Trámite orientado a emitir certificado de firmas de los usuarios que mantienen firma registrada en las cuentas corrientes aperturadas por las entidades del sector privado [Instituciones financieras privadas, entidades participantes del mercado de valores (excepto emisores), sistemas auxiliares de pago y organizaciones donantes] y entidades del sector público [Instituciones financieras públicas y sector público] en el Banco Central del Ecuador.
El trámite está orientado al siguiente tipo de usuarios:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Certificado de firmas registradas en la cuenta corriente
El oficio debe estar debidamente firmado por la máxima autoridad o su delegado, o por usuarios habilitados para movimientos y/o consultas en la cuenta corriente que la entidad mantiene en el Banco Central del Ecuador. En el caso que el trámite sea solicitado por la máxima autoridad y este no registra firmas en la cuenta corriente, el oficio debe contener datos del código dactilar del suscriptor.
Requisitos adicionales:
2. Nombramiento de la máxima autoridad:
El documento debe estar certificado por la entidad requirente y vigente. Es un documento adicional en el caso que la solicitud sea firmada por la máxima autoridad de la entidad y esta no registre firmas en la cuenta corriente del BCE.
Trámite Presencial:
Trámite en Línea:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Certificado de firmas: USD 2,40
Nota: Tarifa a cargo del ordenante
La forma de cobro se realiza mediante débito bancario de la cuenta corriente que la entidad mantiene en el Banco Central del Ecuador.
Trámite en línea:
A través de la plataforma GOB.EC, se atenderá en el horario de 08:00 a 15:30 de lunes a viernes. En el caso de solicitudes ingresadas a partir de las 15:30, se atenderán el siguiente día hábil.
Trámite presencial:
Acercarse a las oficinas del BCE:
Horario de atención:
Lunes a viernes de 08h30 a 15h30
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Artículo 1.- El Banco Central del Ecuador podrá abrir y mantener cuentas corrientes para los siguientes tipos de entidades:
1. Ente rector de las finanzas públicas a través de la Cuenta Única del Tesoro y sus subcuentas;
2. Bancos Públicos y Corporaciones Financieras Públicas;
3. Bancos Privados Nacionales;
4. Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda;
5. Cooperativas de Ahorro y Crédito;
6. Caja Central;
7. Entidades de Servicios Auxiliares autorizadas por el Banco Central del Ecuador como Sistemas Auxiliares de Pago;
8. Entidades del Sector Público;
9. Empresas Públicas;
10. Empresas de economía mixta y sociedades anónimas, con participación del Estado;
11. Gobiernos Autónomos Descentralizados;
12. Entidades adscritas a Gobiernos Autónomos Descentralizados;
13. Fideicomisos en los que el Banco Central del Ecuador actúe como Administrador Fiduciario;
14. Fideicomisos cuyos aportes provengan de entidades, instituciones y organismos del Sector Público comprendidos en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República;
15. Bancos extranjeros, bancos centrales, instituciones financieras internacionales, gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales y organizaciones donantes;
16. Casas de Valores;
17. Bolsas de Valores;
18. Depósitos Descentralizados de Valores;
19. Administradoras de Fondos; y,
20. Entidades de la Seguridad Social.
El Banco Central del Ecuador podrá abrir cuentas corrientes a su nombre para control, procesos internos, de compensación y/o de liquidación.
Artículo 2.- Para la apertura de cuentas corrientes en el Banco Central del Ecuador se deberán considerar las siguientes condiciones generales:
a) Los requisitos de apertura de cuentas corrientes deben ser específicos, en atención a la naturaleza de las entidades señaladas en el artículo precedente;
b) No se abrirán cuentas corrientes para personas naturales;
c) Previo a la apertura de cuentas corrientes, las entidades públicas contarán con la autorización del ente rector de las finanzas públicas;
d) Previo a la apertura de cuentas corrientes, el Banco Central del Ecuador debe implementar el proceso de debida diligencia y otros que se determine para el efecto;
e) Las cuentas corrientes que no presenten movimientos por más de ciento ochenta (180) días, deberán ser catalogadas como cuentas inmovilizadas. Los representantes legales de las respectivas entidades deberán presentar los justificativos para que sean activadas.
Los requisitos específicos y procedimiento serán establecidos por el Banco Central del Ecuador, quien verificará el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la presente resolución.
Artículo 4.- Los requisitos para abrir cuentas en el Banco Central del Ecuador son los siguientes:
1. Sector Privado.
a) Formulario de "Apertura de Cuenta y Conozca su Cliente";
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el organismo de control competente;
c) Nombramiento del representante legal o su apoderado;
d) Detalle de Socios o Accionistas con un porcentaje mayor al 5% de participación del capital social: y,
e) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones UAFE, en los casos que aplique.
2. Sector Público.
a) Formulario de "Apertura de Cuenta y Conozca su Cliente";
b) Autorización emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, excepto las entidades de la Seguridad Social y en los casos que el Ministerio de Economía y Finanzas señale expresamente lo contrario; y,
c) Nombramiento del representante legal o su delegado.
