REGISTRO DE TURISMO A LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES; BOLERAS; PISTAS DE PATINAJE; TERMAS; BALNEARIOS; CENTROS DE RECREACIÓN TURÍSTICA; ORGANIZADORES DE EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES; CENTROS DE CONVENCIONES; SALAS DE REC

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2023-01-03

Fecha de publicación: 2023-01-26

Número de registro: R.O. 238

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

El presente reglamento tiene por objeto determinar los requisitos y el procedimiento para la obtención del Registro de Turismo y otras acreditaciones a las siguientes actividades turísticas conforme a las atribuciones y competencias determinadas en la Ley de Turismo y su Reglamento General de aplicación.

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