Este trámite tiene como finalidad otorgar la autorización como Operador de Comercio Exterior en Depósito Aduanero Publico el cuale está dirigido a todos los eslabones de la cadena logística, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las normas legales vigentes.
Actualmente está disponible para el sector exportador e importador.
El OCE Cumple con normas de seguridad en la cadena logística establecidas por el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas y que le permitirá obtener beneficios por parte de la Administración Aduanera y otras entidades del estado.
¿A quién está dirigido?
Operadores de comercio exterior que cumplan con requisitos. Personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente Depósito Aduanero Público.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Autorización como OCE - Depósito Aduanero Público
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
REQUERIMIENTOS LEGALES
- Formulario de solicitud de autorización o renovación de Operador de Comercio Exterior, el cual debe ser descargado desde la página Web del SENAE.
- La compañía debe estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, cuyo objeto social debe contemplar la actividad de acuerdo al trámite que está solicitando.
- El nombramiento del representante legal de la empresa, debe estar inscrito en la entidad competente y debidamente actualizado en la Superintendencia de Compañías."
- Escritura de propiedad de las instalaciones o contrato de arrendamiento, debidamente legalizado o cualquier otro documento que compruebe la legal tenencia."
- Presentar original o copia notariada de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), las mismas que deben estar vigentes, contratadas personalmente o por medio de terceros, que respalden la integridad física de las mercancías mientras permanezca en sus instalaciones. En caso de haber sido contratada por un tercero será admisible también como prueba del contrato de seguro, una certificación de la aseguradora respecto de la cobertura requerida."
- Cumplir con la Política Anti Soborno del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, emitida mediante Resolución suscrita por la máxima autoridad del SENAE.
Requisitos Especiales:
REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN
- Número de liquidación debidamente pagada, por concepto de tasa de inspección conforme corresponda y comprobante de pago.
- Diagrama de Flujo donde se detallen las etapas del proceso productivo o las etapas del proceso de operaciones según el tipo de operador de comercio exterior del trámite solicitado.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones del SRI.
- Área de almacenamiento EN DEPOSITO TEMPORAL:
1. Para depósitos en puertos marítimos, mínimo: 600 m2 cubiertos o 3.000 m2 de patios, los que estarán ubicados en el terminal portuario;
2. Para depósitos en aeropuertos, mínimo: 400 m2 cubiertos que estarán ubicados en el aeropuerto;
3. Para Depósitos en Fronteras Terrestres, mínimo: 400 m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios, ubicados a máximo 10 kilómetros del punto de control aduanero;
4. Para depósitos en el interior, mínimo: 400 m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios;
- Planos de implantación general a escala 1:100 a 1:1600 normado o con las dimensiones señaladas en metros cuadrados, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total de predio, área administrativa (oficina y archivo), área de bodegas abiertas y cubiertas, área de patios del Depósito, área de maniobras/operación/transformación, área de aforo acorde a la cantidad de aforos físicos dispuestos por la Aduana), firmado por un profesional facultado para el efecto así como por el Representante Legal de la empresa."
- Las áreas de aforo deben estar debidamente delimitadas tanto en las áreas de almacenamiento cubiertas, como en los patios;
- El área autorizada para ejercer la actividad aduanera, debe ser de uso exclusivo para el fin que fue autorizado; es decir, no se permitirá que coexistan personas jurídicas adicionales en el espacio físico autorizado.
- El cerramiento perimetral del área autorizada debe tener 4 metros de altura, pudiendo ser de hormigón armado, mampostería, estructura metálica o en combinación de estos elementos. Se debe dotar de todas las medidas de seguridad física para prevención de siniestros y resguardo de mercancías.
- Construcción con estructura de hormigón armado, mampostería, estructura metálica o en combinación de estos elementos, para edificio de oficina y bodega."
- Contar con un área específica para carga peligrosa en caso de requerirse.
- Para los casos de carga contenerizada, delimitación del área de almacenamiento de contenedores.
- Contar con equipos indispensables para su funcionamiento como: computador, impresora, línea telefónica y demás; así como acceso a internet, correo electrónico seguro.
