Fecha de suscripción: 2024-01-31
Fecha de publicación: 2024-04-15
Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO 539
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Sustitúyase todas las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, por las siguientes:
“Primera.- Los requisitos correspondientes a los grupos 4 (Depósito de Unidades de Carga) y 5 (Ferias Internacionales) descritos en el Art. 1 de la presente resolución, se expedirán conforme al análisis y socialización respectiva que desarrolle el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.”
“Segunda.- Hasta tanto se expida los requisitos correspondientes a los grupos 4 y 5 descritos en el Art. 1 de la presente resolución, conforme lo menciona la Disposición Transitoria precedente, los operadores de comercio exterior comprendido en este grupo, se sujetarán a los requisitos determinados en la normativa vigente a la fecha de su solicitud.”