Es un incentivo destinado adquirir la primera y única vivienda. El valor del subsidio que el Estado otorgue a las personas que postulen en el segundo segmento de interés social será equivalente a 9 salarios básicos unificados (SBU) y no podrá superar los 15 salarios básicos unificados (SBU), siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos de la normativa legal vigente.
Trámite dirigido a personas naturales ecuatorianas o extranjeras permanentes, y que cuyo núcleo familiar del beneficiario calificado no tenga ingresos mayores a 3.5 salarios básicos unificados (SBU).
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Calificación de Beneficiarios para Subsidio Parcial en la Adquisición de la Primera y Única Vivienda con Créditos Hipotecarios Preferenciales
|
Requisitos:
Documentos:
|
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Trámite presencial, se puede acceder a la unidad desconcentrada provincial MIT correspondiente, de lunes a viernes en horario desde las 8:00 a.m. hasta 4:30 p.m.
Contacto: Unidades Desconcentradas Distritales MIT
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 10010Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(...)
Artículo 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General Décima Segunda:
DÉCIMA SEGUNDA: Para la construcción de vivienda de interés social, el mejoramiento integral de barrios y la entrega de incentivos de hábitat y vivienda, el ente rector de hábitat y vivienda podrá suscribir convenios de cooperación para la transferencia de recursos con empresas públicas; alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación interinstitucional, convenios internacionales: así como alianzas o convenios con el sector cooperativo para la producción de viviendas, con las organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la producción de vivienda, autoconstrucción o mejoramiento de vivienda de interés social y la producción social del hábitat.
Para el efecto, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá la normativa regulatoria pertinente para estos casos.
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige en todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos, así como para las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que actúen de forma individual o colectiva en la provisión de vivienda de interés social, adecuada y digna, en sus diferentes formas de tenencia o posesión. También aplica para los beneficiarios de incentivos y políticas públicas de vivienda de interés social, los intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, financiamiento, seguimiento y control de programas y proyectos de vivienda de interés social, y, en general para todas a las y los ecuatorianos cuyo derecho a la vivienda es básico para la vida.
Los artículos 36 al 44 regulan el subsidio y la tasa de interés preferencial para viviendas de interés social en el segundo segmento, estableciendo un subsidio base de hasta 9 salarios básicos unificados (SBU), que puede incrementarse hasta un máximo de 15 SBU según criterios de sostenibilidad o priorización social. Estos criterios incluyen factores como discapacidad, maternidad, pertenencia a pueblos indígenas, juventud, o vulnerabilidad social, además de características sostenibles del proyecto como eficiencia energética, gestión hídrica o accesibilidad universal. El subsidio puede aplicarse para la compra o construcción de viviendas nuevas, usadas o sostenibles, en terrenos propios, del Estado o de promotores privados, con precios entre 44,01 y 102 SBU. Su entrega puede realizarse de manera anticipada o al finalizar la obra, una vez comprobada la habitabilidad y formalizados los documentos de compraventa e hipoteca. Todo el proceso es supervisado por el Ministerio de Infraestructura y Transporte, que verifica el cumplimiento de requisitos técnicos, sociales y financieros antes de autorizar la entrega del subsidio.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14