Incentivo para ampliar o reparar viviendas y mejorar la calidad de vida, ejecutado bajo planes y programas del Ministerio de Infraestructura de Transporte como ente rector de hábitat y vivienda.
Trámite dirigido a personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes permanentes, que se encuentren calificadas y cuya calificación sea máxima de 60 puntos, conforme las regulaciones establecidas por la Unidad del Registro Social.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Calificación de Beneficiarios para el Incentivo Destinado a Ampliaciones, Remodelaciones y Mejoramiento de Vivienda
Requisitos:
Documentos:
Certificado del Registro de Propiedad del cantón respectivo, en el que se certifique la posesión del inmueble.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Trámite presencial, se puede acceder a la unidad desconcentrada provincial MIT correspondiente, de lunes a viernes en horario desde las 8:00 a.m. hasta 4:30 p.m.
Contacto: Unidades Desconcentradas Distritales MIT
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 10010Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(...)
Artículo 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General Décima Segunda:
DÉCIMA SEGUNDA: Para la construcción de vivienda de interés social, el mejoramiento integral de barrios y la entrega de incentivos de hábitat y vivienda, el ente rector de hábitat y vivienda podrá suscribir convenios de cooperación para la transferencia de recursos con empresas públicas; alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación interinstitucional, convenios internacionales: así como alianzas o convenios con el sector cooperativo para la producción de viviendas, con las organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la producción de vivienda, autoconstrucción o mejoramiento de vivienda de interés social y la producción social del hábitat.
Para el efecto, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá la normativa regulatoria pertinente para estos casos.
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige en todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos, así como para las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que actúen de forma individual o colectiva en la provisión de vivienda de interés social, adecuada y digna, en sus diferentes formas de tenencia o posesión. También aplica para los beneficiarios de incentivos y políticas públicas de vivienda de interés social, los intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, financiamiento, seguimiento y control de programas y proyectos de vivienda de interés social, y, en general para todas a las y los ecuatorianos cuyo derecho a la vivienda es básico para la vida.
Los artículos 86 al 91 regulan los incentivos para la ampliación, remodelación y mejoramiento de viviendas, con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad y calidad de vida de las familias. Estos incentivos, administrados por el Ministerio de Infraestructura y Transporte, permiten acceder a un subsidio de hasta 15 salarios básicos unificados (SBU) que cubre tanto las obras como los trámites administrativos. La ampliación se aplica cuando existe hacinamiento o falta de áreas básicas como sala, cocina o baño, y puede consistir en la construcción de nuevas habitaciones o cuartos de baño. La remodelación incluye intervenciones para reforzar la estructura, cambiar cubiertas, reemplazar pisos o realizar obras de terminación y mejoramiento como pintura, instalación de puertas, ventanas o revestimientos. Además, se establece un orden de prioridad que da preferencia al reforzamiento estructural, seguido del cambio de cubierta, reemplazo de piso y otras obras, pudiendo modificarse según el análisis técnico de cada caso.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14