- El acceso a internet comprende también el servicio de Internet inalámbrico, el mismo que deberá ser mínimo de 2 Mbps para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; no deberá tener restricciones en puertos para aplicaciones, ni ser compartido con otros usuarios, y su calidad de cobertura deberá ser óptimo en las áreas designadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Para los Depósitos Aduaneros privados/públicos, depósitos temporales, depósitos temporales courier, depósitos temporales paletizadoras e instalación industrial, deben presentar el listado y documentos que acrediten la propiedad o tenencia, sea a través de facturas, contratos o declaraciones juramentadas, de los equipos para movilización de las mercancías y maquinarias en general, donde conste como mínimo: modelo, número de serie, año de fabricación, marca y capacidad nominal de equipos como por ejemplo:
- Básculas / Balanzas
- Montacargas.
- Y es obligatorio solo para depósitos temporales paletizadoras:
- Generador Eléctrico.
- UPS."
- Contar con las Básculas / Balanzas necesarias y acordes al peso de la mercancía para pesar la mercancía al ingreso y salida del depósito o instalación industrial, con su respectivo programa de mantenimiento y calibración, las mismas que deberán estar en sus instalaciones.
- La calibración de las balanzas, básculas o mecanismo de pesaje se lo deberá realizar de manera semestral, de acuerdo con las normas INEN, y podrá ser realizada por el Laboratorio Nacional de Metrología del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, por las empresas privadas acreditadas por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por las empresas certificadas por el fabricante del equipo."
- Estanterías y/o áreas con espacios individualizados para el almacenaje de carga por cada documento de transporte, con un sistema informático que permita asignar espacios y localizar la carga, estás áreas deberán ser de ingreso restringido y controlado. (Aplica solo para Depósito Aduanero Privado, Depósito Aduanero Público, Depósito Temporal, Depósito Temporal Courier e Instalación Industrial)."
- Implementación de un sistema de gestión de la calidad, por Ejemplo: BASC o ISO 28000.
- Certificación de un sistema de gestión de la calidad, por Ejemplo: BASC o ISO 28000.
- Contar con un sistema informático que cuente con una aplicación de captura de datos mediante códigos de barras o similares, el cual deberá estar en la capacidad de interconectarse con el sistema informático de la aduana, para la transmisión de los ingresos y salidas de la mercancía, mediante los formatos que establezca el SENAE.
- El no mantener el sistema informático de inventarios acorde a lo establecido en el inciso anterior, que se constate en cualquier revisión implicará la pérdida de la autorización."
- Seguridades para funcionamiento del sistema informático, mismo que deberá ser compatible con el requerido por el SENAE para interconexión. (Aplica para todos los tipos de OCES).
- Contar con un sistema de cámara de video para vigilancia permanente (CCTV), el cual deberá cubrir el área de aforo, cuartos fríos y carga peligrosa, operaciones/producción y almacenaje, según corresponda. Se debe generar un respaldo del video de todas las cámaras, durante el plazo mínimo de 60 días calendario."
- Sistema de control del personal que labora en el depósito, que cumpla por lo menos con los siguientes parámetros:
1. Registro digital de todo el personal que incluya: nombres completos, número de cédula, fotografía, huellas digitales, dirección domiciliaria, teléfonos de contacto, fecha de nacimiento y firmadigitalizada.
2. Control diario de ingreso y salida del personal mediante medios biométricos."
- Sistema de control de ingreso y salida de personas, mediante el uso de tecnología biométrica, en el que se registre, por lo menos, fotografías y huellas digitales.
- Proyecciones de almacenamiento para los próximos dos años
- Tipo de mercancías destinadas al Depósito Aduanero, según corresponda.
OTROS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO
- Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento de su Libro V y las disposiciones emanadas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador."
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos acarreará la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo a la ley, sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por parte del operador de comercio exterior autorizado y de los procesos legales a los que hubiera lugar, cuando correspondan. En caso de verificarse varios incumplimientos, se impondrá la respectiva falta reglamentaria por cada uno de dichos incumplimientos, siempre que estos no vayan en contra de la norma jerárquica superior vigente."
- Adicional a estos requisitos legales y documentales, para la postulación y renovación, la empresa no debe mantener deuda en firme con SENAE y con SRI, debe encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, así como también deberá mantener actualizado el certificado de cumplimiento de obligaciones, mismo que será comprobable en la página web de la Superintendencia de Compañías.
