientado a la validación de la información para la obtención de una nueva exoneración de IVA e ICE en la adquisición local de vehículos para personas con discapacidad antes de cumplir el plazo de 5 años en la adquisición local de vehículos para personas con discapacidad
* Personas naturales: Personas con discapacidad, colectivo de personas con discapacidad o persona que tenga legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad
* Personas jurídicas: Instituciones que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a personas con discapacidad
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio con autorización para nueva exoneración de IVA e ICE antes de cumplir el plazo de 5 años en la adquisición local de vehículos para personas con discapacidad
Solicitud de nueva autorización de exoneración de IVA e ICE para la adquisición local de vehículos
Pasos a seguir para realizar el trámite de manera en línea:
Receptar la respuesta del requerimiento al correo electrónico ingresado en la solicitud.
Para mayor información puede revisar el Manual de Usuario (Click aquí)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
El trámite se solicita en línea a través del formulario digital disponible en el botón (Ir al trámite en línea) las 24 horas, los 7 días de la semana. Y será procesado por la instancia responsable de lunes a viernes en el horario de 08h00 a 16h30
La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este derecho podrá realizar la adquisición local del vehículo para transporte personal o colectivo por una sola vez cada cinco (5) años.
En caso de requerir una nueva exoneración del IVA e ICE antes de cumplir el plazo de cinco (5) años, el beneficiario deberá solicitar la respectiva autorización a la autoridad sanitaria nacional, quien la otorgará previo el análisis respectivo.
Art. 88: regula la importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos destinados al uso o beneficio de personas con discapacidad y establece las exenciones tributarias aplicables, entre ellas IVA e ICE, conforme a las condiciones previstas en la Ley.
Art. 90: regula específicamente la autorización para la compra local de vehículos, la aplicación de la exoneración tributaria, el acceso a una nueva exoneración una vez transcurrido el plazo de cinco años y el supuesto excepcional de adquisición de otro vehículo antes de dicho plazo en caso de pérdida total, previo cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente.
Art. 93: regula los supuestos de transferencia excepcional del vehículo antes del plazo establecido, incluyendo la pérdida total de vehículos asegurados y las obligaciones tributarias correspondientes.
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 | ||
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 | ||
| 3 | 2026-03 | 0 | 2 | ||
| 4 | 2026-04 | 0 | 0 | ||
| 5 | 2026-05 | 0 | 0 | ||
| 6 | 2026-06 | 0 | 0 | ||
| 7 | 2026-07 | 0 | 0 | ||
| 8 | 2026-08 | 0 | 0 | ||
| 9 | 2026-09 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-01 | 0 | 0 | ||
| 11 | 2025-02 | 0 | 0 | ||
| 12 | 2025-03 | 0 | 0 | ||
| 13 | 2025-04 | 0 | 0 | ||
| 14 | 2025-05 | 0 | 0 | ||
| 15 | 2025-06 | 0 | 0 | ||
| 16 | 2025-07 | 0 | 0 | ||
| 17 | 2025-08 | 0 | 0 | ||
| 18 | 2025-09 | 0 | 0 | ||
| 19 | 2025-10 | 0 | 0 | ||
| 20 | 2025-11 | 0 | 0 | ||
| 21 | 2025-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/01/15