Fecha de suscripción: 2014-01-08
Fecha de publicación: 2014-02-11
Número de registro: R.O. 181
Tipo de regulación: Reglamento de ley
El Reglamento determina los principios y criterios que deberán cumplir las personas que realicen operación turística de aventura en el país; así como, especifica toda regulación para el servicio de aventura desarrollado dentro del territorio ecuatoriano.