¿Cómo hago el trámite?
PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
- Aquellos que deseen solicitar la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas, incorporación de partidas, u otro tipo de requerimiento relacionado al funcionamiento o ejercicio de la actividad de los operadores de comercio exterior; deberán presentar el “Formulario de Solicitud de Trámite”:
- La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, según corresponda, que desee calificarse o renovarse como Operador de Comercio Exterior, deberá presentar su solicitud de autorización o renovación dirigida a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, cumpliendo con los requisitos que prevé el presente instrumento para el efecto.
- Vía Quipux
- Vía Página WEB, de acuerdo a lo siguiente:
a) Acceder al navegador de Internet, registre la dirección http://www.aduana.gob.ec, en la opción “Servicios Para OCEs”, y “Gestión de Solicitud para Registro OCEs/aspirante”.
b) En el menú “Formulario de Solicitud de registro de oces / aspirantes” dar clic en “Ver formulario de solicitud de registro de oces / aspirantes”.
c) Se van a visualizar dos opciones la “Nueva solicitud para registro de Oces” y “Subsanación de observaciones de solicitud de Registro de Oces”.
d) Llenar la solicitud correspondiente
e) Firmar formulario
f) Agregar Formulario firmado
g) Enviar formulario
- En caso que la solicitud cumpla con la presentación de los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará que se admite a la revisión del trámite administrativo.
- Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ordenará que el solicitante aclare o complete su solicitud en el término de diez días hábiles. El interesado podrá solicitar una ampliación de hasta cinco días hábiles, siempre que lo solicite dentro de los diez días hábiles señalados.
- En caso de que la solicitud haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá a notificar que se admite a la revisión del trámite administrativo. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación.
- En caso de que la solicitud no haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
- La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, en el término máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la notificación de admisión a revisión del trámite, emitirá el acto administrativo o contrato mediante el cual se otorgue la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior.
- De igual forma, en el mismo término, emitirá el acto administrativo mediante el cual se notifique que la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior no procede y se dispondrá el archivo del trámite.
- El usuario que haya obtenido el acto administrativo o contrato administrativo para ejercer como operador de comercio exterior por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá cumplir con lo siguiente:
- Presentar la garantía correspondiente al tipo de operador de comercio exterior conforme a la norma vigente, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
- Remitir al correo electrónico daetasas@aduana.gob.ec el comprobante de pago de la tasa de inspección, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
- En caso de incumplimiento del presente artículo, el acto administrativo o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior quedará sin efecto.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
1. PARA TRÁMITE PRESENCIAL:
En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. Horario de atención 08h00 – 17h00
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
2. QUIPUX: A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7.
3. SOLICITUD DE USO (USUARIO ECUAPASS) El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
5 años
-
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES COPCI 2022 - Art(s). Todo
-
REGLAMENTO AL TÍTULO DE FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES COPCI 2022 - Art(s). Todo
-
Resolución 1-2003-R2 ESTABLECER COMO POLÍTICAS PERMANENTES CONSIDERADAS DENTRO REQUISITOS GENERALES AUTORIZACIÓN - Art(s). Todo
Establecer como políticas permanentes a ser consideradas dentro de los requisitos de autorización. Establecer listado de requisitos que deben cumplir los solicitantes de autorizaciones para actividades de consolidadoras/desconsolidadoras y Courier, así como para otorgar las concesiones de Depósitos, Almacenes Temporales, Almacenes Especiales y Libres.
-
Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0844-RE Normas generales para la aplicación de códigos a los operadores de comercio exterior - Art(s). Todo
Normas Generales para la Aplicación de códigos a los Operadores de Comercio Exterior
-
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0078-RE Se expide el REGLAMENTO PARA LA FACILITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR. - Art(s). Todo
Se expide el REGLAMENTO PARA LA FACILITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR el cual tiene por objeto regular el proceso de autorización y renovación de operadores de comercio exterior, así como también fijar los requisitos para las autorizaciones, renovaciones, cambios de domicilio y modificación de áreas de los Operadores de Comercio Exterior autorizados y sujetos al control aduanero.
