Trámite orientado a emitir el permiso de funcionamiento para los centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada habilitante para el inicio de operación en capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.
El trámite de emisión del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación del personal de Vigilancia y Seguridad Privada esta dirigido para ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, así como también personas jurídicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada
Requisitos para la obtención del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación establecidos en la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP) y el Acuerdo Ministerial No. 0091.
1. Solicitud de suscrita por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, dirigida al titular de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada (Numeral 1 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
2. Registro único de contribuyentes actualizado (Numeral 2 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
3. Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea la prestación de servicios educativos, orientados a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de las destrezas del personal de vigilancia y seguridad privada (Numeral 3 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091). / Para la constitución de compañías de formación y capacitación, el capital suscrito y pagado mínimo legal será de cuarenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, que podrá ser aportado en numerario o especie (Art. 69 y 70 de la LOVSP).
4. Declaración juramentada de los socios y administradores, de no encontrarse incursos en las prohibiciones/inhabilidades establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP).
5. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía debidamente inscrito en el Registro Mercantil (Numeral 5 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
6. Copia certificada del Reglamento Interno de la compañía, debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo (Numeral 6 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
7. Certificado de Propiedad otorgado por el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble, en el cual conste que el mismo es de propiedad del centro de formación y capacitación, o a su vez, el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, por un periodo de vigencia no menor a dos años (Numeral 7 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
8. Nómina del personal, administrativo y docente del establecimiento y las respectivas hojas de vida, que justifiquen la formación profesional o técnica, o el ejercicio de la docencia en centros de educación media o superior, o la experiencia como capacitadores o instructores en la materia (Numeral 8 del Art.8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
9. Croquis de ubicación y plano descriptivo de la infraestructura y su distribución destinada a oficinas administrativas, aulas, laboratorio de computación, área de práctica de primeros auxilios, defensa personal; y, servicios sanitarios, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 0091 (Numeral 9 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
10. Póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros y/o usuarios, para garantizar a quienes puedan resultar perjudicados en el proceso de formación y capacitación, con un valor asegurado mínimo de 100.000 mil dólares de los Estados Unidos de América, por evento y vigencia igual o mayor al permiso de funcionamiento bienal (Numeral 11 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
11. Permiso de Bomberos (Numeral 12 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
12. Permiso de uso de suelo (Numeral 13 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
13. Comprobante de pago por recuperación de costos administrativos, por concepto de emisión del permiso de funcionamiento del centro de formación y capacitación (Numeral 14 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
14. Estudio Técnico de Mercado (Art. 74 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada).
15. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos descritos con anterioridad, se tiene que realizar un Informe favorable de inspección de las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación, emitido por la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP). (Numeral 1 del Art. 23 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada).
El Representante Legal del Centro de capacitación deberá:
1. Descargar el listado de requisitos de la sección Formatos y anexos de esta página web, para recopilar toda la documentación necesaria e ingresar el trámite;
2. Ingresar la documentación para la obtención del permiso de funcionamiento del centro de capacitación (matriz o sucursal) en los cubículos de atención ciudadana del Ministerio del Interior, ubicados en el edificio CONTEMPO en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero;
3. Subsanar las observaciones realizadas por la Dirección de Regulación de Seguridad Privada, de ser el caso en 10 días término;
4. Recibir notificación de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada, de la fecha de inspección de verificación a la infraestructura del centro de capacitación;
5. Participar en la inspección física a la infraestructura del centro de capacitación por parte de la Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP);
6. Firmar el Acta de la inspección física a la infraestructura del centro de capacitación;
7. Recibir el permiso de funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.
NOTA:
En el caso de no aprobar la segunda inspección el trámite se archivará automáticamente, por tanto deberá realizar otro trámite.
Canales de atención: Presencial.
El trámite tiene un costo de USD $ 500 dólares.
Provicia | Cantón | Responsable de la atención | Dirección | Horario |
Pichincha | Quito | Dirección de Regulación de Seguridad Privada | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 8:00 - 17:00 |
El trámite de emisión del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación del personal de Vigilancia y Seguridad Privada tiene una vigencia de dos (2) años.
Capacitación del Personal.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada pueden establecer centros de capacitación y formación de personal de vigilancia y seguridad privada, para lo cual requieren de la aprobación de un pénsum y certificación de funcionamiento extendidos por el Ministerio de Gobierno y Policía, previo informe del Departamento de Control y Supervisión de las Compañías de Seguridad Privada y posterior registro en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La Policía Nacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, podrá establecer centros de capacitación, cuyo pénsum y certificado de funcionamiento deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobierno y Policía.
Todo centro de capacitación o formación de personal de vigilancia y seguridad privada deberá contar con técnicos y profesionales especializados en la materia, titulados y acreditados de conformidad con las leyes del país
El pénsum de estudios y carga horaria para el personal operativo, que avale la capacitación o formación en las escuelas o centros de capacitación, tendrán una duración mínima de 120 horas, distribuido en un tiempo no menor a dos meses. Incluirá temas de vigilancia, seguridad, relaciones humanas, defensa personal, primeros auxilios, manejo de armas, tiro; Ley y Reglamento de Fabricación, Importación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; Ley y Reglamento de Vigilancia y Seguridad Privada, leyes laborales, procedimientos de seguridad privada, entre los principales temas. En general, se deberá brindar capacitación de conformidad con las necesidades de la empresa y al tipo de servicio que presten sus clientes.
