El "Tráfico Postal" permite ingresar, de forma simplificada, mercancías al país declaradas por el operador público de correos, de acuerdo a los límites establecidos en las categorías dispuestas en el Arancel del Ecuador.
Las categorías establecidas en el Arancel del Ecuador para el Tráfico Postal son:
Categoría A): Esta categoría contempla los documentos o información, tales como: cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías, títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras, secogramas o cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., pero desprovistos de toda finalidad comercial.
Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea.
Categoría C): Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior y cuyo peso sea menor o igual a 50 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda, siempre que no estén contenidos en otras categorías. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial.
Categoría D): Paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado; y cuyo peso sea menor o igual a 20 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial.
Categoría E): Medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica y que justifiquen su necesidad ante la administración aduanera. Están exentos de toda limitación de peso y valor.
Categoría F): Libros o similares, o equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%. Están exentos de toda limitación de peso y valor.
Nota: En el caso de que las mercancías importadas no cumplan los límites establecidos en las diferentes categorías para el régimen de Tráfico Postal, la declaración aduanera será rechazada y las mercancías se trasladarán al depósito temporal a fin de que se cumplan con las formalidades aduaneras que correspondan.
Importante: Debe tenerse en cuenta que están exentos de tributos al comercio exterior los paquetes postales transportados desde el extranjero por el operador público.
Se consideran paquetes postales:
Usuarios del correo postal en general.
El operador público designado por el estado para la prestación del servicio postal del Ecuador es la empresa pública "Correos del Ecuador CDE E.P.".
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Mercancía disponible para ser retirada por el usuario
Para las categorías diferentes a la A:
A la declaración aduanera de importación simplificada (DAS), deben adjuntarse los siguientes documentos:
Los documentos que deben presentarse de forma obligatoria para este trámite son:
Para la categoría "A"
Para las demás categorías
El procedimiento a seguir para la aplicación del régimen aduanero de Tráfico Postal, es el siguiente:
PARA LA CATEGORÍA "A":
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
PARA LAS DEMÁS CATEGORÍAS:
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
Generar la Guía de distribución.
Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1 Elaboración de e-Doc. Operativo > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración Simplificada (Importación).
Transmitir la Declaración aduanera con código de régimen 96.
Revisar en el sistema informático Ecuapass las observaciones a la declaración aduanera que puedan haberse generado.
Absolver las observaciones a la declaración aduanera que le hayan sido notificadas.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el destinatario del paquete postal debe considerar el pago de servicios propios de la logística generados por el operador público de correos, tales como el transporte, entre otros.
Trámite en línea:
https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Trámite presencial para el retiro de paquetes postales:
Oficinas del operador público Correos del Ecuador CDE E.P., de lunes a viernes en horario de 8h00 a 17h00.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800 238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 562 |
2 | 2025-02 | 0 | 754 |
3 | 2025-03 | 0 | 638 |
4 | 2025-04 | 0 | 846 |
5 | 2025-05 | 0 | 735 |
6 | 2025-06 | 0 | 914 |
7 | 2025-07 | 0 | 746 |
8 | 2025-08 | 0 | 729 |
9 | 2024-01 | 0 | 216 |
10 | 2024-02 | 0 | 277 |
11 | 2024-03 | 0 | 144 |
12 | 2024-04 | 1 | 144 |
13 | 2024-05 | 0 | 191 |
14 | 2024-06 | 0 | 186 |
15 | 2024-07 | 0 | 249 |
16 | 2024-08 | 0 | 370 |
17 | 2024-09 | 0 | 342 |
18 | 2024-10 | 0 | 399 |
19 | 2024-11 | 0 | 369 |
20 | 2024-12 | 0 | 752 |
21 | 2023-01 | 0 | 336 |
22 | 2023-02 | 0 | 219 |
23 | 2023-03 | 0 | 242 |
24 | 2023-04 | 0 | 304 |
25 | 2023-05 | 0 | 275 |
26 | 2023-06 | 0 | 242 |
27 | 2023-07 | 0 | 197 |
28 | 2023-08 | 0 | 206 |
29 | 2023-09 | 0 | 183 |
30 | 2023-10 | 0 | 135 |
31 | 2023-11 | 0 | 153 |
32 | 2023-12 | 0 | 149 |
33 | 2022-01 | 2 | 113 |
34 | 2022-02 | 0 | 100 |
35 | 2022-03 | 0 | 119 |
36 | 2022-04 | 0 | 85 |
37 | 2022-05 | 0 | 148 |
38 | 2022-06 | 0 | 331 |
39 | 2022-07 | 0 | 709 |
40 | 2022-08 | 0 | 260 |
41 | 2022-09 | 0 | 410 |
42 | 2022-10 | 0 | 196 |
43 | 2022-11 | 0 | 222 |
44 | 2022-12 | 0 | 272 |
45 | 2021-01 | 0 | 706 |
46 | 2021-02 | 0 | 557 |
47 | 2021-03 | 0 | 658 |
48 | 2021-04 | 0 | 324 |
49 | 2021-05 | 0 | 183 |
50 | 2021-06 | 1 | 277 |
51 | 2021-07 | 0 | 93 |
52 | 2021-08 | 0 | 129 |
53 | 2021-09 | 0 | 214 |
54 | 2021-10 | 0 | 357 |
55 | 2021-11 | 0 | 272 |
56 | 2021-12 | 0 | 413 |
57 | 2020-01 | 0 | 2736 |
58 | 2020-02 | 0 | 1535 |
59 | 2020-03 | 0 | 844 |
60 | 2020-04 | 0 | 599 |
61 | 2020-05 | 0 | 1468 |
62 | 2020-06 | 0 | 1355 |
63 | 2020-07 | 0 | 833 |
64 | 2020-08 | 0 | 309 |
65 | 2020-09 | 0 | 587 |
66 | 2020-10 | 0 | 753 |
67 | 2020-11 | 0 | 822 |
68 | 2020-12 | 0 | 787 |
Fecha de última actualización: 2021/08/19