Fecha de suscripción: 1972-08-16
Fecha de publicación: 1972-08-24
Número de registro: R.O. 129
Tipo de regulación: Ley orgánica
Para la exportación de petróleo, créase el Terminal Petrolero de
Balao como una Dependencia de la Dirección de la Marina Mercante y del
Litoral, en la jurisdicción terrestre y marítima cuyas coordenadas geográficas
se determinarán por la Comandancia General de Marina en el plazo de 60 días
a partir de la expedición del presente Decreto, área esta que estará expresamente
excluida de la jurisdicción tanto de la Capitanía del Puerto como de la
Autoridad Portuaria de Esmeraldas.