Son organizaciones sociales sin fines de Lucro (OSSFL), las fundaciones y corporaciones, organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras y demás formas organizativas reconocidas en la Constitución y la Ley, que operen en el territorio nacional y administren recursos financieros.
Corporaciones.- Se entiende por corporación a la entidad de carácter asociativo, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros mediante acto constitutivo colectivo y voluntario.
Fundaciones.- Se entiende por fundación a la persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida por la voluntad de uno o más fundadores, cuya finalidad principal es la promoción del interés general, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Las organizaciones sociales referidas, cuyos ejes de acción recaigan en los ámbitos de: telecomunicaciones, sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones, seguridad de la información, comunicación postal, registro de datos públicos, gestión de la identidad y datos civiles, transformación digital y gobierno digital, podrán solicitar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la atención de los siguientes trámites:
1. Otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación de Estatutos.
2. Registro de directiva por primera vez y de nueva Directiva.
3. Inclusión o exclusión de miembros.
4. Aprobación de reforma de Estatutos.
5. Fusión.
6. Escisión.
7. Transformación.
8. Disolución y liquidación
A personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse y que deseen organizarse voluntariamente con una finalidad social sin fines de lucro y cuyos ámbitos recaigan en las áreas indicadas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Atención a requerimientos de organizaciones sociales
OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando la reforma del estatuto suscrito por el Presidente Provisional, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
2. Acta constitutiva suscrita por todos los miembros fundadores, que contendrá:
2.1. Nombre de la organización;
2.2. Nombre y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;
2.3. Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;
2.4. Fines y objetivos generales que se propone la organización;
2.5. Nómina de la directiva provisional; y,
2.6. Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibir las notificaciones.
3. Para el caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.
4. Estatutos aprobados por la asamblea constitutiva que incluya al menos los siguientes aspectos:
4.1. Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;
4.2. Alcance territorial de la organización;
4.3. Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado; o, en el caso de brindar servicios de salud, indicar el tipo de servicio;
4.4. Órgano de gobierno y estructura organizacional;
4.5. Derechos y obligaciones de sus miembros;
4.6. Régimen democrático interno;
4.7. Forma y épocas de convocar a las asambleas generales, así como el quorum para la
instalación y decisión;
4.8. Mecanismos de inclusión y exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;
4.9. Reforma de estatutos;
4.10. Régimen de solución de controversias;
4.11. Patrimonio; y
4.12. Causales y procedimiento de disolución y liquidación.
5. Nómina de directiva provisional.
6. Domicilio legal.
7. Declaración juramentada de patrimonio inicial.
REGISTRO DE DIRECTIVA POR PRIMERA VEZ
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando el registro de Directiva suscrito por el representante legal, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Convocatoria o auto convocatoria para asamblea general; y,
b. Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva que deberá estar certificada por el secretario o secretaria titular o provisional.
REGISTRO DE NUEVA DIRECTIVA
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando el registro de Directiva suscrito por el representante legal, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Convocatoria o auto convocatoria para asamblea general; y,
b. Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva que deberá estar certificada por el secretario o secretaria titular o provisional.
INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando el registro de inclusión o exclusión de miembros, suscrito por el representante legal, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Acta de la asamblea en la que conste la decisión de inclusión o exclusión de miembros de la organización social, con indicación clara de los miembros a incluir o excluir, debidamente certificada por la o el secretario titular o provisional; y,
b. Demás requisitos establecidos en el estatuto de la organización.
APROBACIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando el registro de reforma de Estatutos, suscrito por el representante legal, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y,
b. Proyecto codificado de las reformas al estatuto, totales o parciales.
FUSIÓN
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando la fusión de las organizaciones, suscrito por el representante legal, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Acta de aprobación;
b. Plan de integración;
c. Estatuto único propuesto; y,
d. Nómina de la nueva directiva provisional.
