Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0056-RE REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2023-07-31

Fecha de publicación: 2023-08-31

Número de registro: CUARTO SUPLEMENTO 386

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

Para efectos de la aplicación del presente reglamento se definen los siguientes conceptos:

CENTRO DE ACOPIO: Espacio físico ubicado en las dependencias del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, hasta donde se traslada y almacena la totalidad de su carga.

CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE ENVÍO DE BIENES FAMILIARES: Formulario establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la certificación de una importación de envíos de bienes familiares consignada a un miembro de su núcleo familiar residente en el Ecuador, debidamente firmado por el consignante, el cual constituye un requisito para acogerse a la exoneración de tributos en categoría “G”.

El certificado de importación de envío de bienes familiares forma parte del archivo de gestión de las empresas Courier y el mismo constituye documento de soporte a la declaración aduanera. El certificado de importación de envío de bienes familiares debe ser exigido por la empresa courier al momento de la recepción de los paquetes. La empresa courier deberá verificar los datos personales del consignante con la mera presentación de los documentos de éste último; la copia del pasaporte ecuatoriano o cédula de ciudadanía ecuatoriana del consignante podrá adjuntarse de manera optativa al certificado de importación.

Al amparo del artículo 104 del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá requerir la información relacionada a los envíos de bienes familiares, a todos los involucrados en el tráfico internacional de las mercancías acogidas a este régimen.

El certificado de importación de envío de bienes familiares deberá ser proporcionado por la empresa Courier, de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución.

CONSIGNANTE: También conocido como remitente o embarcador; es la persona natural o jurídica que designa al destinatario, que entrega la mercancía y la información requerida y necesaria en origen a las empresas courier y al Operador Público del Servicio Postal Oficial, para el transporte y despacho inmediato de las mercancías en el lugar de destino. CONSIGNATARIO: Es la persona natural o jurídica designada como destinatario, a cuyo nombre vienen manifestadas las mercancías y que, en tal virtud, se constituye en sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera.

DAS CONSOLIDADA (DAS-C): Es una declaración aduanera simplificada que ampara varias guías aéreas hijas, también denominada “DAS conjunta”.

DECLARANTE: Es la empresa courier o el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, quien transmite la Declaración Aduanera Simplificada (DAS) y comparte c o n el consignatario la responsabilidad por la exactitud de la información declarada, ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DECLARACIÓN ADUANERA SIMPLIFICADA (DAS): Es el documento que contiene datos en campos establecidos y es firmado electrónicamente por el declarante quien puede ser el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o las empresas courier, los mismos que deben estar previamente habilitados para operar bajo los regímenes de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”.

DEPÓSITO TEMPORAL COURIER: Es el área física autorizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el almacenamiento de las mercancías amparadas al régimen de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”, previo a su nacionalización, así como para la realización del pesaje, aforo y demás operaciones aduaneras.

DESPACHO SIMPLIFICADO: Es el tipo de tratamiento de mercancías para la importación o exportación con base en un mínimo de elementos de información, determinados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objetivo de realizar un desaduanamiento ágil.

DOCUMENTOS DE LAS LÍNEAS TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES: Son los documentos y correspondencia interna que remite la línea transportista desde el extranjero a territorio nacional para la prestación de servicios internacionales; tales como documentos de transporte, notas de consignación, billetes de pasaje y tarjetas de embarque de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito (M.C.O.), informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para el equipaje y para la carga, horarios y documentos relativos al peso y al centraje, manuales de pasajeros o carga, equipos, material didáctico para instrucción de la tripulación; para uso de los transportistas.

EMPRESAS COURIER: Son un tipo de consolidador/desconsolidador de carga establecidos legalmente en el país como personas jurídicas privadas o públicas que prestan servicios de transportación internacional por vía aérea y consolidación de mercancías amparadas al régimen de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”, con o sin medios de transporte propios, regulares o de contratación específica, registradas y autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con aplicación de procedimientos simplificados y dentro de rangos de valor y peso previamente determinados.

