Renovación del permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada

Renovación centros

Información proporcionada por: Ministerio del Interior (MDI)

Trámite orientado a renovar el permiso de funcionamiento mediante el cual el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, faculta a un centro privado a ejercer, de forma exclusiva, actividades de formación, capacitación y especialización para el personal de vigilancia y seguridad privada.

¿A quién está dirigido?

El trámite para la renovación del permiso de funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada está dirigido a personas jurídicas legalmente constituidas que ya se encuentren operando como Centro de Capacitación y requieran mantener vigente su habilitación para el ejercicio de sus actividades.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Renovacción del permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada por renovación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Con los usuarios y contraseñas otorgados a los Centros de Formación y Capacitación del Sistema de Seguridad Privada (SISEP) deberán ingresar los requisitos solicitados en el módulo de “Permisos de Funcionamiento” con tres meses de anticipación. 

  2. En el sistema deberá cargar la solicitud suscrita por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, dirigida al titular de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada (Numeral 1 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

  3. Registro único de contribuyentes actualizado (Numeral 2 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

  4. Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea la prestación de servicios educativos, orientados a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de las destrezas del personal de vigilancia y seguridad privada (Numeral 3 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091). Para la constitución de compañías de formación y capacitación, el capital suscrito y pagado mínimo legal será de cuarenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, que podrá ser aportado en numerario o especie (Art. 69 y 70 de la LOVSP).

  5.  Declaración juramentada de los socios y administradores, de no encontrarse incursos en las prohibiciones/inhabilidades establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP).

  6. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía debidamente inscrito en el Registro Mercantil (Numeral 5 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

  7. Copia certificada del Reglamento Interno de la compañía, y en el caso de reportar más de 10 trabajadores debe estar aprobado por el Ministerio de Trabajo (Numeral 6 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

  8.  Certificado de Propiedad otorgado por el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble, en el cual conste que el mismo es de propiedad del centro de formación y capacitación, o a su vez, el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, por un periodo de vigencia no menor a dos años en el que se especifique además que no se encuentre ubicado en zona residencial (Numeral 7 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091)

  9.  Nómina del personal administrativo y docente del establecimiento, adjuntando las respectivas hojas de vida que acrediten la formación profesional o técnica; o, en su defecto, el ejercicio de la docencia en centros de educación media o superior; o la experiencia como capacitadores o instructores en la materia. Dichos documentos deberán estar acompañados del certificado de competencias laborales emitido por el Ministerio del Trabajo. Asimismo, se deberá presentar la matriz del personal administrativo y docente, en la que consten los nombres completos, número de cédula de identidad y la materia a impartir. (Numeral 8 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

  10. Croquis de ubicación y plano descriptivo de la infraestructura y su distribución destinada a oficinas administrativas, aulas, laboratorio de computación, área de práctica de primeros auxilios, defensa personal; y, servicios sanitarios, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 0091 (Numeral 9 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

  11.  Póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros y/o usuarios, para garantizar a quienes puedan resultar perjudicados en el proceso de formación y capacitación, con un valor asegurado mínimo de 100.000 mil dólares de los Estados Unidos de América, por evento y vigencia igual o mayor al permiso de funcionamiento bienal (Numeral 11 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

  12. Permiso de Bomberos (Numeral 12 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

  13.  Permiso de uso de suelo (Numeral 13 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

  14. Comprobante de pago por recuperación de costos administrativos, por concepto de emisión del permiso de funcionamiento del centro de formación y capacitación (Numeral 14 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

¿Cómo hago el trámite?

  1. Solicitud dirigida a la Dirección de Regulación de Seguridad Privada, suscrita por el representante legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada, adjuntando los requisitos establecidos para la obtención del permiso de funcionamiento del Centro de Capacitación (matriz o sucursal). La documentación deberá presentarse en Gestión Documental del Ministerio del Interior, ubicados en el Edificio Contempo, en la ciudad de Quito, Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero; o, alternativamente, a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX.

  2. Recibir notificaciones y subsanar en caso de ser necesario a través del sistema del Sistema de Seguridad Privada (SISEP) de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada.

  3. Participar en la inspección física a la infraestructura del Centro de Capacitación por parte de la Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP).

  4. Firmar el Acta de la inspección física a la infraestructura del centro de capacitación;

  5. Recibir la Resolución con el permiso de funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada a través del Sistema de Gestión Documental Quipux. 

NOTA:

En el caso de no aprobar la segunda inspección el trámite se archivará automáticamente, por tanto, deberá realizar otro trámite e ingresar nuevamente la información correspondiente. 


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite tiene un costo de $500 dólares, por concepto de recuperación de costos administrativos y emisión del permiso de funcionamiento del centro de formación y capacitación. 

 

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

A través del Sistema de Gestión Documental (QUIPUX) o en forma física en el Ministerio del Interior, ubicado en el Edificio Contempo, en la ciudad de Quito, Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero. Atención ciudadana: martes y jueves de 08h00 a 12h30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El trámite de emisión del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada tiene una vigencia de dos (2) años.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Regulación de Seguridad Privada

Email: centros.formacion@interior.gob.ec

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 0
2 2026-02 0 4
3 2025-01 0 1
4 2025-02 0 1
5 2025-03 0 0
6 2025-04 0 1
7 2025-05 0 2
8 2025-06 0 1
9 2025-07 0 0
10 2025-08 0 2
11 2025-09 0 6
12 2025-10 0 3
13 2025-11 0 2
14 2025-12 0 2
15 2024-01 0 2
16 2024-02 0 2
17 2024-03 0 0
18 2024-04 0 0
19 2024-05 0 2
20 2024-06 0 2
21 2024-07 0 0
22 2024-08 0 0
23 2024-09 0 2
24 2024-10 0 2
25 2024-11 0 2
26 2024-12 0 3
27 2023-01 0 85
28 2023-02 0 3
29 2023-03 0 4
30 2023-04 0 3
31 2023-05 0 38
32 2023-06 0 2
33 2023-07 0 0
34 2023-08 0 5
35 2023-09 0 5
36 2023-10 0 63
37 2023-11 0 3
38 2023-12 0 1
39 2022-01 0 3
40 2022-02 0 3
41 2022-03 0 2
42 2022-04 0 2
43 2022-05 0 0
44 2022-06 0 2
45 2022-07 0 0
46 2022-08 0 4
47 2022-09 0 2
48 2022-10 0 3
49 2022-11 0 3
50 2022-12 0 0
51 2021-01 0 1
52 2021-02 0 6
53 2021-03 0 2
54 2021-04 0 2
55 2021-05 0 3
56 2021-06 0 3
57 2021-07 0 6
58 2021-08 0 1
59 2021-09 0 3
60 2021-10 0 3
61 2021-11 0 1
62 2021-12 0 2
63 2020-01 0 1
64 2020-02 0 1
65 2020-03 0 1
66 2020-04 0 0
67 2020-05 0 0
68 2020-06 0 33
69 2020-07 0 1
70 2020-08 0 2
71 2020-09 0 2
72 2020-10 0 1
73 2020-11 0 1
74 2020-12 0 1
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Fecha de última actualización: 2025/10/31

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