Obtención de autorización para servicios portuarios para buques de tráfico nacional e internacional que arriban a la jurisdicción de la superintendencia.
Agencias Navieras que solicitan servicios portuarios como practicaje, remolcador, bote/lancha, cercos flotantes, inspecciones estatutarias o personal de amarre, para los buques agenciados para dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Papeleta por los Servicios Portuarios legalizado
1. Solicitud de Servicios Portuarios.
2. Adjuntar a la solicitud los documentos exigidos en el Reglamento de Operaciones, Seguridad, Protección y Control de la Contaminación paras las Terminales Petroleras, aplicable al tráfico internacional y de cabotaje:
Autorización de Libre Operación (ALO):
Todo buque de Tráfico Internacional de bandera exfranjera deberá obtener previamente al arribo a la jurisdicción de SUINLI o SUINSA, la Autorización de Libre Operación y Autorización de Alije emitido por la DIRNEA para los siguientes casos:
Para el abastecimiento de combustible para consumo de máquinas, deberá contar con ALO para
Bunkereo/Importación/Exportación, en las zonas autorizadas; y
a) Para operar en el terminal petrolero, documento oficial que debe ser de conocimiento de SUINLI o SUINSA antes del arribo del buque, a fravés de la Agencia Naviera. Será válido únicamente para la operación que fue solicitada, bajo las condiciones e indicaciones que constan en dicho documento, en caso de realizar modificaciones deberá presentar un alcance.
El buque de tráfico internacional que ha recibido el ALO y/o que se encuentra en trámite para la obtención del mismo, al ingresar a aguas territoriales, se dirigirá directamente a la jurisdicción marítima de la Superintendencia, de acuerdo a lo dispuesto por el SITRAME.
Autorización para Alijes y Bunkereos:
Para los alijes entre 2 buques petroleros en Tráfico de cabotaje y de bandera nacional, se requiere la autorización de (DIRNEA).
Los buques petroleros en Tráfico de cabotaje de bandera nacional que entregan combustible sólo para consumo de máquinas (bunkereo), deberán solicitar a SUINLI o SUINSA, la autorización para este operativo mediante el Sistema de Gestión Portuaria con 12 horas de anticipación, y unidades multipropósitos (SUPPLIER) que cumplan con los requisitos establecidos por la Autoridad Portuaria Nacional, Autoridad Marítima y la ARCH.
Documentación exigida a los buques nacionales o extranjeros de Tráfico Internacional:
Las Agencias Navieras en representación de las naves de cabotaje deberán presentar los siguientes documentos originales al momento del arribo o en el tiempo máximo de dos horas, luego de la hora de fondeo:
La Superintendencia no autorizará las operaciones portuarias a un buque si durante la recepción se comprueba alguna deficiencia o ausencia en la documentación oficial, particular que se informará a la Agencia Naviera; una vez superada la novedad, se procederá con las operaciones.
Arribo de un buque de otra bandera de tráfico internacional por primera vez al terminal:
Cuando un buque de otra bandera internacional arribe por primera vez al Terminal Petrolero o al Terminal Gasero, a más de los requisitos anteriores, deberá presentar los siguientes documentos vigentes :
Para el caso de buques gaseros, adicionalmente deberán presentar:
La agencia naviera presenta la solicitud de arribo o zarpe del buque, de manera presencial o digital, para los servicios portuarios de practicaje, remolcador, bote/lancha, cercos flotantes, inspecciones estatutarias o personal de amarre.
Recibir papeleta por los Servicios Portuarios legalizado.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Telefónico.
El trámite no tiene costo
Superintendencia del Terminal Petrolero del Salitral, KM 39 vía Perimetral, Estación Tres Bocas Guayaquil –Ecuador, de lunes a domingo, 24 horas.
Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad, Barrio Puerto Rico, Calle 27 – E entre calles A y B, de lunes a domingo, 24 horas.
Contacto: Superintendencia del Terminal Petrolero del Salitral - Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad
Email: gzurita@mit.gob.ec
Teléfono: 0991898533 - 0985450575
El presente reglamento describe la competencia que tiene la Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad (SUINLI) como Entidad Portuaria, para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales, administrativos, de seguridad en las maniobras y apoyo en control de la prevención de contaminación y protección, que deberán observar las personas naturales o jurídicas que realizan cualquier maniobra o presten servicio, directa o indirectamente a los buques petroleros y gaseros, los propietarios de la carga y los usuarios en general, dentro de su jurisdicción.
Los Terminales Petroleros serán considerados como puertos especiales y contarán para el cumplimiento de sus funciones con Superintendencias organizadas como entidades portuarias de derecho público con personería jurídica, patrimonio y fondos propios y sujetos a la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, en lo
que no se opongan a la presente Ley, y al reglamento expedido por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral.
Para la correcta y uniforme aplicación de las presente Normas se utilizarán tanto las definiciones de carácter general contenidas en el Reglamento a la Actividad Marítima y en el Reglamento General a la Actividad Portuaria en el Ecuador.
La presente normativa tarifaria es de aplicación para los servicios prestados por las superintendencias de los terminales petroleros estatales ecuatorianos, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, sin recargos de ningún tipo por horas no laborables o días festivos. Los horarios y turnos de trabajo serán establecidos por cada Superintendencia.
Art. 1.- Establecer las siguientes NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA PROTECCION MARITIMA EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.
Art. 2.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la Instalación Portuaria (IP), es responsable administrativa y legalmente de la Protección Marítima; el Oficial de
Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) es solidariamente responsable de la administración de la protección marítima.
Art. 3.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, seleccionará al OPIP en caso de cambio del titular y dicha designación recaerá en un ex Oficial Superior
de la Armada, un ex Oficial de Marina Mercante mínimo Primer Piloto de Cubierta, o un profesional con amplios conocimientos de seguridad integral portuaria; la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial verificará que el sustituto cumpla el perfil para el cargo.
