Trámite orientado a los establecimientos que cuentan con Registro de Turismo de las actividades turísticas de: Transporte Marítimo Galápagos que deseen actualizar los datos asociados al Certificado de Registro de Turismo.
Nota: Para las actividades de: Alojamiento; Alimentos, Bebidas y Entretenimiento; Agenciamientos Turístico, Transporte Turístico; (excepción Transporte Marítimo Galápagos); Organizadores de Eventos Congresos y Convenciones, Reuniones, Incentivos, Conferencia, Ferias y Exhibiciones; Centros de Convenciones, Salas de Recepciones y Salas de Banquetes; Centros de Turismo Comunitario; Parques Temáticos y Atracción Estables; Balnearios, Termas, y Centros de Recreación Turística estos trámites se lo realizará a través de la plataforma institucional “Sistema de Turismo Inteligente (SITURIN)” en el siguiente enlace: https://siturin.produccion.gob.ec
Personas jurídicas o naturales (nacionales y extranjeras), prestadores de servicios turísticos que cuenten con el Certificado de Registro de Turismo y que necesiten actualizar la información de su establecimiento turístico.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo actualizado
En línea GOB.EC:
Para las actividades de Transporte Turístico Marítimo Galápagos:
a) Solicitud enviada a través de la plataforma GOB.EC, opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llene los respectivos campos obligatorios del formulario digital.
En línea SITURIN:
Para las actividades de: Alojamiento; Alimentos, Bebidas y Entretenimiento; Agenciamientos Turístico, Transporte Turístico; (excepción Transporte Marítimo Galápagos); Organizadores de Eventos Congresos y Convenciones, Reuniones, Incentivos, Conferencia, Ferias y Exhibiciones; Centros de Convenciones, Salas de Recepciones y Salas de Banquetes; Centros de Turismo Comunitario; Parques Temáticos y Atracción Estables; Balnearios, Termas, y Centros de Recreación Turística:
a) Solicitud enviada a través de la plataforma SITURIN en el siguiente link: https://siturin.turismo.gob.ec/login
En línea GOB.EC:
Para las actividades: Transporte Turístico Marítimo Galápagos:
1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud.
2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
3. Recibir el Certificado de Registro de Turismo por Actualización.
En línea SITURIN:
Para las actividades: Alojamiento; Alimentos, Bebidas y Entretenimiento; Agenciamientos Turístico, Transporte Turístico; (excepción Transporte Marítimo Galápagos); Organizadores de Eventos Congresos y Convenciones, Reuniones, Incentivos, Conferencia, Ferias y Exhibiciones; Centros de Convenciones, Salas de Recepciones y Salas de Banquetes; Centros de Turismo Comunitario; Parques Temáticos y Atracción Estables; Balnearios, Termas, y Centros de Recreación Turística:
1. Ingresar a la plataforma SITURIN en el siguiente enlace: https://siturin.produccion.gob.ec
2. Ingresar correo y contraseña, si no posee cuenta en SITURIN, registrar usuario en la plataforma (el sistema le solicitará su correo electrónico, número de RUC, posteriormente recibirá un correo electrónico con un código de verificación que permitirá activar su cuenta e ingresar la nueva contraseña).
3. Leer y aceptar “términos y condiciones”
4. Seleccionar establecimiento y trámite a realizar
Declarar información de la persona natural/jurídica
Ingresar/actualizar información General del establecimiento
Ingresar/actualizar información respecto a la acreditación turística
5. Enviar la solicitud creada
6. El sistema emitirá la acreditación correspondiente al trámite solicitado a través de la generación del certificado o documento pertinente (Certificado de Registro de Turismo), el cual será individualizado con un código QR para facilitar la identificación del prestador de servicios turísticos.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
DIRECCIONES ZONALES | |||||
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | DIRECCIÓN | TELÉFONO | HORARIOS DE ATENCIÓN |
| OFICINAS PLANTA CENTRAL | Pichincha | Quito | Av. Gran Colombia N11-165 y Gral. Pedro Briceño, Edificio “La Licuadora” | (02) 3999333 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Pichincha | Quito | Quito: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Subsuelo 1 y 9 | (02) 3948760 (02) 2591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Guayas | Guayaquil | Av. Malecón 100 y Av. 9 de octubre, Edif. La Previsora, pisos 15-19 | (04) 2591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 1 | Imbabura | Ibarra | Teodoro Gómez de la Torre y Sucre- Ibarra | (06) 2955711 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Esmeraldas | Esmeraldas | Simón Plata Torres | (06) 2011446 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Carchi | Tulcán | Avenida Manabí y Guayaquil / Edif. Cámara de Comercio | (06) 2960046 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Sucumbíos | Lago Agrio | Av circunvalación, y, Nueva Loja -Centro de Atención Ciudadana | (06) 2991914 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 2 | Orellana | Francisco de Orellana | Calle Juan Montalvo entre Av. 9 de octubre y 6 de diciembre, segundo piso. En los altos del segundo piso de la Secretaria Tècnica de la Amazonìa (STA) | (06) 2881583 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Napo | Tena | Calle Rocafuerte s/n Juan Montalvo, Edificio Hotel Joya de la Selva, Planta baja. En la planta baja del Hotel Joya de la Selva | (06) 2886536 ext. 