El personal operativo destinado a la vigilancia y seguridad privada, deberá acreditar capacitación en las modalidades de vigilancia fija, móvil e investigación privada, de acuerdo a la capacitación impartida. El personal que aprobare la capacitación, recibirá un certificado que le acredite como tal, extendido por el centro respectivo y avalizado por el Departamento de Control y Supervisión de las Compañías de Seguridad Privada de la Policía Nacional. Los certificados conferidos por los centros de capacitación o formación de las compañías de vigilancia y seguridad privada serán registrados ante el organismo competente del Ministerio de Gobierno y Policía, esto es el Departamento de
Control y Supervisión de las Organizaciones de Seguridad Privada (COSP).
Requisitos para la obtención del permiso de funcionamiento.- Los centros de formación y capacitación para el personal de vigilancia y seguridad privada, previo a iniciar sus actividades, deberán obtener el permiso de funcionamiento, que será otorgado por el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, para lo cual deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal del centro de formación y capacitación, dirigida al titular del Ministerio de Gobierno.
2. Registro único de contribuyentes actualizado.
3. Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea únicamente la prestación de servicios educativos, orientados a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de las destrezas del personal de vigilancia y seguridad privada, y acredite un capital social mínimo de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
4. Declaración juramentada de los socios y administradores, de no encontrarse incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
5. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
6. Copia certificada del Reglamento Interno de la compañía, debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
7. Certificado de Propiedad otorgado por el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble, en el cual conste que el mismo es de propiedad del centro de formación y capacitación, o a su vez, el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, por un periodo de vigencia no menor a dos años.
8. Nómina del personal, administrativo y docente del establecimiento y las respectivas hojas de vida, que justifiquen la formación profesional o técnica, o el ejercicio de la docencia en centros de educación media o superior, o la experiencia como capacitadores o instructores en la materia.
9. Croquis de ubicación y plano descriptivo de la infraestructura y su distribución destinada a oficinas administrativas, aulas, laboratorio de computación, área de práctica de primeros auxilios, defensa personal; y, servicios sanitarios, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.
10. Informe favorable de inspección de las instalaciones del centro de formación y capacitación, emitido por la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales.
11. Póliza de fiel cumplimiento, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, a nombre del Ministerio de Gobierno, por un valor de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con una vigencia igual o mayor al permiso de funcionamiento; y, será ejecutada en caso de clausura definitiva del centro de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada o cualquier evento imputable al centro de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada, que impida el desarrollo o culminación de los cursos ofertados.
12. Permiso de Bomberos.
13. Permiso de uso de suelo
14. Comprobante de pago por recuperación de costos administrativos, por concepto de emisión del permiso de funcionamiento del centro de formación y capacitación.
18. Ejecutar, de manera conjunta con la entidad competente de la Policía Nacional, inspecciones técnicas previo a la emisión de permisos de operación a los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada; permisos de funcionamiento a los centros de formación y capacitación del personal de seguridad privada, certificados de operación de vehículos blindados; certificados de seguridad a las entidades financieras de conformidad y observando los requisitos de seguridad que establezca el órgano de control competente a las entidades financieras; y, autorización de la contratación de los servicios de seguridad privada a las instituciones del Sector Público, según la normativa que corresponda.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-10 | 0 | 3 |
10 | 2024-11 | 0 | 0 |
11 | 2024-12 | 0 | 3 |
12 | 2023-01 | 0 | 2 |
13 | 2023-02 | 0 | 2 |
14 | 2023-03 | 0 | 0 |
15 | 2023-04 | 0 | 0 |
16 | 2023-05 | 0 | 0 |
17 | 2023-06 | 0 | 0 |
18 | 2023-07 | 0 | 0 |
19 | 2023-08 | 0 | 1 |
20 | 2023-09 | 0 | 1 |
21 | 2023-10 | 0 | 0 |
22 | 2023-11 | 0 | 0 |
23 | 2023-12 | 0 | 0 |
24 | 2022-01 | 0 | 2 |
25 | 2022-02 | 0 | 1 |
26 | 2022-03 | 0 | 0 |
27 | 2022-04 | 0 | 0 |
28 | 2022-05 | 0 | 3 |
29 | 2022-06 | 0 | 1 |
30 | 2022-07 | 0 | 0 |
31 | 2022-08 | 0 | 1 |
32 | 2022-09 | 0 | 2 |
33 | 2022-10 | 0 | 0 |
34 | 2022-11 | 0 | 1 |
35 | 2022-12 | 0 | 0 |
36 | 2021-01 | 0 | 1 |
37 | 2021-02 | 0 | 1 |
38 | 2021-03 | 0 | 5 |
39 | 2021-04 | 0 | 0 |
40 | 2021-05 | 0 | 0 |
41 | 2021-06 | 0 | 1 |
42 | 2021-07 | 0 | 0 |
43 | 2021-08 | 0 | 1 |
44 | 2021-09 | 0 | 0 |
45 | 2021-10 | 0 | 0 |
46 | 2021-11 | 0 | 0 |
47 | 2021-12 | 0 | 0 |
48 | 2020-01 | 0 | 1 |
49 | 2020-02 | 0 | 0 |
50 | 2020-03 | 0 | 0 |
51 | 2020-04 | 0 | 0 |
52 | 2020-05 | 0 | 0 |
53 | 2020-06 | 0 | 7 |
54 | 2020-07 | 0 | 0 |
55 | 2020-08 | 0 | 1 |
56 | 2020-09 | 0 | 2 |
57 | 2020-10 | 0 | 1 |
58 | 2020-11 | 0 | 0 |
59 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/30