ESCISIÓN
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando la escisión de las organizaciones, suscrito por el representante legal, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Acta de aprobación;
b. Plan o proyecto de escisión que detalle la distribución del patrimonio y fines;
c. Los proyectos de estatutos de las OSSFL que se vayan a crear como productor de la escisión; y,
d. Nómina de la nueva directiva provisional de cada una de las OSSFL que se vayan a crear como productor de la escisión.
TRANSFORMACIÓN
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando la escisión de las organizaciones, suscrito por el representante legal, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Acta de Asamblea General en la que con mayoría calificada se aprobó la transformación de la organización.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
1. Oficio dirigido al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicitando la disolución y liquidación de la organización, con indicación de la dirección, número de contacto y correo electrónico. A este oficio se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Convocatoria a la Asamblea.
b. Acta de la Asamblea General que contendrá:
c. Informe del liquidador en el que se observe lo dispuesto en los estatutos, debidamente aprobado por la Asamblea General.
El usuario deberá ingresar su solicitud y los documentos respectivos en la recepción del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se recibirá en original para gestionar su trámite y en copia para su constancia de recibido.
Receptada la información, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información remitirá la respuesta al requerimiento dentro de los plazos establecidos en la ley. Para la entrega de la respuesta, la institución se contactará con el usuario a través del correo electrónico proporcionado por el ciudadano.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Los requerimientos podrán ser ingresados de manera presencial en las oficinas del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ubicado en la Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón, Quito, de lunes a viernes en el horario de 08h00 a 17h00.
El Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso de derecho de libertad a la asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades y organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión, para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran información o promuevan la participación y organización social.
La atribución sobre el otorgamiento de personalidad jurídica, mantenimiento de archivos y actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones sociales incluidos su control y disolución que estaba bajo la competencia de la Secretaría Nacional de Comunicación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, será ejercida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información.
"Rectoría y atribuciones. Al ente rector al que esté adscrita la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación le corresponde establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. El órgano rector tiene las siguientes atribuciones:
1. Formular, orientar, coordinar y evaluar las políticas públicas y planes para el desarrollo y mejoramiento del sector.
2. Promover, en coordinación con el ente rector de la ciencia, tecnología e innovación y otras instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica para el fortalecimiento de la gestión de la identidad y registro de datos civiles.
3. Ejercer la representación del Ecuador ante organismos internacionales del sector, en coordinación con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
4. Las demás establecidas en las leyes y otras normas vigentes.”
Al Ministerio rector del sector postal le corresponde establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento General (…)”
"Art. 30.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad y la construcción de la democracia; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones sociales podrán constituirse en las siguientes formas, de manera libre y voluntaria: Corporaciones, que comprenden asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales, centros, federaciones, confederaciones, uniones, cámaras u otras entidades similares; Fundaciones, constituidas para fines de interés social, humanitario, educativo cultural, científico, deportivo, ambiental o cualquier otro fin lícito, sin ánimo de lucro, cuya actividad se oriente al beneficio colectivo y no al enriquecimiento de sus integrantes; y, Otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, reconocidas por la Constitución y la ley, entre las que se incluyen, de manera no limitativa, cámaras de producción y comercio, y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) extranjeras que actúan en el país conforme a los procedimientos legales. (...)".
"El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.”
"El Estado, a través del ministerio sectorial con competencia en las telecomunicaciones y en la sociedad de la información, definirá las políticas y principios para la organización y coordinación de las acciones de intercambio de información y de bases de datos entre los organismos e instancias de registro de datos públicos, cuya ejecución y seguimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La actividad de registro se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el ministerio sectorial de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.”
"Art. 3.- Rectoría.- El ente rector en materia de telecomunicaciones será la entidad rectora en transformación digital y gobierno digital, para lo cual ejercerá atribuciones y responsabilidades, así como emitirá las políticas, directrices, acuerdos, normativa y lineamientos necesarios para su implementación (...)"
