Trámite orientado a la emisión de autorización a los centros de formación del personal de vigilancia y seguridad privada para impartir cursos de Nivel 2, cursos de reentreamiento y especialización que requieran manejo de armas de fuego
Centros de Formación y Capacitación al personal de Vigilancia y Seguridad Privada que requieran la emisión de autorización a los centros de formación del personal de vigilancia y seguridad privada para impartir cursos de Nivel 2, cursos de reentreamiento y especialización que requieran manejo de armas de fuego
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Oficio de autorización para impartir cursos de Nivel 2, cursos de reentreamiento y especialización que requieran manejo de armas de fuego
1. El permiso de funcionamiento vigente del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada otorgado por el Ministerio del Interior conforme al literal a) del artículo 4 de Acuerdo Ministerial 0079 de 05 de septiembre de 2023.
2. La autorización de funcionamiento de polígono de tiro físico otorgado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a nombre del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada o también se puede hacer un convenio con un centro que tiene la autorización de funcionamiento, conforme al literal b) del artículo 4 de Acuerdo Ministerial 0079 de 05 de septiembre de 2023.
3. La autorización de Tenencia de Armas para los Centro de Capacitación y Formación de Guardias de Seguridad Privada, otorgado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme al literal d) del artículo 4 de Acuerdo Ministerial 0079 de 05 de septiembre de 2023.
1. Elaborar solicitud dirigido a la Dirección de Regulación de Seguridad Privada firmado por el representante legal del Centro
2. Enviar la solicitud mediante quipux a la Director/a de Regulación de Seguridad Privada del Ministerio del Interior
3. Recibir respuesta con la autorización
Canales de atención: Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 8:00 a 17:00
Es indefinida con la condición que el permiso de funcionamiento del Centro se encuentre vigente
Nivel II: Guardia de vigilancia y seguridad privada de modalidad móvil. - El desarrollo teórico-práctico del nivel II (modalidad móvil), deberá ejecutarse en 70 horas; y, el proceso se desarrollará en un tiempo mínimo de 20 días, con la siguiente temática:
1. Conocimiento de equipos de protección;
2. Operaciones de seguridad;
3. Seguridad Privada aplicada a la Seguridad Ciudadana;
4. Normativa vigente en Seguridad y tránsito;
5. Protección a ejecutivos, cargas críticas, especies monetarias y valores;
6. Seguridad de las comunicaciones y de la información;
7. Manejo de Crisis y Control de Emergencias;
8. Conocimiento teórico-práctico de armas y medios tecnológicos que permitan el desarrollo de sus habilidades y destrezas;
Las temáticas de los numerales 1), 5), 7) y 8) deberán impartirse 100% de forma presencial y los numerales 2), 3), 4) y 6) en modalidad de aprendizaje en línea sincrónica o presencial;
Los guardias de Seguridad Privada que requieran acceder al Nivel II, curso de reentrenamiento o especialización que requieran el manejo y uso de armas deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Tener 18 años de edad;
2. Certificado Biométrico otorgado por la Policía Nacional;
3. Certificado Psicológico y toxicológico emitido por un profesional legalmente acreditado;
4. No tener sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;
5. Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgado por la autoridad competente; y,
6. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado hasta 8 días antes de la fecha de solicitud del permiso.
Requisitos para los capacitadores de Nivel II, cursos de reentrenamientos y especialización que requieran el manejo y uso de armas. - Los capacitadores de los Centros de Formación y Capacitación al personal de Vigilancia de Seguridad Privada deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano ecuatoriano o en caso de ser extranjero contar con autorización para ejercer las actividades laborales, otorgada por la autoridad competente;
2. Haber cumplido al menos 25 años y hasta un máximo de 69 años 12 meses;
3. Certificado de reconocimiento de los certificados de evaluación psiquiátrica, psicológica forense y análisis toxicológico emitido por Ministerio de Salud Pública;
4. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado hasta 8 días antes de la solicitud de la fecha de solicitud de la autorización;
5. Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgados por autoridad competente;
6. Certificados que acrediten la experiencia laboral mínimo (5 años) en conocimiento de armas de fuego, tipos de armas, manipulación, arme, desarme, munición, características individuales, técnicas de tiro, seguridad con las armas de fuego en las instalaciones de tiro;
7. Certificación por competencias laborales en Formador de Formadores, avalado por el Ministerio del Trabajo;
8. Curso de instructor de tiro para armas de fuego con una duración mínima de (150) horas;
9. Para miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio pasivo y ex servidores de las entidades complementarias de Seguridad Ciudadana certificado de no haber sido dado de baja y/o destituido por mala conducta, acto administrativo u orden judicial.
Primera.- La Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada del Ministerio del Interior será la encargada de emitir la autorización a los capacitadores para Centros de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada que impartirán los cursos de destrezas en manejo y uso de armas para personas naturales.
Segunda.- La Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada del Ministerio del Interior será la encargada de determinar el contenido del documento “Declaración Responsable” prevista en este instrumento.
- Nivel II: Guardia de seguridad privada con arma.- El nivel II de formación, será requisito para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada con arma y para los cursos de especialización relativos al uso de armamento. Para acceder a la formación en el nivel II, la o el aspirante cumplirá con los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado el Nivel I
2. Certificado de aptitud física y psicológica emitido por un centro de salud pública.
3. No haber sido sancionado por delitos o contravenciones por violencia contra la mujer o el núcleo familiar.
4. Certificado de prueba de confianza.
5. Aprobar pruebas toxicológicas.
6. No estar incurso en ninguna de las inhabilidades para ser guardia de seguridad privada previstas en la presente ley.
El Nivel II de formación, entre otros contenidos determinados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, incorporará materias específicas de efectos y responsabilidades legales y legítima defensa; manejo y práctica de tiro real; manejo de crisis y control de emergencias; conocimiento de equipos de protección. La práctica de tiro se realizará en polígonos reales autorizados por la entidad competente.
De conformidad con el reglamento expedido para efecto, el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden púbico autorizará que los centros de formación y capacitación contraten o realicen convenios con entidades públicas o privadas con este propósito.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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| 1 | 2025-09 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/08/15