Trámite orientado a los Centros de Formación y Capacitación al personal de Vigilancia y Seguridad Privada que requieran la autorización del/los capacitador/es para impartir cursos de nivel 2 de reentrenamiento especialización y manejo y uso de armas de fuego.
Centros de Formación y Capacitación al personal de Vigilancia y Seguridad Privada que soliciten la aprobación del capacitador para impartir cursos de nivel 2, cursos de reentrenamiento y especialización que requieran el manejo y uso de armas
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Oficio de aprobación y registro del capacitador para impartir el curso de nivel 2, cursos de reentramiento y especialización que requieran el manejo y uso de armas de fuego del Centro de Formación y Capacitación
BÁSICOS:
1. Ser ciudadano ecuatoriano o en caso de ser extranjero contar con la autorización para ejercer actividades laborales, otorgada por la autoridad competente.
2. Haber cumplido al menos 25 años de edad y hasta un máximo de 69 años 12 meses de edad.
3. El certificado de reconocimiento de los certificados de evaluación psiquiátrica, psicología forense y análisis toxicológico emitido por el Ministerio de Salud Pública.
4. El certificado de no registrar antecedentes penales actualizados hasta 8 días antes de la fecha de solicitud de la autorización.
5. El certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgados por autoridad competente.
6.El/los certificados que acrediten la experiencia laboral mínimo (5 años) en conocimiento de armas de fuego, tipos de armas, manipulación, arme, desarme, munición, características individuales, técnicas de tiro, seguridad con las armas de fuego en las instalaciones de tiro.
7. Certificado por competencias laborales, avalado por el Ministerio del Trabajo.
8. El curso de instructor de tiro para armas de fuego con una duración mínima de (150) horas.
9. Para miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio pasivo y ex-servidores de las entidades complementarias de Seguridad Ciudadana: El certificado de no haber sido dado de baja y/o destituido por mala conducta, acto administrativo u orden judicial.
10. Los miembros de la Fuerza Pública y Policía Nacional en servicio pasivo que brinden sus servicios como capacitadores en los Centros de Capacitación y Formación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 22 del Acuerdo Ministerial 0091, a excepción de los numerales 6 y 8, para lo cual deberán presentar los certificados que acrediten su permanencia dentro de la institución a la que perteneció con un mínimo de 10 años, los cuales serán validados y aprobados por el Ministerio del Interior.
1. Elaborar una solicitud dirigida al Director/a de Regulación de Seguridad Privada, firmada por el representante legal del Centros de Formación y Capacitación al personal de Vigilancia y Seguridad Privada
2. Adjuntar al oficio los requisitos
3. Ingresar el oficio y los requisitos a la ventanilla de Gestión de Documental ubicada en las instalaciones del Ministerio del Interior que se encuentra en Quito en la avenida Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO.
4. Recibir notificación de respuesta favorable a la solicitud a través de correo electrónico adjunto el oficio de aprobación y registro del capacitador.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
| DIRECCIÓN | UNIDAD | HORARIO |
| Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO. | Gestión Documental ubicada en planta baja | Lunes a Viernes de 8:00-12:30 |
Conforme la vigencia del permiso de funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación.
QUINTA. - Las compañías que brindan servicios de vigilancia y seguridad privada especial, en aeropuertos, puertos, redes subterráneas de transporte público o sectores estratégicos, deberán presentar certificaciones de formación y capacitación, otorgados por el ente rector de la materia, el cual deberá cumplir con los parámetros establecidos en el Artículo 8 del Reglamento a la Ley de Seguridad Privada y su malla curricular de estudio será validado por la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada. Las certificaciones de formación y capacitación serán registradas en la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada y permitirá al personal de vigilancia y seguridad privada, ejercer actividades de vigilancia y seguridad privada exclusivamente en la materia para la cual fueron capacitados.
Requisitos para los capacitadores de Nivel II, cursos de reentrenamientos y especialización que requieran el manejo y uso de armas. - Los capacitadores de los Centros de Formación y Capacitación al personal de Vigilancia de Seguridad Privada deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano ecuatoriano o en caso de ser extranjero contar con autorización para ejercer las actividades laborales, otorgada por la autoridad competente;
2. Haber cumplido al menos 25 años y hasta un máximo de 69 años 12 meses;
3. Certificado de reconocimiento de los certificados de evaluación psiquiátrica, psicológica forense y análisis toxicológico emitido por Ministerio de Salud Pública;
4. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado hasta 8 días antes de la solicitud de la fecha de solicitud de la autorización;
5. Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgados por autoridad competente;
6. Certificados que acrediten la experiencia laboral mínimo (5 años) en conocimiento de armas de fuego, tipos de armas, manipulación, arme, desarme, munición, características individuales, técnicas de tiro, seguridad con las armas de fuego en las instalaciones de tiro;
7. Certificación por competencias laborales en Formador de Formadores, avalado por el Ministerio del Trabajo;
8. Curso de instructor de tiro para armas de fuego con una duración mínima de (150) horas;
9. Para miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio pasivo y ex servidores de las entidades complementarias de Seguridad Ciudadana certificado de no haber sido dado de baja y/o destituido por mala conducta, acto administrativo u orden judicial.
- Del requisito de capacitadores.- Los capacitadores para el Curso de Destrezas en el Manejo y Uso de Armas de Fuego deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano ecuatoriano o en caso de ser extranjero contar con autorización para ejercer las actividades laborales, otorgada por la autoridad competente;
2. Haber cumplido al menos 25 años y hasta un máximo de 69 años 12 meses;
3. Certificado de reconocimiento de los certificados de evaluación psiquiátrica, psicológica forense y análisis toxicológico emitido por Ministerio de Salud Pública;
4. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado hasta 8 días antes de la solicitud de la fecha de solicitud de la autorización;
5. Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgados por autoridad competente;
6. Certificados que acrediten la experiencia laboral mínimo (5 años) en conocimiento de armas de fuego, tipos de armas, manipulación, arme, desarme, munición, características individuales, técnicas de tiro, seguridad con las armas de fuego en las instalaciones de tiro;
7. Certificación por competencias laborales en Formador de Formadores, avalado por el Ministerio del Trabajo;
8. Curso de instructor de tiro para armas de fuego con una duración mínima de (150) horas;
9. Para miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio pasivo y ex servidores de las entidades complementarias de Seguridad Ciudadana certificado de no haber sido dado de baja y/o destituido por mala conducta, acto administrativo u orden judicial.
Los requisitos previstos en este artículo son obligatorios y serán revisados por la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada del Ministerio del Interior.
Validación y registro de las personas capacitadoras.- El ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público registrará a las capacitadoras y capacitadores de los centros de capacitación tanto públicos como privados.
Será obligación de los centros el envío de la información al ente rector. Los centros contarán con personal calificado de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto expida el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público. La información que conste en el registro será verificada en las inspecciones de control.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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| 1 | 2025-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/08/15