Trámite orientado a las entidades que requieren importar bienes o contratación de servicios en el exterior, misma que es realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional.
La tramitación de la solicitud de autorización de licencias de importación se hará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá mediante resolución motivada un listado de productos categorizados por CPCs, que no tienen producción nacional registrada en la contratación pública. Los productos que son parte de este listado se exceptuarán del proceso de verificación de producción nacional, siendo obligatorio realizar el trámite de solicitud de autorización de licencias de importación, conforme los requisitos determinados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
La correcta aplicación de este artículo será de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante y estará sujeto al control y verificación del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con la normativa que se emita para tal efecto. De detectarse el mal uso de esta disposición, se podrá negar la autorización de la licencia en cualquier momento y se notificará a la Contraloría General del Estado.
Se han considerado como beneficiarios para el trámite “Solicitud de autorización de Importación de bienes y contratación de servicios en el extranjero” a las entidades contratantes, consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Autorización para contratación extranjera de bienes y servicios
1. Publicar el proceso de Verificación de producción Nacional y obtener el Resultado de manifestaciones de interés de no existencia de Producción Nacional desde el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador – SOCE.
2. Generar un oficio solicitando la autorización para realizar la importación de bienes o contratación de servicios en el exterior.
No aplica
1. Publicar el proceso de Verificación de producción Nacional y obtener el Resultado de manifestaciones de interés de no existencia de Producción Nacional desde el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador – SOCE.
2. Elaborar oficio de manera física o a través de Quipux link https://www.gestiondocumental.gob.ec/, dirigido a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, solicitando la autorización de importación o contratación de servicio en el exterior.
3. Entregar oficio al Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, adjuntando el documento Resultado de manifestaciones de interés.
4. Recibir oficio de respuesta del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Atención virtual:
Link del Trámite: https://portal.compraspublicas.gob.ec/
Ingresa tus oficios y documentos a través del correo electrónico gestiondocumental@sercop.gob.ec
Atención Presencial:
MATRIZ QUITO
Av. Amazonas y Pereira. Plataforma Gubernamental Financiera
Teléfono: 02 244-0050
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
Contacto: Dirección de Control de Producción Nacional
Email: produccion.nacional@sercop.gob.ec
Teléfono: 02 2440050
Art. 10.- El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).- Créase el Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director General o la Directora, quien será designado por el Presidente de la República y gozará de fuero de Corte Nacional de Justicia, en las mismas condiciones que un ministro de Estado.
El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones:
(...) 6. Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado; (...)
Artículo 4.- De la adquisición de bienes a través de importación o contratación de servicios en el exterior.- Este artículo es de aplicación obligatoria para la importación de bienes o contratación de servicios en el exterior, realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional.
La tramitación de la solicitud de autorización de licencias de importación se hará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá mediante resolución motivada un listado de productos categorizados por CPCs, que no tienen producción nacional registrada en la contratación pública. Los productos que son parte de este listado se exceptuarán del proceso de verificación de producción nacional, siendo obligatorio realizar el trámite de solicitud de autorización de licencias de importación, conforme los requisitos determinados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
La correcta aplicación de este artículo será de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante y estará sujeto al control y verificación del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con la normativa que se emita para tal efecto. De detectarse el mal uso de esta disposición, se podrá negar la autorización de la licencia en cualquier momento y se notificará a la Contraloría General del Estado.
Artículo 5.- Autorización.- Si del análisis de las manifestaciones de interés la entidad contratante concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificación no se determina la existencia de producción nacional, el Servicio Nacional de Contratación Pública autorizará la importación correspondiente, con la cual la entidad contratante podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior o de importación.
Artículo 67.- Publicación de verificación de producción nacional.- Las entidades contratantes publicarán a través del portal COMPRAS PÚBLICAS, únicamente sus requerimientos de bienes a importarse o servicios que se requiera contratar en el exterior; esta sección es de aplicación obligatoria para todas las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La publicación la realizarán antes de iniciar procedimientos competitivos de selección en el extranjero. No se regirán por este artículo las contrataciones de bienes o servicios, cuya necesidad de compra se origine y se provea en otros países; dichos procesos se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales de aplicación internacional.
Artículo 68.- Contenido de la publicación.- La publicación deberá contener las especificaciones técnicas del bien a importarse o los términos de referencia del servicio a contratarse en el exterior, de conformidad con las normas y/o reglamentaciones técnicas emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización.
De igual manera deberá seleccionar el código CPC que identifique el bien o servicio que requieren las entidades contratantes, el valor de umbral mínimo y los parámetros de calificación que deberán cumplir las manifestaciones de interés que presenten los proveedores.
Artículo 69.- Invitación a proveedores.- Una vez publicado el procedimiento en el portal COMPRAS PÚBLICAS, se realizará la invitación a los proveedores que se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP en la correspondiente categoría CPC del bien o servicio requerido.