3. Bancos Extranjeros, Instituciones Financieras Internacionales, Bancos Centrales, Gobiernos Extranjeros, Organizaciones Internacionales y Organizaciones Donantes
a) Formulario de "Apertura de Cuenta y Conozca su Cliente";
b) Para el caso de los bancos extranjeros, autorización de operación otorgada por el organismo de control correspondiente, en los casos que aplique; y,
c) Nombramiento del representante legal debidamente apostillado, o de su apoderado o delegado, según corresponda. En caso de tener representante legal en el Ecuador deberá remitir copia certificada de su nombramiento.
4. Cuentas Internas de Banco Central del Ecuador
a) Solicitud del Director del área requirente; debidamente motivada, que justifique la necesidad de apertura.
Artículo 5.- Una vez recibida la solicitud de apertura por parte de las entidades, el Banco Central del Ecuador, dentro del término de dos (2) días, podrá autorizarla o negarla.
Si existieren observaciones o incumplimiento de requisitos en la documentación entregada por la entidad interesada en abrir una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, se dispondrá la subsanación de la(s) omisión(es) y/o deficiencia(s) detectadas en la documentación remitida, en el término de dos (2) días. En caso de que la(s) omisión(es) y/o deficiencia(s) no haya(n) sido subsanada(s), o a falta de respuesta de la entidad interesada, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que pueda volver a presentar una nueva.
Cumplidos los requisitos, el Banco Central del Ecuador autorizará la apertura de cuenta corriente.
Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 168 de la Sección I: “El Banco Central del Ecuador”, del Capítulo V: “Tarifas, tasas por servicios y otros conceptos relacionados con operaciones bancarias”, por el siguiente texto:
“Art. 168.- Tarifas por los servicios del Banco Central del Ecuador: El Banco Central de Ecuador cobrará a sus clientes por la prestación de servicios bancarios, las tasas, tarifas y portes que se incluyen en el ANEXO 1 de la presente resolución."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 24 |
2 | 2025-02 | 0 | 20 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 12 |
5 | 2024-02 | 0 | 15 |
6 | 2024-03 | 0 | 13 |
7 | 2024-04 | 0 | 19 |
8 | 2024-05 | 0 | 18 |
9 | 2024-06 | 0 | 12 |
10 | 2024-07 | 0 | 2 |
11 | 2024-08 | 0 | 7 |
12 | 2024-09 | 0 | 10 |
13 | 2024-10 | 0 | 9 |
14 | 2024-11 | 0 | 2 |
15 | 2024-12 | 0 | 5 |
16 | 2023-01 | 0 | 7 |
17 | 2023-02 | 0 | 14 |
18 | 2023-03 | 0 | 9 |
19 | 2023-04 | 0 | 4 |
20 | 2023-05 | 0 | 10 |
21 | 2023-06 | 0 | 31 |
22 | 2023-07 | 0 | 25 |
23 | 2023-08 | 0 | 28 |
24 | 2023-09 | 0 | 14 |
25 | 2023-10 | 0 | 21 |
26 | 2023-11 | 0 | 6 |
27 | 2023-12 | 0 | 9 |
28 | 2022-01 | 0 | 13 |
29 | 2022-02 | 0 | 22 |
30 | 2022-03 | 0 | 19 |
31 | 2022-04 | 0 | 9 |
32 | 2022-05 | 0 | 6 |
33 | 2022-06 | 0 | 1 |
34 | 2022-07 | 0 | 3 |
35 | 2022-08 | 0 | 14 |
36 | 2022-09 | 0 | 7 |
37 | 2022-10 | 0 | 14 |
38 | 2022-11 | 0 | 2 |
39 | 2022-12 | 0 | 115 |
40 | 2021-01 | 0 | 5 |
41 | 2021-02 | 0 | 6 |
42 | 2021-03 | 0 | 9 |
43 | 2021-04 | 0 | 12 |
44 | 2021-05 | 0 | 7 |
45 | 2021-06 | 0 | 11 |
46 | 2021-07 | 0 | 8 |
47 | 2021-08 | 0 | 3 |
48 | 2021-09 | 1 | 9 |
49 | 2021-10 | 0 | 5 |
50 | 2021-11 | 0 | 6 |
51 | 2021-12 | 0 | 4 |
52 | 2020-01 | 0 | 5 |
53 | 2020-02 | 0 | 1 |
54 | 2020-03 | 0 | 2 |
55 | 2020-04 | 0 | 9 |
56 | 2020-05 | 0 | 4 |
57 | 2020-06 | 0 | 1 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 2 |
61 | 2020-10 | 0 | 3 |
62 | 2020-11 | 0 | 5 |
63 | 2020-12 | 0 | 8 |
64 | 2019-01 | 0 | 74 |
65 | 2019-02 | 0 | 48 |
66 | 2019-03 | 0 | 5 |
67 | 2019-04 | 0 | 1 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 3 |
70 | 2019-07 | 0 | 2 |
71 | 2019-08 | 0 | 1 |
72 | 2019-09 | 0 | 8 |
73 | 2019-10 | 0 | 4 |
74 | 2019-11 | 0 | 2 |
75 | 2019-12 | 0 | 5 |
76 | 2017-12 | 0 | 220 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14