Consiste en la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control y potestad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano, la cual conlleva la ejecución de monitoreo aduanero georreferenciado, siempre que exista la viabilidad técnica de colocar un Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en la unidad de carga o medio de transporte.
Existen los siguientes traslados:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Realizar el traslado de la mercancía desde la Zona Primaria de Origen hacia la Zona Primaria de Destino
Existen requisitos especiales o consideraciones adicionales que forman farte del presente trámite:
Traslado Planificado (Depósito temporal, Zede o Importador):
1. Contar con una garantía general o específica de acuerdo al tipo de OCE que realiza la solicitud de traslado:
1.1 Contar con una garantía general habilitada por parte del depósito temporal
1.2 Si fuere solicitado por un importador para ejecutar un reembarque dispuesto o autorizado por el distrito donde fue trasladada la mercancía para su despacho, será específica
1.3 Si el solicitante fuere el administrador de una ZEDE, la garantía será general.
2. Solicitud de traslado entre zonas primarias-STM
3. Factura comercial y documento de transporte (Documentos digitalizados)
Traslado no Planificado(Transportista):
1. Contar con una garantía general o específica
2. Solicitud de traslado entre zonas primarias-STM
Traslado planificado solicitado por el depósito temporal aprobado automáticamente.
- Ingresar a la ruta: Portal externo > Trámites operativos > 1.1.1 Documentos electrónicos > Solicitud de traslado entre zonas primarias-STM, indicando lugar de origen y destino, rutas, medios de transporte y garantía general, en caso de contar con un sistema propio, puede ser transmitido por el solicitante.
- Acción de control que por selectividad será asignada a la solicitud aprobada:
Sin Control
Inspección Física o Intrusiva
- Depósito Temporal de Destino
Coordinar con la Dirección de Zona Primaria del distrito de destino para verificar electrónicamente el ingreso de carga al depósito temporal destino en relación a lo registrado por el depósito temporal origen por el traslado realizado, si no tiene novedad se procede a levantar la garantía y finaliza el traslado; caso contrario no se levanta la garantía hasta que sea justificada la novedad.
Traslado planificado solicitado por el Administrador ZEDE aprobado automáticamente.
- Ingresar a la ruta: Portal externo > Trámites operativos > 1.1.1 Documentos electrónicos > Solicitud de traslado entre zonas primarias-STM, indicando lugar de origen y destino, rutas, medios de transporte y garantía general, en caso de contar con un sistema propio, puede ser transmitido por el solicitante
- Acción de control que por selectividad será asignada a la solicitud aprobada:
Sin Control
Inspección Física o Intrusiva
- Administrador ZEDE
Realizar el ingreso de la mercancía por parte del Administrador de la ZEDE de destino, si el registro del informe de ingreso de mercancías por traslado es aceptado sin novedad y cuando el ingreso sea “Final” o “Total” cambia el estado de la solicitud de traslado ha FINALIZADO y se realiza el levante de la garantía. Sin embargo, en caso de novedades, deberá subsanarlas.
Traslado planificado de mercancías a las que se les dispuso o autorizó el reembarque
- Llenar el formato de Solicitud Física de Aprobación de Garantía Específica.
- Registrar la solicitud de autorización de reembarque asociando el número de carga del cual se dispuso o autorizó dicha operación en la siguiente ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec >Trámites operativos > Formulario de solicitud de categoría > Solicitud de autorización, escogiendo el distrito en donde se efectuará el reembarque como motivo de trámite escoja la opción 03 Solicitud de Reembarque; en régimen sujeto al trámite seleccione 83 Reembarque; detalle en el campo número de referencia, el número de carga; y en el campo observaciones coloque el motivo respectivo.
- Ingresar a la ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites operativos > Elaboración de e-doc. > Despacho > Exportaciones> Declaración simplificada (exportación).
- Depósito Temporal de origen
- Depósito Temporal de Destino o Zona Primaria
Traslado no planificado solicitado por el Transportista con garantía específica aprobado manualmente.
- Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites operativos > 1.1.1 Documentos electrónicos > Solicitud de traslado entre zonas primarias-STM, indicando lugar de origen y destino, rutas, medios de transporte y garantía general, en caso de contar con un sistema propio, puede ser transmitido por el solicitante
- Registrar garantía específica Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites operativos > 1.1.2 Formulario de Solicitud de Categoría > Registro de solicitud de aprobación de garantía, para que sea aprobada por el distrito, una vez que es aprobada se aprueba la solicitud de traslado.
- Acción de control que por selectividad será asignada a la solicitud aprobada:
Sin Control
Inspección Física o Intrusiva
- Depósito Temporal de Destino
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas los siete días de la semana, a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
En caso de necesitar realizar algún trámite de forma presencial, a continuación se detallan los lugares de atención:
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 285 |
2 | 2025-02 | 0 | 257 |
3 | 2025-03 | 0 | 257 |
4 | 2025-04 | 1 | 128 |
5 | 2025-05 | 4 | 181 |
6 | 2025-06 | 0 | 158 |
7 | 2025-07 | 0 | 170 |
8 | 2024-01 | 0 | 111 |
9 | 2024-02 | 0 | 199 |
10 | 2024-03 | 0 | 220 |
11 | 2024-04 | 0 | 147 |
12 | 2024-05 | 0 | 146 |
13 | 2024-06 | 0 | 111 |
14 | 2024-07 | 0 | 124 |
15 | 2024-08 | 0 | 154 |
16 | 2024-09 | 0 | 145 |
17 | 2024-10 | 0 | 157 |
18 | 2024-11 | 0 | 140 |
19 | 2024-12 | 0 | 147 |
20 | 2023-01 | 0 | 96 |
21 | 2023-02 | 0 | 96 |
22 | 2023-03 | 0 | 106 |
23 | 2023-04 | 0 | 127 |
24 | 2023-05 | 0 | 150 |
25 | 2023-06 | 0 | 123 |
26 | 2023-07 | 0 | 137 |
27 | 2023-08 | 0 | 169 |
28 | 2023-09 | 0 | 124 |
29 | 2023-10 | 0 | 138 |
30 | 2023-11 | 0 | 166 |
31 | 2023-12 | 0 | 164 |
32 | 2022-01 | 0 | 145 |
33 | 2022-02 | 0 | 82 |
34 | 2022-03 | 0 | 97 |
35 | 2022-04 | 0 | 98 |
36 | 2022-05 | 0 | 110 |
37 | 2022-06 | 0 | 140 |
38 | 2022-07 | 0 | 159 |
39 | 2022-08 | 0 | 143 |
40 | 2022-09 | 0 | 139 |
41 | 2022-10 | 0 | 106 |
42 | 2022-11 | 0 | 142 |
43 | 2022-12 | 0 | 103 |
44 | 2021-01 | 0 | 209 |
45 | 2021-02 | 0 | 178 |
46 | 2021-03 | 0 | 168 |
47 | 2021-04 | 0 | 147 |
48 | 2021-05 | 0 | 156 |
49 | 2021-06 | 0 | 140 |
50 | 2021-07 | 0 | 109 |
51 | 2021-08 | 0 | 195 |
52 | 2021-09 | 0 | 133 |
53 | 2021-10 | 0 | 125 |
54 | 2021-11 | 0 | 121 |
55 | 2021-12 | 0 | 124 |
56 | 2020-01 | 0 | 46 |
57 | 2020-02 | 0 | 51 |
58 | 2020-03 | 0 | 39 |
59 | 2020-04 | 0 | 32 |
60 | 2020-05 | 0 | 27 |
61 | 2020-06 | 0 | 27 |
62 | 2020-07 | 0 | 38 |
63 | 2020-08 | 0 | 43 |
64 | 2020-09 | 0 | 39 |
65 | 2020-10 | 0 | 51 |
66 | 2020-11 | 0 | 27 |
67 | 2020-12 | 0 | 195 |
Fecha de última actualización: 2021/10/14