Emisión del permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada

Analista del Departamento de Control de Servicios de Seguridad Privada COSP, realizando la inspección

Información proporcionada por: Ministerio del Interior (MDI)

Trámite orientado a emitir el permiso de funcionamiento para los centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada habilitante para el inicio de operación en capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.

¿A quién está dirigido?

El trámite de emisión del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación del personal de Vigilancia y Seguridad Privada esta dirigido para ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, así como también personas jurídicas.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos para la obtención del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación establecidos en la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP) y el Acuerdo Ministerial No. 0091.

1. Solicitud de suscrita por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, dirigida al titular de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada (Numeral 1 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

2. Registro único de contribuyentes actualizado (Numeral 2 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

3. Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea la prestación de servicios educativos, orientados a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de las destrezas del personal de vigilancia y seguridad privada (Numeral 3 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091). / Para la constitución de compañías de formación y capacitación, el capital suscrito y pagado mínimo legal será de cuarenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, que podrá ser aportado en numerario o especie (Art. 69 y 70 de la LOVSP).

4. Declaración juramentada de los socios y administradores, de no encontrarse incursos en las prohibiciones/inhabilidades establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP).

5. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía debidamente inscrito en el Registro Mercantil (Numeral 5 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

6. Copia certificada del Reglamento Interno de la compañía, debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo (Numeral 6 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

7. Certificado de Propiedad otorgado por el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble, en el cual conste que el mismo es de propiedad del centro de formación y capacitación, o a su vez, el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, por un periodo de vigencia no menor a dos años (Numeral 7 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

8. Nómina del personal, administrativo y docente del establecimiento y las respectivas hojas de vida, que justifiquen la formación profesional o técnica, o el ejercicio de la docencia en centros de educación media o superior, o la experiencia como capacitadores o instructores en la materia (Numeral 8 del Art.8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

9. Croquis de ubicación y plano descriptivo de la infraestructura y su distribución destinada a oficinas administrativas, aulas, laboratorio de computación, área de práctica de primeros auxilios, defensa personal; y, servicios sanitarios, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 0091 (Numeral 9 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

10. Póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros y/o usuarios, para garantizar a quienes puedan resultar perjudicados en el proceso de formación y capacitación, con un valor asegurado mínimo de 100.000 mil dólares de los Estados Unidos de América, por evento y vigencia igual o mayor al permiso de funcionamiento bienal (Numeral 11 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

11. Permiso de Bomberos (Numeral 12 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

12. Permiso de uso de suelo (Numeral 13 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

13. Comprobante de pago por recuperación de costos administrativos, por concepto de emisión del permiso de funcionamiento del centro de formación y capacitación (Numeral 14 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).

14. Estudio Técnico de Mercado (Art. 74 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada).

15. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos descritos con anterioridad, se tiene que realizar un Informe favorable de inspección de las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación, emitido por la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP). (Numeral 1 del Art. 23 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada).

Formatos y anexos

  • Listado de requisitos
    Requisitos para la obtención del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación establecidos en la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP) y el AcuerdoMinisterial No. 0091.

¿Cómo hago el trámite?

El Representante Legal del Centro de capacitación deberá:

1. Descargar el listado de requisitos de la sección Formatos y anexos de esta página web, para recopilar toda la documentación necesaria e ingresar el trámite;
2. Ingresar la documentación para la obtención del permiso de funcionamiento del centro de capacitación (matriz o sucursal) en los cubículos de atención ciudadana del Ministerio del Interior, ubicados en el edificio CONTEMPO en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero;
3. Subsanar las observaciones realizadas por la Dirección de Regulación de Seguridad Privada, de ser el caso en 10 días término;
4. Recibir notificación de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada, de la fecha de inspección de verificación a la infraestructura del centro de capacitación;
5. Participar en la inspección física a la infraestructura del centro de capacitación por parte de la Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP); 
6. Firmar el Acta de la inspección física a la infraestructura del centro de capacitación; 
7. Recibir el permiso de funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.

NOTA:

En el caso de no aprobar la segunda inspección el trámite se archivará automáticamente, por tanto deberá realizar otro trámite.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite tiene un costo de USD $ 500 dólares.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Provicia  Cantón  Responsable de la atención Dirección Horario
Pichincha Quito Dirección de Regulación de Seguridad Privada Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo 8:00 - 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El trámite de emisión del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación del personal de Vigilancia y Seguridad Privada tiene una vigencia de dos (2) años.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mayra León

Email: mayra.leon@interior.gob.ec

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2024-04 0 0
5 2024-05 0 0
6 2024-06 0 0
7 2024-07 0 0
8 2024-08 0 0
9 2024-10 0 3
10 2024-11 0 0
11 2024-12 0 3
12 2023-01 0 2
13 2023-02 0 2
14 2023-03 0 0
15 2023-04 0 0
16 2023-05 0 0
17 2023-06 0 0
18 2023-07 0 0
19 2023-08 0 1
20 2023-09 0 1
21 2023-10 0 0
22 2023-11 0 0
23 2023-12 0 0
24 2022-01 0 2
25 2022-02 0 1
26 2022-03 0 0
27 2022-04 0 0
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34 2022-11 0 1
35 2022-12 0 0
36 2021-01 0 1
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48 2020-01 0 1
49 2020-02 0 0
50 2020-03 0 0
51 2020-04 0 0
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54 2020-07 0 0
55 2020-08 0 1
56 2020-09 0 2
57 2020-10 0 1
58 2020-11 0 0
59 2020-12 0 0
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Fecha de última actualización: 2024/10/30

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