Fecha de suscripción: 2013-11-15
Fecha de publicación: 2015-01-27
Número de registro: EDICION ESPECIAL 252
Tipo de regulación: Resolución
DISPOSICIÓN UNICA Sustitúyase el texto de la disposición transitoria segunda por el siguiente: “Se contempla un período de transición para las operaciones de la empresa pública “Correos del Ecuador CDE E.P.” a través de la modalidad de Club Correos, que rige retroactivamente desde el 4 de enero del 2013 hasta el 01 de marzo del 2013 inclusive, en el cual no se generarán multas en contra de este Operador por las infracciones contenidas en el literal b) del artículo 190 y el artículo 193 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, cometidas durante este periodo. Las que de hecho se hubieren generado serán eliminadas de oficio de los registros informáticos de la institución. Dicha disposición incluye las sanciones de los paquetes cuya fecha de arribo se encuentra en el período antedicho y los cuales podrían estar sujetos a multas por levantamiento de abandono tácito.” Notifíquese del contenido de la presente Resolución a los Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la difusión interna de la misma, así como formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. |