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 10 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 14 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 6 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 30 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 54 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 15 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 21 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 111 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 58 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 89 |
| 11 | 2024-01 | 0 | 5 |
| 12 | 2024-02 | 0 | 5 |
| 13 | 2024-03 | 0 | 43 |
| 14 | 2024-04 | 0 | 58 |
| 15 | 2024-05 | 0 | 55 |
| 16 | 2024-06 | 0 | 27 |
| 17 | 2024-07 | 0 | 37 |
| 18 | 2024-08 | 0 | 31 |
| 19 | 2024-09 | 0 | 30 |
| 20 | 2024-10 | 0 | 12 |
| 21 | 2024-11 | 0 | 10 |
| 22 | 2024-12 | 0 | 3 |
| 23 | 2023-01 | 0 | 9 |
| 24 | 2023-02 | 0 | 1 |
| 25 | 2023-03 | 0 | 9 |
| 26 | 2023-04 | 0 | 11 |
| 27 | 2023-05 | 0 | 11 |
| 28 | 2023-06 | 0 | 11 |
| 29 | 2023-07 | 0 | 2 |
| 30 | 2023-08 | 0 | 11 |
| 31 | 2023-09 | 0 | 4 |
| 32 | 2023-10 | 0 | 10 |
| 33 | 2023-11 | 0 | 16 |
| 34 | 2023-12 | 0 | 9 |
| 35 | 2022-01 | 0 | 13 |
| 36 | 2022-02 | 0 | 9 |
| 37 | 2022-03 | 0 | 11 |
| 38 | 2022-04 | 0 | 7 |
| 39 | 2022-05 | 0 | 15 |
| 40 | 2022-06 | 0 | 9 |
| 41 | 2022-07 | 0 | 12 |
| 42 | 2022-08 | 0 | 10 |
| 43 | 2022-09 | 0 | 15 |
| 44 | 2022-10 | 0 | 7 |
| 45 | 2022-11 | 0 | 4 |
| 46 | 2022-12 | 0 | 4 |
| 47 | 2021-01 | 0 | 6 |
| 48 | 2021-02 | 0 | 11 |
| 49 | 2021-03 | 0 | 11 |
| 50 | 2021-04 | 0 | 10 |
| 51 | 2021-05 | 0 | 9 |
| 52 | 2021-06 | 0 | 4 |
| 53 | 2021-07 | 0 | 10 |
| 54 | 2021-08 | 0 | 13 |
| 55 | 2021-09 | 0 | 9 |
| 56 | 2021-10 | 0 | 12 |
| 57 | 2021-11 | 0 | 7 |
| 58 | 2021-12 | 0 | 8 |
| 59 | 2020-01 | 0 | 18 |
| 60 | 2020-02 | 0 | 12 |
| 61 | 2020-03 | 0 | 15 |
| 62 | 2020-04 | 1 | 10 |
| 63 | 2020-05 | 0 | 9 |
| 64 | 2020-06 | 0 | 7 |
| 65 | 2020-07 | 0 | 7 |
| 66 | 2020-08 | 0 | 6 |
| 67 | 2020-09 | 0 | 11 |
| 68 | 2020-10 | 0 | 11 |
| 69 | 2020-11 | 0 | 14 |
| 70 | 2020-12 | 0 | 10 |
| 71 | 2019-01 | 0 | 64 |
| 72 | 2019-02 | 0 | 24 |
| 73 | 2019-03 | 0 | 22 |
| 74 | 2019-04 | 0 | 11 |
| 75 | 2019-05 | 0 | 23 |
| 76 | 2019-06 | 0 | 12 |
| 77 | 2019-07 | 0 | 12 |
| 78 | 2019-08 | 0 | 10 |
| 79 | 2019-09 | 0 | 11 |
| 80 | 2019-10 | 0 | 11 |
| 81 | 2019-11 | 0 | 9 |
| 82 | 2019-12 | 0 | 7 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14