Trámite orientado a emitir la autorización de licencias de importación para las entidades públicas para la exoneración de tributos al comercio exterior cuando no haya el producto o servicio en el país, se lo realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Se han considerado como beneficiarios para el trámite “Autorización de Licencias de Importación en la Ventanilla Única Ecuatoriana” a las entidades contratantes consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Licencia de importación
1. Registro de solicitud de Licencia de Importación a través de Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE.
Es necesario adjuntar en la Ventanilla Unica Ecuatoriana - VUE los documentos según al tipo de importación realizado por la entidad contratante.
“Certificado de Producción Nacional” (ART. 4 Y ART. 5 RGLOSNCP)
1. Factura comercial original firmada.
2. Contrato firmado con el proveedor internacional u orden de compra firmada.
3. Oficio del autorización emitido por el SERCOP.
4. Documento Resultado de Manifestaciones de Interés (código VPN).
“Contratos Financiados con Préstamos o Cooperación Internacional” (Art. 3 LOSNCP)
1. Factura comercial original firmada
2. Contrato firmado con el proveedor internacional u orden de compra firmada.
3. Convenio internacional con organismos multilaterales; contrataciones de gobierno a gobierno; u, organismos internacionales de cooperación.
“Régimen Especial”
Giro especifico del negocio – Art. 204 RGLOSNCP.
1. Factura comercial original firmada.
2. Contrato firmado con el proveedor internacional u orden de compra firmada.
3. Resolución de Giro Específico del Negocio.
Listado de productos por código CPC, exentos del proceso de verificación de producción nacional y su autorización. (R.I.-SERCOP-2023-0001), (R.I.-SERCOP-2022-0010), (R.I.-SERCOP-2019-0009)
1. Factura comercial original firmada.
2. Contrato firmado con el proveedor internacional u orden de compra firmada.
3. Resolución administrativa de la entidad justificando el uso del CPC.
Medicamentos – Art. 185 RGLOSNCP.
1. Factura comercial original firmada
2. Contrato firmado con el proveedor internacional u orden de compra firmada.
3. Autorización del ARCSA.
Embarques parciales por VPN – ART. 3 Y ART. 5 RGLOSNCP.
1. Factura comercial original firmada.
2. Contrato firmado con el proveedor internacional u orden de compra firmada.
3. ficio del autorización emitido por el SERCOP.
4. Documento Resultado de Manifestaciones de Interés (código VPN).
“Resolución de Emergencia” (Art. 240 RGLOSNCP)
1. Factura comercial original firmada
2. Contrato firmado con el proveedor internacional u orden de compra firmada
3. Resolución de emergencia
Autorización de importación por resolución de emergencia del SERCOP.
1. Ingresar al sistema de la Ventanilla Única Ecuatoriana https://ecuapass.aduana.gob.ec/
2. Ingresar la información requerida por el sistema (datos de importador, exportador, tipo de moneda, partida arancelaria, lugar de destino, entre otros)
3. Adjuntar los documentos solicitados por la Ventanilla Única Ecuatoriana, según el tipo de importación.
4. Recibir autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual:
Ventanilla Única Ecuatoriana https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Tiempo máximo de atención 4 días hábiles
La licencia de importación una vez autorizada tiene una vigencia de 6 meses.
Contacto: Dirección de Control de Producción Nacional
Email: produccion.nacional@sercop.gob.ec
Teléfono: 02 2440050
Art. 10.- El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).- Créase el Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director General o la
Directora, quien será designado por el Presidente de la República y gozará de fuero de Corte Nacional de Justicia, en las mismas condiciones que un ministro de Estado.
El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones:
(...) 6. Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado; (...)
Artículo 4.- De la adquisición de bienes a través de importación o contratación de servicios en el exterior.- Este artículo es de aplicación obligatoria para la importación de
bienes o contratación de servicios en el exterior, realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional.
La tramitación de la solicitud de autorización de licencias de importación se hará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador. El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá mediante resolución motivada un listado de productos categorizados por CPCs, que no
tienen producción nacional registrada en la contratación pública. Los productos que son parte de este listado se exceptuarán del proceso de verificación de producción nacional,
siendo obligatorio realizar el trámite de solicitud de autorización de licencias de importación, conforme los requisitos determinados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
La correcta aplicación de este artículo será de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante y estará sujeto al control y verificación del Servicio Nacional de Contratación
Pública, de conformidad con la normativa que se emita para tal efecto. De detectarse el mal uso de esta disposición, se podrá negar la autorización de la licencia en cualquier
momento y se notificará a la Contraloría General del Estado.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 129 |
2 | 2025-02 | 0 | 95 |
3 | 2025-03 | 0 | 98 |
4 | 2024-01 | 0 | 101 |
5 | 2024-02 | 0 | 89 |
6 | 2024-03 | 0 | 83 |
7 | 2024-04 | 0 | 120 |
8 | 2024-05 | 0 | 100 |
9 | 2024-06 | 0 | 76 |
10 | 2024-07 | 0 | 90 |
11 | 2024-08 | 0 | 107 |
12 | 2024-09 | 0 | 101 |
13 | 2024-10 | 0 | 98 |
14 | 2024-11 | 0 | 119 |
15 | 2024-12 | 0 | 88 |
16 | 2023-12 | 0 | 99 |
Fecha de última actualización: 2025/04/08