Depósito Temporal, Courier

Es el área física autorizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el almacenamiento de las mercancías amparadas al régimen de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”, previo a su nacionalización, así como para la realización del pesaje, aforo y demás operaciones aduaneras. La carga Courier que arribe al territorio aduanero ecuatoriano deberá ingresar obligatoriamente a un depósito temporal destinado para el almacenamiento de carga courier. Todo aeropuerto internacional podrá contar con un área destinada para el efecto, sin embargo, su uso y administración para tales fines estará condicionada a la autorización emitida por la autoridad aduanera.

¿A quién está dirigido?

El trámite "Autorización para operar como OCE Depósito Temporal Tipo Courier" está dirigido  a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos para calificarse como OCE-Depósito Temporal Tipo Courier y prestar el servicio de almacenamiento temporal de mercancías conforme las necesidades del comercio exterior.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Registro como OCE Depósito Temporal Tipo Courier

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Formulario    de    solicitud    de    autorización    o renovación de Operador de Comercio Exterior, el cual  debe  ser  descargado  desde  la  página  Web del SENAE.
  2. "La compañía debe estar legalmente constituida e inscrita   en   el   registro   correspondiente,   cuyo objeto  social  debe  contemplar  la  actividad  de acuerdo al trámite que está solicitando.
  3. El  nombramiento  del  representante  legal  de  la empresa,   debe   estar   inscrito   en   la   entidad competente   y   debidamente   actualizado   en   la Superintendencia de Compañías."
  4. Escritura  de  propiedad  de  las  instalaciones  o contrato      de      arrendamiento,      debidamente legalizado   o   cualquier   otro   documento   que compruebe la legal tenencia.
  5. "Presentar   original   o   copia   notariada   de   las pólizas       de       seguro       (robo,       incendio       y responsabilidad   civil),   las   mismas   que   deben estar vigentes, contratadas personalmente o por medio  de  terceros,  que  respalden  la  integridad física  de  las  mercancías  mientras     permanezca en   sus   instalaciones.   En   caso   de   haber   sido contratada    por    un    tercero    será    admisible también  como  prueba  del  contrato  de  seguro,una certificación de la aseguradora respecto de la cobertura requerida."
  6. Cumplir con la Política Anti Soborno del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, emitida mediante Resolución suscrita por la máxima autoridad del SENAE.

Requisitos Especiales:

REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN

  • Número de liquidación debidamente pagada, por concepto    de    tasa    de    inspección    conforme corresponda y comprobante de pago.
  • Copia notariada del contrato de servicios suscrito con  la  autoridad  Portuaria  o  Aeroportuaria,  el concesionario o el delegatario.
  • Diagrama  de  Flujo  donde  se  detallen  las  etapas del proceso productivo o las etapas del proceso de  operaciones  según  el  tipo  de  operador  de comercio exterior del trámite solicitado.
  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones del SRI.
  • Área      de      almacenamiento       EN      DEPOSITO TEMPORAL:

1. Para depósitos en puertos marítimos, mínimo: 600 m2 cubiertos o 3.000 m2 de patios, los que estarán ubicados en el terminal portuario;

2. Para  depósitos  en  aeropuertos,  mínimo:  400 m2    cubiertos    que    estarán    ubicados    en    el aeropuerto;

3. Para    Depósitos    en    Fronteras    Terrestres, mínimo: 400 m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios, ubicados  a  máximo  10  kilómetros  del  punto  de control aduanero;

4. Para depósitos en el interior, mínimo: 400 m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios;

  • Planos de implantación general a escala 1:100 a 1:1600     normado     o     con     las     dimensiones señaladas  en  metros  cuadrados,  que  contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y  las  principales  áreas  del  predio  (área  total  de predio,  área  administrativa  (oficina  y  archivo), área  de  bodegas  abiertas  y  cubiertas,  área  de patios            del            Depósito,            área            de maniobras/operación/transformación,   área   de aforo   acorde   a   la   cantidad   de   aforos   físicos dispuestos   por   la   Aduana),   firmado   por   un profesional facultado para el efecto así como por el Representante Legal de la empresa.
  • Las   áreas   de   aforo   deben   estar   debidamente delimitadas       tanto       en       las        áreas       de almacenamiento cubiertas, como en los patios;
  • El   área   autorizada   para   ejercer   la   actividad aduanera,  debe  ser  de  uso  exclusivo  para  el  fin que fue autorizado; es decir, no se permitirá que coexistan personas jurídicas adicionales en el espacio físico autorizado.
  • El  cerramiento  perimetral  del  área  autorizada debe tener 4 metros de altura, pudiendo ser de hormigón    armado,    mampostería,    estructura metálica o en combinación de estos elementos. Se debe  dotar  de  todas  las  medidas  de  seguridad física para prevención de siniestros y resguardo de mercancías.
  • Construcción     con     estructura     de     hormigón armado,  mampostería,  estructura metálica  o  en combinación  de  estos  elementos,  para  edificio de oficina y bodega.
  • Contar  con un área  específica  para  carga peligrosa..
  • Contar   con   equipos   indispensables   para   su funcionamiento  como:  computador,  impresora, línea   telefónica   y   demás;   así   como   acceso   a internet, correo electrónico seguro.
  • El   acceso   a   internet   comprende   también   el servicio  de  Internet  inalámbrico,  el  mismo  que deberá    ser    mínimo    de    2    Mbps    para    los funcionarios  del  Servicio  Nacional  de    Aduana del  Ecuador;  no  deberá  tener  restricciones  en puertos para aplicaciones, ni ser compartido con otros usuarios, y su calidad de cobertura deberá ser  óptimo  en  las áreas designadas por  el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Para              los              Depósitos              Aduaneros privados/públicos,        depósitos        temporales, depósitos       temporales       courier,       depósitos temporales paletizadoras e instalación industrial, deben  presentar  el  listado  y  documentos  que acrediten  la  propiedad  o  tenencia,  sea  a  través de       facturas,       contratos       o       declaraciones juramentadas, de los equipos para movilización de   las   mercancías   y   maquinarias   en   general, donde conste como mínimo: modelo, número de serie,   año   de   fabricación,   marca   y   capacidad nominal de equipos como por ejemplo:

