Fecha de suscripción: 2023-11-22
Fecha de publicación: 2024-01-18
Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 480
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 8, por el siguiente:
“Artículo 8.- Garantía Aduanera.- Le corresponde a quien realice la solicitud o registro de la operación de traslado, rendir la garantía aduanera para afianzar la operación, por el periodo de treinta (30) días calendario en el caso de corresponder a una garantía específica.
En el caso de que el OCE mantuviere ante la administración una garantía aduanera general empleará ésta para la ejecución de la operación de traslado, sin que sea exigible la rendición de una nueva e independiente, por lo tanto, los demás OCE´s deberán rendir una garantía específica para afianzar la operación de traslado, salvo el caso previsto en el literal c) del artículo 235 del Reglamento al Título II del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)