Art. 4.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, evaluará permanentemente el desempeño del OPIP a fin de comprobar que su gestión contribuye en forma determinante al mantenimiento de las condiciones de protección en la IP.
Art. 5.- El OPIP es responsable del mantenimiento de las condiciones de protección que garanticen el normal desarrollo de las actividades de la IP.
Art. 6.- El OPIP es responsable de revisar y actualizar periódicamente la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria (EPIP), de acuerdo a los cambios en las amenazas
y/o los cambios menores en las instalaciones portuarias. Cuando por efecto de revisión se generen enmiendas a la EPIP, comunicará oportunamente a la SPTMF, a fin de que se
apruebe.
Art. 7.- El OPIP es responsable además de:
1. Implantar el Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) y realizar prácticas, ejercicios y simulacros;
2. Realizar periódicamente inspecciones de protección, para asegurarse de que las medidas de protección siguen siendo adecuadas;
3. Recomendar e incluir, según proceda, modificaciones en el PPIP a fin de subsanar deficiencias y actualizar el plan en función de los cambios que se hayan producido en la IP;
4. Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia entre el personal de la IP;
5. Asegurarse de que se ha impartido la formación adecuada al personal responsable de la protección de la IP;
6. Informar en el menor tiempo a la SPTMF de los sucesos que supongan una amenaza para la protección de la IP y llevar un registro de los mismos;
7. Recoger y evaluar la información con respecto a las amenazas;
8. Coordinar la ejecución del plan de protección de la instalación portuaria con los pertinentes Oficiales de Protección de los Buques (OPB) y Oficiales de las Compañías para la Protección Marítima (OCPM);
9. Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados de los equipos de protección;
10. Responder porque el personal de la instalación portuaria conozca sus funciones y responsabilidades en la esfera de la protección de la IP, según figuren en el PPIP; y,
11. Coordinar la realización de auditorías internas para verificar que el PPIP sigue siendo eficaz.
Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, una normativa de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptada tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 para mejorar la seguridad marítima. Este código exige a los buques que realizan viajes internacionales y a las instalaciones portuarias que implementen planes de protección para prevenir actos de terrorismo y otras actividades ilícitas
"Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados."
Los principales objetivos del Convenio son evitar los retrasos innecesarios en el tráfico marítimo, ayudar a la cooperación entre gobiernos y unificar los trámites, documentos y formalidades en todos los aspectos en los que dicha uniformidad pueda facilitar y mejorar el tráfico marítimo internacional. En particular, el Convenio reduce el número de impresos que pueden ser requeridos por las autoridades públicas.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) es un tratado marítimo internacional que establece estándares mínimos de seguridad en la construcción, equipamiento y operación de buques mercantes.
Los puertos de la República del Ecuador contarán para su administración, operación y mantenimiento como Autoridades Portuarias, organizadas como entidades de derecho público, personería jurídica, patrimonio y fondos propios, y sujetas a las disposiciones de la Ley General de Puertos, de la presente Ley, y a las normas generales o especiales que afecten su vida administrativa.
Para la exportación de petróleo, créase el Terminal Petrolero de Balao como una Dependencia de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, en la jurisdicción terrestre y marítima cuyas coordenadas geográficas se determinarán por la Comandancia General de Marina en el plazo de 60 días a partir de la expedición del presente Decreto, área esta que estará expresamente excluida de la jurisdicción tanto de la Capitanía del Puerto como de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
Créase el Terminal Petrolero de "La Libertad", como una dependencia de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, en la jurisdicción terrestre y Marítima cuyas coordenadas geográficas serán determinadas por la Comandancia General de la Marina, en el plazo de 69 días a partir de la expedición del presente Decreto, área esta que estará expresamente excluida de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salinas.
Art. 3.- FORMAS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS- Los servicios portuarios
que se provean en los Puertos Nacionales, se prestarán de la siguiente forma:
3.1.- De forma directa.- Por las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, cuando estos
sean entes operativos, es decir, provean por si mismos los servicios portuarios.
3.2.- De forma indirecta.- A través de operadores portuarios, en los siguientes términos:
a) Mediante el otorgamiento del respectivo "Permiso de Operación" a favor de aquellas personas jurídicas que como operadores portuarios hayan obtenido la matrícula en la SPTMF y cumplido con los requisitos técnicos establecidos por cada Autoridad Portuaria, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, siempre que el servicio no involucre el uso y la explotación de la infraestructura portuaria y facilidades públicas y/o privadas pre existentes, en cuyo caso, se seguirá el proceso de delegación señalado en el literal siguiente.
b) Por delegación, en los términos establecidos en el marco legal que le es aplicable a los procesos de delegación de los servicios públicos portuarios y de transporte en general y del "Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte", para aquellos servicios que para su prestación, requieran indispensablemente el uso y la explotación de
las infraestructuras portuarias publicas pre-existentes.
c) De forma subsidiaria por las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, cuando la
demanda de servicios portuarios no se encuentre cubierta por los operadores portuarios que para el efecto hayan sido habilitados
Art. 4.- CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS - Los servicios portuarios se clasifican en:
4.1.- Servicios generales.- Son aquellos servicios de utilización o consumo común, cuya forma de prestación es directa, siendo los usuarios del puerto o terminal marítimo o fluvial, beneficiario de los mismos. Su prestación, se llevara a cabo, en áreas comunes, con fines de uso público y no discriminación dentro de su jurisdicción portuaria
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-11 | 0 | 1196 |
| 2 | 2025-12 | 0 | 1122 |
Fecha de última actualización: 2026/02/04