El Informe de Monitoreo y Seguimiento Ambiental al sector minero es el reporte que debe ser entregado a la Secretaría de Ambiente, conforme a la periodicidad establecida en el artículo 47 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras o el que lo reemplace, por parte de los administrados que son operadores de obras, proyectos y actividades de régimen general, pequeña, mediana y gran minería, que cuentan con la autorización administrativa ambiental en cumplimeinto de sus obligaciones y que permite a la Autoridad Ambiental, evaluar el cumplimiento del plan de manejo ambiental aprobado.
Nota: El pago de la tasa por servicio se lo realiza una única vez cada año.
¿A quién está dirigido?
Dirigida a Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera que ejecuten o desarrollen proyectos, obras o actividades de régimen general, pequeña, mediana y gran minería, que cuenten con autorizaciones administrativas ambientales.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Oficio de pronunciamiento de aprobación del Informe de Monitoreo y Seguimiento Ambiental al sector minero (resultado final)
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Oficio dirigido al Secretario/a de Ambiente con el contenido mínimo establecido en el formato y firmado por el Representante Legal para personas jurídicas o firma del operador del proyecto para personas naturales. (ngreso físico con firma manuscrita original y en caso de ser ingreso digital con firma electrónica)
- Informe de Monitoreo y Seguimiento Ambiental al sector minero con la evaluación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción (aprobados y vigentes al período de evaluación reportado), evaluación de cumplimento de la normativa ambiental nacional, local y sectorial que le aplica al proyecto, evaluación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización administrativa ambiental,
- Medios de verificación de respaldo del cumplimiento ambiental debidamente identificados (en archivo digital).
- Comprobante de pago de la tasa por servicio de “Revisión y pronunciamiento respecto a los informes ambientales anuales (sector hidrocarburífero y minería)
Formatos y anexos
¿Cómo hago el trámite?
CANAL PRESENCIAL
- Descargar y registrar la información en el oficio de solicitud dirigida a la máxima autoridad que puede ser descargado en el siguiente link: https://ambiente.quito.gob.ec/documentos-servicios-ciudadanos/
- Realizar el pago de la tasa retributiva. El pago podrá realizarla de manera presencial (en la entidad Bancaria BANECUADOR (antiguo Banco de Fomento), Cuenta No.3001181038, Sublínea 370102 (Recaudaciones – Fondo Ambiental) especificando el concepto del pago) o electrónica (Ingresar al Portal de Servicios Municipales en el siguiente link: https://servicios.quito.gob.ec/auth/login?returnUrl=https:%2F%2Fssomdmq.quito.gob.ec:5354%2Finicio escoger la opción "Botón de pagos tasas ambientales", Ingresar con usuario y contraseña, colocar el código SUIA del proyecto, Seleccionar el trámite a pagar y elegir la tasa de pago, Dar clic en el botón "Generar orden de pago"
- Acudir a la ventanilla de la Secretaría de Ambiente,
- Entregar en ventanilla el oficio de solicitud del trámite dirigido a la máxima autoridad con el contenido mínimo y condiciones indicadas, debidamente suscrito en formato PDF y adjuntando en un CD o Pendrive rotulado, la documentación señalada en los requisitos.
- Recibir el número de trámite del Sistema de Gestión Documental SITRA
- Recibir la respectiva respuesta de atención al trámite al correo electrónico autorizado en la solicitud o revisar el estado de su trámite con el número de trámite asignado por el Sistema de Gestión Documental SITRA del DMQ que podrá ser consultado en el siguiente link https://sitra.quito.gob.ec/index.php.
CANAL VIRTUAL (CORREO)
- Descargar y registrar la información en el oficio de solicitud dirigida a la máxima autoridad que puede ser descargado en el siguiente link: https://ambiente.quito.gob.ec/documentos-servicios-ciudadanos/
- Realizar el pago de la tasa retributiva. El pago podrá realizarla de manera presencial (en la entidad Bancaria BANECUADOR (antiguo Banco de Fomento), Cuenta No.3001181038, Sublínea 370102 (Recaudaciones – Fondo Ambiental) especificando el concepto del pago) o electrónica (Ingresar al Portal de Servicios Municipales en el siguiente link: https://servicios.quito.gob.ec/auth/login?returnUrl=https:%2F%2Fssomdmq.quito.gob.ec:5354%2Finicio escoger la opción "Botón de pagos tasas ambientales", Ingresar con usuario y contraseña, colocar el código SUIA del proyecto, Seleccionar el trámite a pagar y elegir la tasa de pago, Dar clic en el botón "Generar orden de pago"
- Enviar al correo sambiente.tramites@quito.gob.ec, el oficio de solicitud del trámite adjuntando la documentación señalada en los requisitos (los archivos no pueden superar los 10 MB).
- Recibir número de trámite para seguimiento en el sistema de trámites SITRA.
- Recibir respuesta de atención al trámite por correo electrónico.
Canales de atención:
Correo electrónico, Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
0,4 salarios básicos unificados del trabajador en general, de acuerdo al art. 1730 de la Ordenanza Metropolitana 072-2024, por Revisión y pronunciamiento respecto a los informes ambientales anuales (sector hidrocarburífero y minería).
Nota: El pago de la tasa por servicio se lo realiza una única vez cada año.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
CANAL PRESENCIAL
- Instalaciones de la Secretaría de Ambiente ubicadas en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa, en horarios de oficina de 08h00 a 16h00
CANAL VIRTUAL (CORREO ELECTRÓNICO)
- Canal virtual habilitado las 24 horas. La respuesta será remitida en horarios de oficina de 08h00 a 16h00
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
Hasta la extinción de la autorización administrativa ambiental de acuerdo a la frecuencia establecida en el Art 47 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras o el que le reemplace
-
CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 072-2024-1-300 - Art(s). Art 1730
Desarrolla las competencias, atribuciones, facultades y funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito y las demás establecidas en la ley.
Fecha de última actualización: 2024/12/18