- Básculas / Balanzas

- Montacargas.

Y es obligatorio solo para depósitos temporales paletizadoras:

- Generador Eléctrico.

- UPS.

  • Contar con las Básculas / Balanzas necesarias y acordes  al  peso  de  la  mercancía  para  pesar  la mercancía   al   ingreso   y   salida   del   depósito   o instalación      industrial,      con      su      respectivo programa  de  mantenimiento  y  calibración,  las mismas que deberán estar en sus instalaciones.
  • La    calibración    de    las    balanzas,    básculas    o mecanismo de pesaje se lo deberá realizar de manera semestral, de acuerdo con las normas  INEN,  y  podrá  ser  realizada  por  el
  • Laboratorio Nacional de Metrología del Servicio Ecuatoriano   de   Normalización,   INEN,   por   las empresas  privadas  acreditadas    por  el  Servicio de   Acreditación   Ecuatoriano,   SAE,   o   por   las empresas    certificadas    por    el    fabricante    del equipo.
  • Contar  con  equipos  de  inspección  no  intrusiva (EINI), según lo contemple los actos normativos y disposiciones generales que emita la Directora o el  Director  General  del  Servicio  Nacional  de Aduana del Ecuador.
  • Estanterías        y/o        áreas        con        espacios individualizados  para  el  almacenaje  de    carga por   cada   documento   de   transporte,   con   un sistema     informático     que     permita     asignar espacios y localizarla carga, estás áreas deberán ser  de  ingreso  restringido  y  controlado.  (Aplica solo para  Depósito Aduanero Privado,  Depósito Aduanero Público, Depósito Temporal, Depósito Temporal Courier e Instalación Industrial).
  • Implementación de un sistema de gestión de la calidad, por Ejemplo: BASC o ISO 28000.
  • Certificación de  un sistema  de  gestión de  la calidad, por Ejemplo: BASC o ISO 28000.
  • Contar  con  un  sistema  informático  que  cuente con    una    aplicación    de    captura    de     datos mediante  códigos  de  barras  o  similares,  el  cual deberá estar en la capacidad de interconectarse con el sistema informático de la aduana, para la transmisión   de   los   ingresos   y   salidas   de   la mercancía,      mediante      los      formatos       que establezca el SENAE.
  • El    no    mantener    el    sistema    informático    de inventarios  acorde  a  lo  establecido  en  el  inciso anterior,  que  se  constate  en  cualquier  revisión implicará la pérdida de la autorización.
  • Seguridades   para   funcionamiento   del   sistema informático,  mismo  que  deberá  ser  compatible con      el      requerido      por      el      SENAE      para interconexión.  (Aplica  para  todos  los  tipos  de OCES).
  • Contar con un sistema de cámara de video para vigilancia   permanente  (CCTV),   el   cual   deberá cubrir  el  área  de  aforo,  cuartos  fríos  y  carga peligrosa,             operaciones/producción             y almacenaje, según corresponda. Se debe generar un respaldo del video de todas  las cámaras, durante el plazo mínimo de 60 días calendario.
  • Oficina  para  la  Jefatura  de  Procesos  Aduaneros Courier     del     SENAE,     que     cuente     con     las condiciones  técnicas  de  acceso  a  internet  y medidas de seguridad. Aplica para Depósitos temporales Courier.
  • Sistema de control del personal que labora en el depósito,   que   cumpla   por   lo   menos   con   los siguientes parámetros:

1. Registro   digital   de   todo   el   personal   que incluya: nombres completos, número de cédula, fotografía,         huellas         digitales,         dirección domiciliaria,   teléfonos   de   contacto,   fecha   de nacimiento y firma digitalizada.

