Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0009-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2022-0053-RE REGULACIÓN GENERAL PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE TRASLADO DE MERCANCÍAS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2025-01-31

Fecha de publicación: 2025-02-28

Número de registro: REGISTRO OFICIAL 754

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- Sustitúyase el último inciso del artículo 9, por el siguiente: “Los depósitos temporales, los depósitos aduaneros, las instalaciones industriales, los almacenes libres, los almacenes especiales, las ferias internacionales, las instalaciones físicas autorizadas para operar al amparo del régimen de transformación bajo control aduanero, Puerto Seco, el responsable de administrar la zona de distribución, zonas primarias, las ZEDE y las Zonas Francas según corresponda, de la Dirección Distrital de origen; deberán verificar que previo al inicio de la operación aduanera de traslado, las mercancías cuenten con el precinto o dispositivo electrónico de seguridad (PEMA). Ante el incumplimiento de esta disposición por parte de los operadores mencionados, se les impondrá una multa por falta reglamentaria, de conformidad con el literal d) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones."

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