-
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0052-RE Reforma a la resolución SENAE-SENAE-2023-0006-RE procedimiento general para la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas e incorporación de partidas, de los operadores de comercio exterior - Art(s). TODOS
Artículo 1.- En la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0006-RE de fecha 21 de febrero de 2023, mediante la cual se expide el PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO, MODIFICACIÓN DE ÁREAS E INCORPORACIÓN DE PARTIDAS, DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR, efectúese los siguientes cambios.
-
Resolución SENAE-SENAE-2019-0004-RE REFORMA GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SERVICIO NACIONAL ADUANA DEL ECUADOR - Art(s). Todo
Reforma General a los Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
-
Resolución SENAE-SENAE-2021-0115-RE "DISPOSIÓN GENERAL REFERENTE A LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y/O RENOVACIÓN DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR EN GENERAL" - Art(s). Todo
Disposición general referente a los requisitos de autorización y/o renovación de los operadores de comercio exterior en general.
La presente resolución es aplicable a todas las solicitudes de autorización y/o renovación presentadas ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con anterioridad a la expedición de la presente resolución, que se encuentren en revisión y análisis técnico - jurídico.
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Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2025-01 |
0 |
0 |
2 |
2025-02 |
0 |
0 |
3 |
2024-01 |
0 |
0 |
4 |
2024-02 |
0 |
0 |
5 |
2024-03 |
0 |
0 |
6 |
2024-04 |
0 |
0 |
7 |
2024-05 |
0 |
0 |
8 |
2024-06 |
0 |
0 |
9 |
2024-07 |
0 |
0 |
10 |
2024-08 |
0 |
0 |
11 |
2024-09 |
0 |
0 |
12 |
2024-10 |
0 |
0 |
13 |
2024-11 |
0 |
1 |
14 |
2024-12 |
0 |
0 |
15 |
2023-01 |
0 |
0 |
16 |
2023-02 |
0 |
0 |
17 |
2023-03 |
0 |
0 |
18 |
2023-04 |
0 |
0 |
19 |
2023-05 |
0 |
0 |
20 |
2023-06 |
0 |
0 |
21 |
2023-07 |
0 |
0 |
22 |
2023-08 |
0 |
0 |
23 |
2023-09 |
0 |
0 |
24 |
2023-10 |
0 |
1 |
25 |
2023-11 |
0 |
0 |
26 |
2023-12 |
0 |
0 |
27 |
2022-01 |
0 |
0 |
28 |
2022-02 |
0 |
1 |
29 |
2022-03 |
0 |
0 |
30 |
2022-04 |
0 |
0 |
31 |
2022-05 |
0 |
0 |
32 |
2022-06 |
0 |
0 |
33 |
2022-07 |
0 |
0 |
34 |
2022-08 |
0 |
0 |
35 |
2022-09 |
0 |
0 |
36 |
2022-10 |
0 |
0 |
37 |
2022-11 |
0 |
0 |
38 |
2022-12 |
0 |
0 |
39 |
2021-01 |
0 |
1 |
40 |
2021-02 |
0 |
0 |
41 |
2021-03 |
0 |
0 |
42 |
2021-04 |
0 |
1 |
43 |
2021-05 |
0 |
0 |
44 |
2021-06 |
0 |
0 |
45 |
2021-07 |
0 |
1 |
46 |
2021-08 |
0 |
0 |
47 |
2021-09 |
0 |
2 |
48 |
2021-10 |
0 |
0 |
49 |
2021-11 |
0 |
0 |
50 |
2021-12 |
0 |
0 |
51 |
2020-01 |
0 |
0 |
52 |
2020-02 |
0 |
0 |
53 |
2020-03 |
0 |
3 |
54 |
2020-04 |
0 |
2 |
55 |
2020-05 |
0 |
1 |
56 |
2020-06 |
0 |
0 |
57 |
2020-07 |
0 |
0 |
58 |
2020-08 |
0 |
0 |
59 |
2020-09 |
0 |
3 |
60 |
2020-10 |
0 |
2 |
61 |
2020-11 |
0 |
1 |
62 |
2020-12 |
0 |
0 |
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Fecha de última actualización: 2023/10/26