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Pichincha (excepto DMQ) | Cayambe | Av. Clara Meza, Centro Comercial Nápoles Shopping. Diagonal a las oficinas del SRI | (02) 2185249 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 3 | Tungurahua | Ambato | Calle Noboa Caamaño y Demetrio Aguilera Malta. Sector Huachi Chico, frente a Bodesur | (03) 2585411 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Chimborazo | Riobamba | Av. Unidad Nacional y Calicuchima. Edificio blanco esquina tercer piso frente al monumento del Puruhá | (03) 2946682 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Pastaza | Puyo | Av. Chimborazo y Av. Alvaro Valladares. Edif. Registro Civil de Pastaza, 2do piso | (03) 2880060 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Cotopaxi | Latacunga | Marquéz de Maenza entre Quito y Sánchez de Orellana. Centro de Atención Ciudadana, segundo piso. | (03) 3730614 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 4 | Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Calle Latacunga y Av. 29 de Mayo - Edificio Cámara de Comercio, 3er piso | N/A | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Manabí | Portoviejo | Centro de Atención Ciudadana CAC, tercer piso, calle Los Nardos y Av. 15 de Abril | (05) 3043 734 (05) 3043 711 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 5 | Bolívar | Guaranda | Sucre y García Moreno, Edificio de la Gobernación de Bolívar, planta baja | (03) 2556548 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Los Ríos | Babahoyo | Avenida Universitaria y Primera Transversal edificio Ex MIDUVI | (05) 2571707 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Santa Elena | Salinas | Avenida Carlos Espinoza Larrea y Calle 5, edificio Centro de Atenciòn Ciudadana planta alta | (04) 3728915 ext 2481 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 6 | Azuay | Cuenca | Calle Larga y Av. Huayna Capac, edificio del Banco Central del Ecuador, sucursal Cuenca, 2da. planta | (07) 4104082 (07) 4104083 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Cañar | Azogues | Av. 16 de abril y Babahoyo, Centro de atención ciudadana | (07) 3706016 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Morona Santiago | Morona | Calle Kiruba y 29 de Mayo Edf de la Gobernación de Morona Santiago, 3er piso | (07) 2701480 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 7 | Loja | Loja | Av. Orillas del Zamora y Juan de Velasco, Edif. Gobierno Zonal - 5to piso | (07) 2571998 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Zamora Chinchipe | Zamora | José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro; Edif. Gobernación de Zamora Ch - 4to piso | (07) 2606466 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| El Oro | Machala | Rocafuerte Nro. 572 entre Junín y Tarqui; Edif. Ex Mintur - Planta baja | (07) 2968480 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 9 | Pichincha | Quito | Quito: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Subsuelo 1 y 9 | (02) 3948760 (02) 2591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| OFICINA TECNICA INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Av. Charles Darwin 399 y 12 de Febrero (Edificio Capturgal) | (05) 2526174 (05) 2527135 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Galápagos | San Cristóbal | Av. Alsacio Northia y 12 de Febrero | (05) 2520704 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Galápagos | Isabela | Av. Tero Real s/n y Gaviotín | (05) 2529132 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: info.produccion@produccion.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1345 o 1052
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numeral 1.2.2.1.2
1.2.2.1.2 GESTIÓN DE ACREDITACIÓN Y CONTROL
Misión.- Acreditar y controlar las actividades, modalidades turísticas y guías de turismo de acuerdo a la tipología de trámites, a través de procesos, procedimientos, directrices, operativos y otras acciones, que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente y criterios de calidad.
Actividades turísticas. - Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa ingente.
Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad integra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto determinar los requisitos y el procedimiento para la obtención del Registro de Turismo y otras acreditaciones a las siguientes actividades turísticas conforme a las atribuciones y competencias determinadas en la Ley de Turismo y su Reglamento General de aplicación: 1. Parques de atracciones estables a) Parques de atracciones estables; b) Boleras; c) Pistas de patinaje; d) Termas; e) Balnearios; y, f) Centros de Recreación Turística. 2. Organizadores de eventos, congresos y convenciones a) Organizadores de eventos, congresos y convenciones; b) Centros de convenciones; y, c) Salas de recepciones y salas de banquetes
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad de agenciamiento turístico y sus clasificaciones.
Art. 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene como objeto normar el ejercicio de los Centros de Turismo Comunitario en todo el territorio nacional, incluyendo el Régimen Especial Galápagos, de conformidad con los principios determinados en la Constitución de la República, la Ley de Turismo, y su Reglamento General.
Art. 1 Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto determinar los requisitos y el procedimiento para la obtención del registro de turismo para la actividad de transporte turístico aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, conforme a las atribuciones y competencias determinadas en la Ley de Turismo y su Reglamento General de aplicación.
