Este trámite está orientado a la autorización para la contratación extranjera de servicios de consultoría especializada en el Sistema Nacional de Contratación Pública - SNCP, que por sus características la entidad contratante haya determinado la falta de capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional.
Se han considerado como beneficiarios para el trámite “Autorización de contratación extranjera de servicios de consultoría en el Sistema Nacional de Contratación Pública” a las entidades contratantes consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Autorización para contratación extranjera de servicios de consultoría
no aplica
1. Elaborar la Síntesis del Proceso de Consultoría con base en los términos de referencia y pliegos para la contratación de consultoría en el extranjero.
2. Realizar el oficio dirigido a la máxima autoridad del SERCOP, solicitando la publicación del proceso de Capacidad Nacional en el Portal Institucional para la contratación del servicio de consultoría en el exterior, adjuntando los Términos de Referencia, Pliegos del Proceso de Consultoría, Síntesis del Proceso, Certificado de registro PAC, Certificado de búsqueda de Consultorías Relacionadas en la Base del SERCOP.
3. Espera de respuesta con el resultado de la publicación.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Atención virtual:
Link del Trámite: https://portal.compraspublicas.gob.ec/
Call Center: 1700 - 737267
Atención Presencial:
MATRIZ QUITO
Av. Amazonas y Pereira. Plataforma Gubernamental Financiera
Teléfono: 02 244-0050
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
Contacto: Dirección de Control de Producción Nacional
Email: produccion.nacional@sercop.gob.ec
Teléfono: 02 2440050
Art. 37.- Ejercicio de la Consultoría.- La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP.
La participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará a los servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, certificadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública quien para el efecto de proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante aviso público la presentación de expresiones de interés de proveedores de bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de ocho (8) días de solicitada dicha expresión de interés no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su interés no cumplen con la capacidad técnica o experiencia solicitada, entonces autorizará a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros.
Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una persona natural o jurídica nacional participe del mismo.
Artículo 154.- Participación de consultoría extranjera.- Es responsabilidad de la entidad contratante la determinación de la falta de capacidad técnica o experiencia de la
consultoría nacional, para cuyo efecto deberá remitir al Servicio Nacional de Contratación Pública, los términos de referencia y el pliego de la consultoría requerida.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, luego de verificar la falta de capacidad nacional, autorizará o no la participación de consultores extranjeros pudiendo recomendar
porcentajes mínimos de participación nacional que deberán contemplar obligatoriamente en los pliegos del procedimiento de contratación de consultoría.
Artículo 199.- Participación de consultoría extranjera.- Es responsabilidad de la entidad contratante la determinación de la falta de capacidad técnica o experiencia de la consultoría
nacional, para cuyo efecto deberá remitir al SERCOP la síntesis de las condiciones generales del proceso de Capacidad Nacional requerido, en los formatos que correspondan según el tipo de consultores que desee contratar la entidad (consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría). Los formatos para cada uno de dichos tipos de consultores constan en el respectivo Anexo.
Las Entidades Contratantes, en la solicitud de autorización de contratación de consultoría en el extranjero, deberán proponer el porcentaje mínimo de participación nacional.
El SERCOP verificará dicho porcentaje propuesto y podrá recomendar un porcentaje distinto que deberá ser exigido por la Entidad Contratante en los pliegos de la contratación.
Artículo 200.- Publicación de la convocatoria.- De conformidad a lo señalado en el último párrafo del artículo 37 de la LOSNCP, con el objetivo de permitir la participación de personas
naturales o jurídicas en concursos públicos cuya contratación extranjera haya sido autorizada por el SERCOP, las entidades contratantes deberán publicar las convocatorias en sus respectivos portales web institucionales.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 1 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/06/06