Los ecuatorianos nacidos y residentes en Galápagos en situación de pobreza o vulnerabilidad pueden acceder a un incentivo de hasta 102 SBU para construcción, recuperación o mejora de vivienda, según los programas del ente rector de hábitat y vivienda.
El valor del incentivo será variable en relación con los materiales utilizados en la construcción de las viviendas, así como en el transporte requerido para el acceso a los términos u otras condiciones y necesidades identificadas, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Los programas de vivienda de interés social que se impulsen en la provincia de Galápagos observarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y su Reglamento, respecto a la construcción de infraestructura estratégica.
Trámite dirigido a personas naturales ecuatorianas nacidos y residentes en Galápagos, que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad y que requieran acceder a un incentivo para construcción, recuperación o mejora de vivienda, según los programas del ente rector de hábitat y vivienda.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Calificación de Beneficiarios para el Incentivo Destinado a Vivienda de Interés Social - Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
Requisitos
Tramites a los que puede postular:
Documentos:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Trámite presencial, se puede acceder a la unidad desconcentrada provincial MIT correspondiente, de lunes a viernes en horario desde las 8:00 a.m. hasta 4:30 p.m.
Contacto: Unidades Desconcentradas Distritales MIT
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 10010Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(...)
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige en todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos, así como para las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que actúen de forma individual o colectiva en la provisión de vivienda de interés social, adecuada y digna, en sus diferentes formas de tenencia o posesión. También aplica para los beneficiarios de incentivos y políticas públicas de vivienda de interés social, los intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, financiamiento, seguimiento y control de programas y proyectos de vivienda de interés social, y, en general para todas a las y los ecuatorianos cuyo derecho a la vivienda es básico para la vida.
El Régimen Especial de Galápagos establece que los ecuatorianos nacidos y domiciliados en esta provincia, en situación de pobreza o vulnerabilidad, podrán acceder a un incentivo de hasta 102 salarios básicos unificados para la construcción, recuperación o mejoramiento de vivienda, según los programas del Ministerio de Infraestructura y Transporte. El monto del incentivo variará según los materiales y condiciones de construcción, conforme al Código Orgánico de Organización Territorial. Los proyectos deberán cumplir la normativa de la Ley de Régimen Especial de Galápagos y, si se ubican dentro del Parque Nacional, requerirán autorización ambiental, calificación como proyecto estratégico, estudios técnicos y permisos correspondientes. Los postulantes deben ser galapagueños de nacimiento y domicilio, presentar la documentación exigida, y pasar por un proceso de calificación donde la Subsecretaría de Vivienda verificará requisitos, emitirá informes técnicos y sociales, y aprobará la selección de beneficiarios.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14