Fecha de suscripción: 2015-02-25
Fecha de publicación: 2015-03-24
Número de registro: R.O. Suplemento 465
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
El objeto del presente Reglamento es regular la actividad turística de alojamiento, será aplicado a nivel nacional.Actividad turística de alojamiento o alojamiento turístico: El alojamiento es una actividad turística que puede ser desarrollada por personas naturales o jurídicas, que consiste en la prestación remunerada del servicio de hospedaje no permanente, a huéspedes nacionales o extranjeros, para lo cual se considerarán los requisitos correspondientes a su clasificación y categoría, determinados en el presente Reglamento.