Obligación del Registro Único de Turismo.- (Sustituido por el Art. 13, Cap. I, Título II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-VII-2024).- Toda persona natural o jurídica, previo al inicio de cualquiera de las actividades turísticas determinadas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberá obtener el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el catastro de establecimientos turísticos, ante la Autoridad Nacional de Turismo o ante el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución.
El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, el prestador de servicios turísticos tendrá. la obligación de actualizar cualquier cambio que se produzca en la declaración de la información consignada al momento de obtener el registro. De no cumplirse con la respectiva actualización de la información que corresponda dentro de los 15 días, verificada a través de la gestión de control en el establecimiento o por cualquier otro medio, se aplicarán las multas dispuestas en la Ley de Turismo. En el caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse si no se ha actualizado la información en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada en la gestión de control.
En el caso de que se realicen cualquiera de las actividades turísticas sin contar con el registro de turismo, se aplicará la multa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Turismo, y se procederá a la clausura del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencia única anual de funcionamiento.
La Autoridad Nacional de Turismo consolidará y administrará el catastro turístico nacional, aun cuando los trámites de acreditación como el registro de turismo pueda ser desconcentrado o descentralizado.
El registro de turismo al ser una autorización conferida a una persona natural o jurídica previo al inicio de sus actividades turísticas no constituye ni podrá ser considerado para ningún fin como un título transferible.
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular, clasificar, categorizar, controlar y establecer los requisitos para el ejercicio de la actividad turística de alimentos y bebidas a nivel nacional.
Reglamento Turístico Servicios de Alimentos y Bebidas para Galápagos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 33 publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 631 de 22 de febrero de 2022. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular, clasificar, categorizar, controlar y establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos que ejerzan la actividad turística de servicio de alimentos y bebidas en la provincia de Galápagos.
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular la actividad turística de alojamiento.
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular la actividad turística de alojamiento en la Provincia de Galápagos.
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento regula las actividades de operación e intermediación turística, las cuales se encuentran contenidas en la Ley de Turismo y su reglamento.
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto determinar los requisitos a los que habrán de someterse las personas jurídicas que deseen ser acreditados como organismos certificadores de habilidad, en las modalidades de aventura establecidas por la Autoridad Nacional de Turismo.
Art. 1.- Objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto regular la implementación y uso obligatorio del "Sistema de Turismo Inteligente", en adelante identificado como "SITURIN", como la plataforma oficial del Ministerio de Turismo para la acreditación de los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 428 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 493 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 924 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 605 |
| 5 | 2026-05 | 0 | 334 |
| 6 | 2025-01 | 0 | 786 |
| 7 | 2025-02 | 0 | 911 |
| 8 | 2025-03 | 0 | 865 |
| 9 | 2025-04 | 0 | 526 |
| 10 | 2025-05 | 0 | 497 |
| 11 | 2025-06 | 0 | 565 |
| 12 | 2025-07 | 0 | 413 |
| 13 | 2025-08 | 0 | 208 |
| 14 | 2025-09 | 0 | 221 |
| 15 | 2025-10 | 0 | 169 |
| 16 | 2025-11 | 0 | 146 |
| 17 | 2025-12 | 0 | 296 |
| 18 | 2024-01 | 0 | 179 |
| 19 | 2024-02 | 0 | 394 |
| 20 | 2024-03 | 0 | 424 |
| 21 | 2024-04 | 0 | 330 |
| 22 | 2024-05 | 0 | 565 |
| 23 | 2024-06 | 0 | 385 |
| 24 | 2024-07 | 0 | 338 |
| 25 | 2024-08 | 0 | 225 |
| 26 | 2024-09 | 0 | 311 |
| 27 | 2024-10 | 0 | 368 |
| 28 | 2024-11 | 0 | 883 |
| 29 | 2024-12 | 0 | 464 |
| 30 | 2023-01 | 0 | 380 |
| 31 | 2023-02 | 0 | 229 |
| 32 | 2023-03 | 0 | 186 |
| 33 | 2023-04 | 0 | 140 |
| 34 | 2023-05 | 0 | 264 |
| 35 | 2023-06 | 0 | 239 |
| 36 | 2023-07 | 0 | 95 |
| 37 | 2023-08 | 0 | 140 |
| 38 | 2023-09 | 0 | 116 |
| 39 | 2023-10 | 0 | 122 |
| 40 | 2023-11 | 0 | 135 |
| 41 | 2023-12 | 0 | 7 |
| 42 | 2022-01 | 0 | 133 |
| 43 | 2022-02 | 0 | 201 |
| 44 | 2022-03 | 0 | 239 |
| 45 | 2022-04 | 0 | 147 |
| 46 | 2022-05 | 0 | 145 |
| 47 | 2022-06 | 0 | 156 |
| 48 | 2022-07 | 0 | 95 |
| 49 | 2022-08 | 0 | 70 |
| 50 | 2022-09 | 0 | 65 |
| 51 | 2022-10 | 0 | 89 |
| 52 | 2022-11 | 0 | 91 |
| 53 | 2022-12 | 0 | 79 |
Fecha de última actualización: 2025/12/03