Artículo 70.- Manifestaciones de interés.- Todo proveedor habilitado que esté en condiciones de fabricar o producir el bien o servicio requerido, sin perjuicio de haber sido invitado, enviará dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación, su manifestación de interés a través del portal COMPRAS PÚBLICAS, la que deberá ser analizada por la entidad contratante.
Artículo 71.- Calificación.- Dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la fecha límite de recepción de las manifestaciones de interés, la entidad contratante deberá realizar el análisis correspondiente, que incluirá la verificación y cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. Que el bien o servicio sea fabricado o producido en el Ecuador, por el oferente que envía la manifestación de interés.
2. Que el bien o servicio cumpla con las especificaciones técnicas o términos de referencia solicitados; y
3. Capacidad de cumplimiento del contrato del proveedor en el plazo determinado por la entidad contratante, en caso de resultar adjudicado.
Si la entidad contratante verifica que existe producción nacional, deberá iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Los resultados de la verificación se publicarán en el portal COMPRAS PÚBLICAS.
Artículo 72.- Verificación por parte del SERCOP.- Sin perjuicio del procedimiento anterior, el SERCOP, una vez efectuada la publicación a la que se refiere esta Sección, verificará en sus bases de datos o en otras con las que tenga interconexión si existe oferta nacional, caso en el cual, notificará a la entidad requirente para que inicie los procedimientos de contratación correspondientes, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
También podrá requerir información a entidades y organismos públicos o privados, con el fin de verificar la existencia de producción nacional.
Artículo 73.- Verificación de Producción Nacional Confidencial.- El trámite de verificación de producción nacional de las contrataciones que tienen por objeto la importación de bienes o contratación de servicios en el extranjero relacionados con la seguridad interna y externa del país, efectuadas por las entidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, deberá ser llevado con absoluta confidencialidad y reserva, por lo tanto no será publicado en el portal COMPRAS PÚBLICAS.
Para el efecto se observará el siguiente procedimiento:
1.- Elaborar los términos de referencia o especificaciones técnicas según corresponda, incluyendo el presupuesto referencial del proceso y el tiempo de ejecución del contrato.
2.- La entidad contratante y el contratista, en el ámbito de su competencia deberán:
a) Contactar a los posibles productores ecuatorianos del bien o servicio requerido.
b) Suscribir un acuerdo de confidencialidad elaborado por la entidad contratante, conforme sus necesidades; en caso de existir productores nacionales, para la entrega de los términos de referencia o especificaciones técnicas objeto de la compra.
c) Los interesados tendrán el término tres (3) días para remitir sus manifestaciones de interés, esto en concordancia con los tiempos normados en los procesos de VPN comunes.
d) Elaborar la respectiva acta de calificación de las manifestaciones recibidas y determinar si cumplen con los requisitos establecidos.
3.- En caso de que la entidad contratante determine que, las manifestaciones de interés recibidas no cumplen con lo solicitado o si no se recibiere ninguna manifestación, deberá solicitar la autorización de compra en el exterior al SERCOP, adjuntando el expediente respectivo.
El SERCOP verificará en las bases de datos disponibles en el país si existen o no productores nacionales; en caso existir, el SERCOP no autorizará la contratación del bien o servicio en el exterior, y la entidad contratante deberá realizar el procedimiento correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Para el caso de que se valide que efectivamente no existen productores nacionales, el SERCOP autorizará la contratación en el exterior.
Artículo 74.- Autorización de Importaciones en Emergencia.- El SERCOP realizará el procedimiento de inexistencia de producción de oferta nacional en el término máximo de 3 días cuando dicha verificación esté relacionada con contrataciones de emergencia para las adquisiciones de bienes o servicios en el extranjero.
El procedimiento a observarse será el mismo establecido en la presente normativa.
Artículo 75.- Excepción de Verificación de Producción Nacional para Investigación
Responsable.- Se exceptúa la realización del procedimiento de verificación de producción nacional u oferta nacional aquellos realizados por las universidades; escuelas politécnicas públicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes públicos y conservatorios superiores públicos; y, los institutos públicos de investigación para adquirir bienes y/o servicios en el extranjero a través de compras en línea o tiendas virtuales por medio de ínfima cuantía.
Artículo 92.- De la adquisición de vehículos.- Para la adquisición de vehículos que cumplan con el principio de vigencia tecnológica, se deberá aplicar la normativa prevista en la presente sección.
Artículo 93.- Vehículos de seguridad y de aplicación especial.- Para la adquisición de vehículos de "Seguridad" y de “Aplicación Especial” contemplados en la normativa vigente dictada para el efecto, y cuando no exista producción nacional, se preferirá en su orden: los países con los cuales se mantenga acuerdos comerciales, los países subregionales andinos y finalmente la de terceros países.
