Trámite orientado a emitir pronunciamientos del cumplimiento del plan de manejo ambiental, de las condicionantes de la licencia ambiental, registro ambiental y/o normativa ambiental vigente, sobre el monitoreo de emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, ruido ambiental y calidad del aire....
Verificar el cumplimiento en las descargas de aguas residuales industriales en lo que refiere al nivel de contaminación acorde a lo establecido en la normativa ambiental vigente. ...
El Informe de Monitoreo Ambiental (AUTOMONITOREO) es el reporte que debe ser entregado hasta el 15 de enero de cada año, a la Secretaría de Ambiente conforme lo establecido a en el artículo 485 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente o el que lo reemplace, por parte de los administrados que son operadores de obras, proyectos y actividades con autorización administrativa ambiental y que cuenten con obligaciones de monitoreo en su Plan de Mo...
El Informe de Monitoreo y Seguimiento Ambiental al sector minero es el reporte que debe ser entregado a la Secretaría de Ambiente, conforme a la periodicidad establecida en el artículo 47 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras o el que lo reemplace, por parte de los administrados que son operadores de obras, proyectos y actividades de régimen general, pequeña, mediana y gran minería, que cuentan con la autorización administrativa ambient...
(Informe de monitoreos realizado por control ambiental con laboratorio en convenio) Los monitoreos serán gestionados por los operadores de proyectos, obras o actividades mediante reportes que permitan evaluar los aspectos ambientales, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y el plan de manejo ambiental....
La Ley Orgánica de Comunicación en su artículo 49. menciona como una de las funciones del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, a la siguiente: "c) Evaluar las alertas tempranas de agresiones contra la libertad de expresión generadas por cualquier sistema de monitoreo; y, coordinar y controlar las acciones concernientes a la protección de los periodistas y los trabajadores de la comunicación;"...
El Informe de Gestión Ambiental (IGA) es el reporte que debe ser entregado hasta el 15 de enero de cada año, a la Secretaría de Ambiente conforme lo establecido a en el artículo 491 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente o el que lo reemplace, por parte de los administrados que son operadores de obras, proyectos y actividades que están categorizadas como de mediano y alto impacto ambiental y que cuentan con la autorización administrativa ...