Obtención de la autorización de personal y materiales para el ingreso al muelle - área marítima, a fin de que puedan realizar trabajos previamente autorizados.
Este trámite se encuentra disponible para agencias navieras que requieran el ingreso de operadores portuarios para realizar trabajos en los buques, que se encuentran el área de muelles o marítima.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Autorizado por sistema mail o sello de aprobación en oficio de solicitud para ingreso al muelle
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.
El trámite no tiene costo
Superintendencia del Terminal Petrolero del Salitral, KM 39 vía Perimetral, Estación Tres Bocas Guayaquil –Ecuador, de lunes a domingo de 6:00 a 18h00.
Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad, Barrio Puerto Rico, Calle 27 – E entre calles A y B, de lunes a domingo 24h00.
Contacto: Superintendencia del Terminal Petrolero del Salitral y Superintendencia
Email: suinsa.radio@gmail.com
Teléfono: 0991898533 - 0998660208
El presente reglamento describe la competencia que tiene la Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad (SUINLI) como Entidad Portuaria, para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales, administrativos, de seguridad en las maniobras y apoyo en control de la prevención de contaminación y protección, que deberán observar las personas naturales o jurídicas que realizan cualquier maniobra o presten servicio, directa o indirectamente a los buques petroleros y gaseros, los propietarios de la carga y los usuarios en general, dentro de su jurisdicción.
Los Terminales Petroleros serán considerados como puertos especiales y contarán para el cumplimiento de sus funciones con Superintendencias organizadas como entidades portuarias de derecho público con personería jurídica, patrimonio y fondos propios y sujetos a la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, en lo
que no se opongan a la presente Ley, y al reglamento expedido por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral.
Para la correcta y uniforme aplicación de las presente Normas se utilizarán tanto las definiciones de carácter general contenidas en el Reglamento a la Actividad Marítima y en el Reglamento General a la Actividad Portuaria en el Ecuador.
La presente normativa tarifaria es de aplicación para los servicios prestados por las superintendencias de los terminales petroleros estatales ecuatorianos, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, sin recargos de ningún tipo por horas no laborables o días festivos. Los horarios y turnos de trabajo serán establecidos por cada Superintendencia.
Art. 1.- Establecer las siguientes NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA PROTECCION MARITIMA EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.
Art. 2.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la Instalación Portuaria (IP), es responsable administrativa y legalmente de la Protección Marítima; el Oficial de
Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) es solidariamente responsable de la administración de la protección marítima.
Art. 3.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, seleccionará al OPIP en caso de cambio del titular y dicha designación recaerá en un ex Oficial Superior
de la Armada, un ex Oficial de Marina Mercante mínimo Primer Piloto de Cubierta, o un profesional con amplios conocimientos de seguridad integral portuaria; la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial verificará que el sustituto cumpla el perfil para el cargo.
Art. 4.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, evaluará permanentemente el desempeño del OPIP a fin de comprobar que su gestión contribuye en forma determinante al mantenimiento de las condiciones de protección en la IP.
Art. 5.- El OPIP es responsable del mantenimiento de las condiciones de protección que garanticen el normal desarrollo de las actividades de la IP.
Art. 6.- El OPIP es responsable de revisar y actualizar periódicamente la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria (EPIP), de acuerdo a los cambios en las amenazas
y/o los cambios menores en las instalaciones portuarias. Cuando por efecto de revisión se generen enmiendas a la EPIP, comunicará oportunamente a la SPTMF, a fin de que se
apruebe.
Art. 7.- El OPIP es responsable además de:
1. Implantar el Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) y realizar prácticas, ejercicios y simulacros;
2. Realizar periódicamente inspecciones de protección, para asegurarse de que las medidas de protección siguen siendo adecuadas;
3. Recomendar e incluir, según proceda, modificaciones en el PPIP a fin de subsanar deficiencias y actualizar el plan en función de los cambios que se hayan producido en la IP;
4. Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia entre el personal de la IP;
5. Asegurarse de que se ha impartido la formación adecuada al personal responsable de la protección de la IP;
6. Informar en el menor tiempo a la SPTMF de los sucesos que supongan una amenaza para la protección de la IP y llevar un registro de los mismos;
7. Recoger y evaluar la información con respecto a las amenazas;
8. Coordinar la ejecución del plan de protección de la instalación portuaria con los pertinentes Oficiales de Protección de los Buques (OPB) y Oficiales de las Compañías para la Protección Marítima (OCPM);
9. Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados de los equipos de protección;
10. Responder porque el personal de la instalación portuaria conozca sus funciones y responsabilidades en la esfera de la protección de la IP, según figuren en el PPIP; y,
11. Coordinar la realización de auditorías internas para verificar que el PPIP sigue siendo eficaz.
Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, una normativa de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptada tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 para mejorar la seguridad marítima. Este código exige a los buques que realizan viajes internacionales y a las instalaciones portuarias que implementen planes de protección para prevenir actos de terrorismo y otras actividades ilícitas
"Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados."
Los principales objetivos del Convenio son evitar los retrasos innecesarios en el tráfico marítimo, ayudar a la cooperación entre gobiernos y unificar los trámites, documentos y formalidades en todos los aspectos en los que dicha uniformidad pueda facilitar y mejorar el tráfico marítimo internacional. En particular, el Convenio reduce el número de impresos que pueden ser requeridos por las autoridades públicas.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) es un tratado marítimo internacional que establece estándares mínimos de seguridad en la construcción, equipamiento y operación de buques mercantes.
Art 1. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial, y de puertos.
Los puertos de la República del Ecuador contarán para su administración, operación y mantenimiento como Autoridades Portuarias, organizadas como entidades de derecho público, personería jurídica, patrimonio y fondos propios, y sujetas a las disposiciones de la Ley General de Puertos, de la presente Ley, y a las normas generales o especiales que afecten su vida administrativa.
Para la exportación de petróleo, créase el Terminal Petrolero de Balao como una Dependencia de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, en la jurisdicción terrestre y marítima cuyas coordenadas geográficas se determinarán por la Comandancia General de Marina en el plazo de 60 días a partir de la expedición del presente Decreto, área esta que estará expresamente excluida de la jurisdicción tanto de la Capitanía del Puerto como de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
Créase el Terminal Petrolero de "La Libertad", como una dependencia de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, en la jurisdicción terrestre y Marítima cuyas coordenadas geográficas serán determinadas por la Comandancia General de la Marina, en el plazo de 69 días a partir de la expedición del presente Decreto, área esta que estará expresamente excluida de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salinas.
Art. 427 Instalaciones portuarias y Superintendencias de Terminales Petroleros.- Para el caso de las Superintendencias, estas serán las encargadas de brindar los servicios portuarios de prevención de contaminación y de inspección de seguridad. Para las demás Instalaciones Portuarias deberán realizar la coordinación de alerta y de los derrames ocurridos en las zonas locales de sus áreas de operación, especialmente si los derrames tienen origen en los muelles, mono boyas, en los terminales petroleros, o ductos submarinos. Las instalaciones portuarias y los terminales petroleros deberán contar con equipamiento necesario para mitigar y controlar un derrame. Estas actividades serán supervisadas y coordinadas por las Capitanías de Puerto jurisdiccionales.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 447 |
| 2 | 2025-11 | 0 | 528 |
| 3 | 2025-12 | 0 | 484 |
Fecha de última actualización: 2026/02/03