Las entidades contratantes deberán solicitar autorización al SERCOP para la adquisición de este tipo de vehículos.”
Artículo 94.- Procedimiento especial.- Para los casos de adquisición de vehículos de "Seguridad" y de "Aplicación Especial" para las entidades contratantes, que no sean adquiridos a través del Catálogo Electrónico, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Verificar la producción nacional de los vehículos a través de la herramienta informática correspondiente que se encuentra publicada en el portal COMPRAS PÚBLICAS, en la que se incluirán las características técnicas de los vehículos a adquirir.
a) Las entidades contratantes deberán considerar los siguientes parámetros fijos de calificación dentro de la publicación del procedimiento:
a.1) Capacidad de cumplir el contrato.- Se refiere al plazo en el cual el productor nacional, debe cumplir con la entrega del objeto de la compra, conforme el requerimiento de las entidades contratantes;
b.1) Especificaciones técnicas.- Capacidad de los productores nacionales, para cumplir con las especificaciones técnicas requeridas por las entidades contratantes; y,
c.1) Parámetros obligatorios vigentes.- Se considerarán parámetros vigentes para determinar a un bien como de origen nacional, los establecidos por el SERCOP, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
b) Los proveedores tendrán el término de tres (3) días contados desde la fecha de publicación hasta la fecha máxima de manifestación de interés para presentar sus ofertas. En el término de dos (2) días las entidades contratantes deberán realizar el análisis y evaluación de las mismas, contados desde la fecha límite de manifestación de interés.
En el sexto día, la entidad contratante determinará la existencia de ofertas ecuatorianas y analizará si éstas cumplen o no con las especificaciones técnicas requeridas.
Al finalizar el proceso de verificación de producción nacional las entidades contratantes deberán imprimir el documento que contiene los resultados de las manifestaciones de interés, que es emitido desde el portal COMPRAS PÚBLICAS.
2. Presentar solicitud de autorización al Servicio Nacional de Contratación
Pública para la adquisición de los vehículos, adjuntando los siguientes documentos:
a) Resultado de manifestación de interés obtenido del portal COMPRAS PÚBLICAS del SERCOP; e,
b) Informe que contenga las características técnicas del vehículo a adquirir.
En el caso de adquisición de un vehículo blindado, deberá observarse la normativa específica vigente emitida para el efecto y adjuntarse la siguiente información:
a) Informe técnico que contenga las características completas del blindaje y tiempo en el cual se entregarán los vehículos blindados;
b) Justificación motivada respecto a la necesidad de adquirir un vehículo de estas características; e,
c) Informe de análisis de riesgos emitido por el Ministerio del Interior.
Una vez revisados los requisitos, el Servicio Nacional de Contratación Pública autorizará o denegará la adquisición de los vehículos requeridos por las entidades contratantes.
Para la adquisición de otra clase de vehículos que cuenten con producción nacional, éstas no se encontrarán sujetas al procedimiento establecido en el presente artículo.
Artículo 95.- Autorización del SERCOP.- Si del análisis de las manifestaciones de interés, la entidad contratante concluye que no existe producción nacional, el SERCOP autorizará la importación o contratación correspondiente con la cual la entidad contratante podrá iniciar el procedimiento de selección competitivo en el exterior.
Artículo 96.- Autorización de Licencia de Importación en la Ventanilla Única Ecuatoriana.- Una vez obtenida la autorización del SERCOP, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y realizado el proceso de contratación en el exterior, las entidades contratantes deberán generar la “Solicitud de Autorización de Licencias de Importación” a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana del ECUAPASS.
Artículo 97.- Reporte trimestral.- El SERCOP publicará en el portal COMPRAS PÚBLICAS un reporte trimestral con toda la información referente a las solicitudes de adquisición de vehículos por parte de las entidades contratantes con sus respectivas autorizaciones; así como un listado de todas las adquisiciones de vehículos realizadas a través del procedimiento de Catálogo Electrónico.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 45 |
2 | 2025-02 | 0 | 52 |
3 | 2025-03 | 0 | 50 |
4 | 2024-01 | 0 | 53 |
5 | 2024-02 | 0 | 45 |
6 | 2024-03 | 0 | 54 |
7 | 2024-04 | 0 | 56 |
8 | 2024-05 | 0 | 103 |
9 | 2024-06 | 0 | 75 |
10 | 2024-07 | 0 | 97 |
11 | 2024-08 | 0 | 78 |
12 | 2024-09 | 0 | 81 |
13 | 2024-10 | 0 | 110 |
14 | 2024-11 | 0 | 114 |
15 | 2024-12 | 0 | 169 |
16 | 2023-12 | 0 | 118 |
Fecha de última actualización: 2023/12/26