Trámite orientado a emitir el permiso de funcionamiento para los centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada habilitante para el inicio de operación en capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.
El trámite de emisión del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación del personal de Vigilancia y Seguridad Privada esta dirigido para ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, así como también personas jurídicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada
Requisitos para la obtención del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación establecidos en la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP) y el Acuerdo Ministerial No. 0091.
1. Solicitud de suscrita por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, dirigida al titular de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada (Numeral 1 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
2. Registro único de contribuyentes actualizado (Numeral 2 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
3. Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea la prestación de servicios educativos, orientados a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de las destrezas del personal de vigilancia y seguridad privada (Numeral 3 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091). / Para la constitución de compañías de formación y capacitación, el capital suscrito y pagado mínimo legal será de cuarenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, que podrá ser aportado en numerario o especie (Art. 69 y 70 de la LOVSP).
4. Declaración juramentada de los socios y administradores, de no encontrarse incursos en las prohibiciones/inhabilidades establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP).
5. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía debidamente inscrito en el Registro Mercantil (Numeral 5 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
6. Copia certificada del Reglamento Interno de la compañía, debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo (Numeral 6 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
7. Certificado de Propiedad otorgado por el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble, en el cual conste que el mismo es de propiedad del centro de formación y capacitación, o a su vez, el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, por un periodo de vigencia no menor a dos años (Numeral 7 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
8. Nómina del personal, administrativo y docente del establecimiento y las respectivas hojas de vida, que justifiquen la formación profesional o técnica, o el ejercicio de la docencia en centros de educación media o superior, o la experiencia como capacitadores o instructores en la materia (Numeral 8 del Art.8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
9. Croquis de ubicación y plano descriptivo de la infraestructura y su distribución destinada a oficinas administrativas, aulas, laboratorio de computación, área de práctica de primeros auxilios, defensa personal; y, servicios sanitarios, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 0091 (Numeral 9 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
10. Póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros y/o usuarios, para garantizar a quienes puedan resultar perjudicados en el proceso de formación y capacitación, con un valor asegurado mínimo de 100.000 mil dólares de los Estados Unidos de América, por evento y vigencia igual o mayor al permiso de funcionamiento bienal (Numeral 11 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
11. Permiso de Bomberos (Numeral 12 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
12. Permiso de uso de suelo (Numeral 13 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
13. Comprobante de pago por recuperación de costos administrativos, por concepto de emisión del permiso de funcionamiento del centro de formación y capacitación (Numeral 14 del Art. 8 del Acuerdo Ministerial No. 0091).
14. Estudio Técnico de Mercado (Art. 74 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada).
15. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos descritos con anterioridad, se tiene que realizar un Informe favorable de inspección de las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación, emitido por la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP). (Numeral 1 del Art. 23 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada).
El Representante Legal del Centro de capacitación deberá:
1. Descargar el listado de requisitos de la sección Formatos y anexos de esta página web, para recopilar toda la documentación necesaria e ingresar el trámite;
2. Ingresar la documentación para la obtención del permiso de funcionamiento del centro de capacitación (matriz o sucursal) en los cubículos de atención ciudadana del Ministerio del Interior, ubicados en el edificio CONTEMPO en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero;
3. Subsanar las observaciones realizadas por la Dirección de Regulación de Seguridad Privada, de ser el caso en 10 días término;
4. Recibir notificación de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada, de la fecha de inspección de verificación a la infraestructura del centro de capacitación;
5. Participar en la inspección física a la infraestructura del centro de capacitación por parte de la Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP);
6. Firmar el Acta de la inspección física a la infraestructura del centro de capacitación;
7. Recibir el permiso de funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.
NOTA:
En el caso de no aprobar la segunda inspección el trámite se archivará automáticamente, por tanto deberá realizar otro trámite.
Canales de atención: Presencial.
El trámite tiene un costo de USD $ 500 dólares.
| Provicia | Cantón | Responsable de la atención | Dirección | Horario |
| Pichincha | Quito | Dirección de Regulación de Seguridad Privada | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 8:00 - 17:00 |
El trámite de emisión del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación del personal de Vigilancia y Seguridad Privada tiene una vigencia de dos (2) años.