2. Control diario de ingreso y salida del personal mediante medios  biométricos.

  • Sistema   de   control   de   ingreso   y   salida   de personas,     mediante     el     uso     de     tecnología biométrica,  en  el  que  se  registre,  por  lo  menos, fotografías y huellas digitales.
  • Indicación de  las cifras de  almacenamiento durante los últimos dos años (en el caso de renovaciones).
  • Proyecciones     de   almacenamiento     para     los próximos dos años
  • Lista actualizada de mercaderías en abandono indicando las cantidades y la descripción del estado material y jurídico de la mercancía.

OTROS  REQUISITOS  DE CUMPLIMIENTO

  • Todos los  demás que estén contemplados  en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento de su Libro V y las disposiciones emanadas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • El     incumplimiento     de     cualquiera     de     los requisitos  establecidos  acarreará  la  imposición de  la  sanción  correspondiente  de  acuerdo  a  la ley,   sin   perjuicio   del   cumplimiento   de   dicha obligación  por  parte  del  operador  de  comercio exterior  autorizado  y  de  los  procesos  legales  a los que hubiera lugar, cuando correspondan. En caso  de  verificarse  varios  incumplimientos,  se impondrá  la  respectiva  falta  reglamentaria  por cada  uno  de  dichos  incumplimientos,  siempre que  estos  no  vayan  en  contra  de  la  norma jerárquica superior  vigente.
  • Adicional      a      estos      requisitos      legales      y documentales, para la postulación y renovación, la  empresa  no  debe  mantener  deuda  en  firme con SENAE y con SRI, debe encontrarse al día en sus  obligaciones  tributarias,  así  como  también deberá  mantener  actualizado  el  certificado  de cumplimiento  de  obligaciones,  mismo  que  será comprobable en la página web de la Superintendencia de Compañías.
  • Para     que     proceda     la     renovación     de     la autorización,      se      tomará      en      cuenta      los incumplimientos         de         las          obligaciones establecidas por la máxima autoridad aduanera, durante la vigencia de su autorización, debiendo el   operador   de   comercio   exterior,   no   haber incurrido en un número de hasta el 5% de faltas reglamentarias   sobre   el   total   de   operaciones realizadas en un año fiscal.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Aquellos que deseen solicitar la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas, incorporación de partidas, u otro tipo de requerimiento relacionado al funcionamiento o ejercicio de la actividad de los operadores de comercio exterior; deberán presentar el “Formulario de Solicitud de Trámite”:

  1. La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, según corresponda, que desee calificarse o renovarse como Operador de Comercio Exterior, deberá presentar su solicitud de autorización o renovación dirigida a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, cumpliendo con los requisitos que prevé el presente instrumento para el efecto.

Vía Quipux

Vía Página WEB, de acuerdo a lo siguiente:

a) Acceder al navegador de Internet, registre la dirección http://www.aduana.gob.ec, en la opción “Servicios Para OCEs”, y “Gestión de Solicitud para Registro OCEs/aspirante”.

b) En el menú “Formulario de Solicitud de registro de oces / aspirantes” dar clic en “Ver formulario de solicitud de registro de oces / aspirantes”.

c) Se van a visualizar dos opciones la “Nueva solicitud para registro de Oces” y “Subsanación de observaciones de solicitud de Registro de Oces”.

d) Llenar la solicitud correspondiente

e) Firmar formulario

f) Agregar Formulario firmado

g) Enviar formulario

  • En caso que la solicitud cumpla con la presentación de los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará que se admite a la revisión del trámite administrativo.
  • Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ordenará que el solicitante aclare o complete su solicitud en el término de diez días hábiles. El interesado podrá solicitar una ampliación de hasta cinco días hábiles, siempre que lo solicite dentro de los diez días hábiles señalados.
  • En caso de que la solicitud haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá a notificar que se admite a la revisión del trámite administrativo. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación.
  • En caso de que la solicitud no haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
  • La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, en el término máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la notificación de admisión a revisión del trámite, emitirá el acto administrativo o contrato mediante el cual se otorgue la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior.
  • De igual forma, en el mismo término, emitirá el acto administrativo mediante el cual se notifique que la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior no procede y se dispondrá el archivo del trámite.
  • El usuario que haya obtenido el acto administrativo o contrato administrativo para ejercer como operador de comercio exterior por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá cumplir con lo siguiente:
  • Presentar la garantía correspondiente al tipo de operador de comercio exterior conforme a la norma vigente, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  • Remitir al correo electrónico daetasas@aduana.gob.ec el comprobante de pago de la tasa de inspección, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  • En caso de incumplimiento del presente artículo, el acto administrativo o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior quedará sin efecto.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Tasa de inspección:$300

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

 

1.  PARA TRÁMITE PRESENCIAL:

En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. Horario de atención 08h00 – 17h00

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

2. QUIPUX: A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7. 

3. SOLICITUD DE USO (USUARIO ECUAPASS) El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

5 años

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 0
2 2025-02 0 0
3 2024-09 0 0
4 2024-10 0 2
5 2024-11 0 3
6 2024-12 0 0
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/12/17

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