El presente trámite está orientado a atender las solicitudes de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, con el objetivo de obtener la autorización para prestar el servicio de Depósito Temporal.
El deposito temporal es el servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados de dicho servicio, destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final, o cuyo retiro o levante, de acuerdo con la modalidad de despacho, requieran otras operaciones aduaneras.
Las personas naturales o jurídicas que estén autorizados para prestar el servicio de Depósito temporal deberán registrar en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el detalle de los ingresos y salidas de mercancías de manera permanente e inmediatamente después de ocurrida la operación.
El trámite "Autorización para operar como OCE Depósito Temporal" está dirigido a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos para calificarse como OCE-Depósito Temporal y prestar el servicio de almacenamiento temporal de mercancías conforme las necesidades del comercio exterior.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización para operar como OCE - Depósito Temporal
REQUERIMIENTOS LEGALES Y DOCUMENTALES GENERALES:
Aplica para Autorización, Renovación, Cambio de Domicilio y Modificación de Áreas:
1. Formulario de solicitud de autorización o renovación de Operador de Comercio Exterior, el cual debe ser descargado desde la página Web del SENAE.
2. La compañía debe estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, cuyo objeto social debe contemplar la actividad de acuerdo al trámite que está solicitando.
El nombramiento del representante legal de la empresa, debe estar inscrito en la entidad competente y debidamente actualizado en la Superintendencia de Compañías.
3. Escritura de propiedad de las instalaciones o contrato civil de arrendamiento, debidamente legalizado o cualquier otro documento que compruebe la legal tenencia.
4. Presentar original o copia notariada de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), las mismas que deben estar vigentes, contratadas personalmente o por medio de terceros, que respalden la integridad física de las mercancías mientras permanezcan en sus instalaciones. En caso de haber sido contratada por un tercero será admisible también como prueba del contrato de seguro, una certificación de la aseguradora respecto de la cobertura requerida.
5. Liquidación debidamente pagada, por concepto de tasa de postulación o renovación, conforme corresponda.
6. Cumplir con la Política Anti Soborno del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, emitida mediante Resolución suscrita por la máxima autoridad del SENAE.
REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN
Aplica para Autorización, Renovación, Cambio de Domicilio y Modificación de Áreas:
1. Para depósitos en puertos marítimos, mínimo: 600 m2 cubiertos o 3.000 m2 de patios, los que estarán ubicados en el terminal portuario;
2. Para depósitos en aeropuertos, mínimo: 400 m2 cubiertos que estarán ubicados en el aeropuerto;
3. Para Depósitos en Fronteras Terrestres, mínimo: 400 m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios, ubicados a máximo 10 kilómetros del punto de control aduanero;
4. Para depósitos en el interior, mínimo: 400 m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios;
El acceso a internet comprende también el servicio de Internet inalámbrico, el mismo que deberá ser mínimo de 2 Mbps para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; no deberá tener restricciones en puertos para aplicaciones, ni ser compartido con otros usuarios, y su calidad de cobertura deberá ser óptimo en las áreas designadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Básculas / Balanzas
- Montacargas.
La calibración de las balanzas, básculas o mecanismo de pesaje se lo deberá realizar de manera semestral, de acuerdo con las normas INEN, y podrá ser realizada por el Laboratorio Nacional de Metrología del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, por las empresas privadas acreditadas por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por las empresas certificadas por el fabricante del equipo."
El no mantener el sistema informático de inventarios acorde a lo establecido en el inciso anterior, que se constate en cualquier revisión implicará la pérdida de la autorización.
1. Registro digital de todo el personal que incluya: nombres completos, número de cédula, fotografía, huellas digitales, dirección domiciliaria, teléfonos de contacto, fecha de nacimiento y firma digitalizada.
2. Control diario de ingreso y salida del personal mediante medios biométricos.
Aplica para Renovación, Cambio de Domicilio y Modificación de Áreas:
Aplica solo para Autorización y Renovación:
OTROS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO
Aplica para Autorización, Renovación, Cambio de Domicilio y Modificación de Áreas:
1. Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento de su Libro V y las disposiciones emanadas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos acarreará la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo a la ley, sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por parte del operador de comercio exterior autorizado y de los procesos legales a los que hubiera lugar, cuando correspondan. En caso de verificarse varios incumplimientos, se impondrá la respectiva falta reglamentaria por cada uno de dichos incumplimientos, siempre que estos no vayan en contra de la norma jerárquica superior vigente.
Aplica para Autorización y Renovación:
3. Adicional a estos requisitos legales y documentales, para la postulación y renovación, la empresa no debe mantener deuda en firme con SENAE y con SRI, debe encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, así como también deberá mantener actualizado el certificado de cumplimiento de obligaciones, mismo que será comprobable en la página web de la Superintendencia de Compañías.
Aplica solo para Renovación:
4. Para la renovación de la autorización, se tomará en cuenta la reincidencia en los incumplimientos de los requisitos establecidos por la máxima autoridad aduanera, debiendo el operador de comercio exterior, no haber incurrido en un número hasta del 5% de faltas reglamentarias sobre el total de trámites (transmisión de declaraciones aduaneras de importación o exportación) realizados en un año fiscal para que proceda la renovación.
PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
a) Acceder al navegador de Internet, registre la dirección http://www.aduana.gob.ec, en la opción “Servicios Para OCEs”, y “Gestión de Solicitud para Registro OCEs/aspirante”.
b) En el menú “Formulario de Solicitud de registro de oces / aspirantes” dar clic en “Ver formulario de solicitud de registro de oces / aspirantes”.
c) Se van a visualizar dos opciones la “Nueva solicitud para registro de Oces” y “Subsanación de observaciones de solicitud de Registro de Oces”.
d) Llenar la solicitud correspondiente
e) Firmar formulario
f) Agregar Formulario firmado
g) Enviar formulario
En caso de incumplimiento del presente artículo, el acto administrativo o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior quedará sin efecto.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la empresa para el cumplimiento de los requisitos
1. PARA TRÁMITE PRESENCIAL:
En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. Horario de atención 08h00 – 17h00
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
2. QUIPUX: A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7.
3. SOLICITUD DE USO (USUARIO ECUAPASS) El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Si, este plazo se establece en cada Contrato de Autorización.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Resolución-28-2008-R5 RESOLUCIONES CONSOLIDADORA Y DESCONSOLIDADORA.
Resolución-29-2008-R10-REFORMAR-RESOLUCIÓN-28-2008-R5.
La presente resolución tiene como objetivo la autorización y renovación de operadores de comercio exterior (OCE), así como también fijar los requisitos para las autorizaciones, renovaciones, cambios de domicilio y modificación de áreas de los Operadores de Comercio Exterior autorizados y sujetos al control aduanero.
Artículo 1.- En la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0006-RE de fecha 21 de febrero de 2023, mediante la cual se expide el PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO, MODIFICACIÓN DE ÁREAS E INCORPORACIÓN DE PARTIDAS, DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR, efectúese los siguientes cambios.
Resolución SENAE 2021-0092-RE NORMAS GENERALES SOBRE OBLIGACIÓN DEPÓSITOS TEMPORALES PORTUARIOS.
Resolución SENAE-DGN-2012-0438-RE SUSTITUYE CUARTO INCISO ARTÍCULO PRIMERO RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0201-RE.
Resolución SENAE-DGN-2013-0104-RE DISPOSICIONES PARA ESTABLECIMIENTO ÁREAS PROVISIONALES ALMACENAMIENTO MERCANCÍAS AEROPUERTO.
Resolución SENAE-DGN-2013-0192-RE REQUISITOS CUMPLIR DEPÓSITOS TEMPORALES ALMACENAN MERCANCÍA DECLARADA RÉGIMEN PARTICULAR.
Resolución SENAE-DGN-2013-0449-RE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR DEPÓSITOS TEMPORALES CARGA POSTAL O COURIER.
Resolución SENAE-DGN-2016-0844-RE NORMAS GENERALES APLICACIÓN CÓDIGOS OPERADORES COMERCIO EXTERIOR.
Resolución SENAE-SENAE-2017-0407-RE REQUISITOS PARA BRINDAR EL SERVICIO ADUANERO DE DEPÓSITO TEMPORAL.
Resolución SENAE-SENAE-2018-0167-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN SENAE-SENAE-2017-0407-RE SOBRE LOS REQUISITOS PARA BRINDAR EL SERVICIO ADUANERO DE DEPÓSITO TEMPORAL.
Resolución SENAE-SENAE-2019-0004-RE REFORMA GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SERVICIO NACIONAL ADUANA DEL ECUADOR.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 3 |
3 | 2024-01 | 0 | 0 |
4 | 2024-02 | 0 | 0 |
5 | 2024-03 | 0 | 0 |
6 | 2024-04 | 0 | 0 |
7 | 2024-05 | 0 | 0 |
8 | 2024-06 | 0 | 0 |
9 | 2024-07 | 0 | 0 |
10 | 2024-08 | 0 | 0 |
11 | 2024-09 | 0 | 0 |
12 | 2024-10 | 0 | 1 |
13 | 2024-11 | 0 | 2 |
14 | 2024-12 | 0 | 2 |
15 | 2023-01 | 0 | 0 |
16 | 2023-02 | 0 | 0 |
17 | 2023-03 | 0 | 0 |
18 | 2023-04 | 0 | 0 |
19 | 2023-05 | 0 | 0 |
20 | 2023-06 | 0 | 0 |
21 | 2023-07 | 0 | 0 |
22 | 2023-08 | 0 | 0 |
23 | 2023-09 | 0 | 0 |
24 | 2023-10 | 0 | 0 |
25 | 2023-11 | 0 | 0 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 1 |
28 | 2022-02 | 0 | 0 |
29 | 2022-03 | 0 | 0 |
30 | 2022-04 | 0 | 0 |
31 | 2022-05 | 0 | 1 |
32 | 2022-06 | 0 | 0 |
33 | 2022-07 | 0 | 0 |
34 | 2022-08 | 0 | 0 |
35 | 2022-09 | 0 | 0 |
36 | 2022-10 | 0 | 0 |
37 | 2022-11 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 1 |
39 | 2021-01 | 0 | 2 |
40 | 2021-02 | 0 | 2 |
41 | 2021-03 | 0 | 1 |
42 | 2021-04 | 0 | 4 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 4 |
45 | 2021-07 | 0 | 1 |
46 | 2021-08 | 0 | 1 |
47 | 2021-09 | 0 | 0 |
48 | 2021-10 | 0 | 0 |
49 | 2021-11 | 0 | 1 |
50 | 2021-12 | 0 | 0 |
51 | 2020-01 | 0 | 0 |
52 | 2020-02 | 0 | 0 |
53 | 2020-03 | 0 | 0 |
54 | 2020-04 | 0 | 0 |
55 | 2020-05 | 0 | 0 |
56 | 2020-06 | 0 | 0 |
57 | 2020-07 | 0 | 0 |
58 | 2020-08 | 0 | 0 |
59 | 2020-09 | 0 | 1 |
60 | 2020-10 | 0 | 1 |
61 | 2020-11 | 0 | 0 |
62 | 2020-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2023/10/26