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE MATRICES Y SUCURSALES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Del requisito de capacitadores.- Los capacitadores para el Curso de Destrezas en el Manejo y Uso de Armas de Fuego deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano ecuatoriano o en caso de ser extranjero contar con autorización para ejercer las actividades laborales, otorgada por la autoridad competente;
2. Haber cumplido al menos 25 años y hasta un máximo de 69 años 12 meses;
3. Certificado de reconocimiento de los certificados de evaluación psiquiátrica, psicológica forense y análisis toxicológico emitido por Ministerio de Salud Pública;
4. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado hasta 8 días antes de la solicitud de la fecha de solicitud de la autorización;
5. Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgados por autoridad competente;
6. Certificados que acrediten la experiencia laboral mínimo (5 años) en conocimiento de armas de fuego, tipos de armas, manipulación, arme, desarme, munición, características individuales, técnicas de tiro, seguridad con las armas de fuego en las instalaciones de tiro;
7. Certificación por competencias laborales en Formador de Formadores, avalado por el Ministerio del Trabajo;
8. Curso de instructor de tiro para armas de fuego con una duración mínima de (150) horas;
9. Para miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio pasivo y ex servidores de las entidades complementarias de Seguridad Ciudadana certificado de no haber sido dado de baja y/o destituido por mala conducta, acto administrativo u orden judicial.
Los requisitos previstos en este artículo son obligatorios y serán revisados por la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada del Ministerio del Interior.
- Requisitos: Los requisitos de habilitación a los Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, estos requisitos son de cumplimiento obligatorio y corresponden a los siguientes:
a) Infraestructura;
b) Capacitadores; y,
c) Malla Curricular.
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
SERVICIOS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN, CAPITAL SOCIAL E INHABILIDADES DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 1 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 9 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 10 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 11 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 12 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 13 | 2024-05 | 0 | 0 |
| 14 | 2024-06 | 0 | 0 |
| 15 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 16 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-10 | 0 | 3 |
| 18 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 19 | 2024-12 | 0 | 3 |
| 20 | 2023-01 | 0 | 2 |
| 21 | 2023-02 | 0 | 2 |
| 22 | 2023-03 | 0 | 0 |
| 23 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 24 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 25 | 2023-06 | 0 | 0 |
| 26 | 2023-07 | 0 | 0 |
| 27 | 2023-08 | 0 | 1 |
| 28 | 2023-09 | 0 | 1 |
| 29 | 2023-10 | 0 | 0 |
| 30 | 2023-11 | 0 | 0 |
| 31 | 2023-12 | 0 | 0 |
| 32 | 2022-01 | 0 | 2 |
| 33 | 2022-02 | 0 | 1 |
| 34 | 2022-03 | 0 | 0 |
| 35 | 2022-04 | 0 | 0 |
| 36 | 2022-05 | 0 | 3 |
| 37 | 2022-06 | 0 | 1 |
| 38 | 2022-07 | 0 | 0 |
| 39 | 2022-08 | 0 | 1 |
| 40 | 2022-09 | 0 | 2 |
| 41 | 2022-10 | 0 | 0 |
| 42 | 2022-11 | 0 | 1 |
| 43 | 2022-12 | 0 | 0 |
| 44 | 2021-01 | 0 | 1 |
| 45 | 2021-02 | 0 | 1 |
| 46 | 2021-03 | 0 | 5 |
| 47 | 2021-04 | 0 | 0 |
| 48 | 2021-05 | 0 | 0 |
| 49 | 2021-06 | 0 | 1 |
| 50 | 2021-07 | 0 | 0 |
| 51 | 2021-08 | 0 | 1 |
| 52 | 2021-09 | 0 | 0 |
| 53 | 2021-10 | 0 | 0 |
| 54 | 2021-11 | 0 | 0 |
| 55 | 2021-12 | 0 | 0 |
| 56 | 2020-01 | 0 | 1 |
| 57 | 2020-02 | 0 | 0 |
| 58 | 2020-03 | 0 | 0 |
| 59 | 2020-04 | 0 | 0 |
| 60 | 2020-05 | 0 | 0 |
| 61 | 2020-06 | 0 | 7 |
| 62 | 2020-07 | 0 | 0 |
| 63 | 2020-08 | 0 | 1 |
| 64 | 2020-09 | 0 | 2 |
| 65 | 2020-10 | 0 | 1 |
| 66 | 2020-11 | 0 | 0 |
| 67 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/30