ENVÍOS MAL ENRUTADOS - MS: Son mercancías arribadas al país por error en su clasificación en el exterior, que tienen una guía aérea y/o etiqueta con información de su lugar de destino final fuera del Ecuador, y por lo tanto son calificadas por las empresas autorizadas como “MS” (miss sort). Serán re-enrutadas a su destino correcto inmediatamente después de detectar el error, en cuyo caso, no se requerirá que la mercancía en referencia venga manifestada. El error en el enrutamiento de los envíos podrá detectarse en cualquier punto del proceso aduanero, previo a su ingreso al depósito temporal.

ENVÍOS MAL CODIFICADOS - MC: Son mercancías arribadas al país por error de origen en el código IATA del destino y por lo tanto son calificadas por las empresas autorizadas como “MC” (miss code). Serán re-enrutadas a su destino correcto inmediatamente después de detectar el error, en cuyo caso, no se requerirá que la mercancía en referencia venga manifestada. El error en la codificación de envíos podrá detectarse en cualquier punto del proceso aduanero, previo a su ingreso al depósito temporal.

FACTURA COMERCIAL: Es el documento emitido por el fabricante o el vendedor de las mercancías en el exterior, en el cual se detalla toda la información referente a la descripción, cantidad, valor, comprador y términos de negociación.

FINALIDAD COMERCIAL: Es el propósito con fines lucrativos por su cantidad o uso de todo artículo u objeto que ingresa al país a través de los regímenes de excepción de “Tráfico Postal Internacional y “Mensajería Acelerada o Courier”, destinado a un mismo consignatario o relacionados. Constituyen indicios de finalidad comercial, la confluencia de factores tales como: la importación de mercancía en cantidades superiores a las necesarias para satisfacer el consumo meramente personal, según el tipo de mercancía de que se trate, considerando para el efecto cada trámite o un conjunto de trámites; su presentación en forma idónea para el comercio; la presencia de mercancías idénticas en un trámite o en un conjunto de trámites, cuando se trate de mercancías que no se destruyan o inutilicen con su primer uso. FRACCIONAMIENTO DE ENVÍOS: Es la declaración de mercancías, producto de varios envíos amparados en una misma guía master, cuya sumatoria total de peso y/o valor exceda los límites establecidos en las categorías de los regímenes de Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier, con la finalidad de beneficiarse de no presentar documentos de control y/o acogerse indebidamente a la exoneración de tributos al comercio exterior, en los siguientes casos:

1. Varios envíos de un mismo o diferente vendedor o consignante para un mismo consignatario.

2. Varios envíos de un mismo o diferente vendedor o consignante para diferentes consignatarios relacionados, sea por factores de índole económico, comercial, laboral o familiar.

En caso de verificarse el fraccionamiento de envíos, luego de efectuados los respectivos procesos de control por parte de las Direcciones Distritales o Dirección Nacional de Intervención, según corresponda en el ámbito de sus competencias, se ejercerán las acciones administrativas o penales correspondientes en contra del presunto infractor, de conformidad con lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad con los principios rectores determinados en los artículos 15 y 34 ibídem, de evidenciarse dentro de los controles respectivos, que el Courier estuvo involucrado en el fraccionamiento de envíos, se ejercerán las acciones administrativas correspondientes establecidas en el literal a) del numeral 4 del artículo 198 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

GUÍA HIJA: Es el documento que da cuenta del contrato entre el consignante y empresas courier o el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, en el que se especifica el contenido y valor de cada uno de los envíos que ampara según la información proporcionada por el remitente o embarcador. GUÍA MADRE: Es el documento emitido por la empresa transportista que da cuenta del contrato entre el consignante y las empresas courier o el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, el cual ampara en sí a las distintas guías hijas.

IMPORTACIÓN DE ENVÍO DE BIENES FAMILIARES: Entiéndase por importación de envíos de bienes familiares a los paquetes bajo el régimen de mensajería acelerada o Courier y Tráfico Postal, amparados en una o más guías hijas, arribados bajo la misma guía madre, correspondientes a un mismo consignatario, siempre que:

  • El consignante (migrante) haya residido en el extranjero por lo menos seis (6) meses;
  • El núcleo familiar beneficiario de la paquetería esté conformado por los parientes del migrante residente en el extranjero, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
  • El núcleo familiar beneficiario de la paquetería resida en el Ecuador;
  • El consignante (migrante) y su núcleo familiar (consignatario) sean personas naturales registradas ante el Ministerio del ramo y que se acoja a la exoneración de tributos en categoría “G”, y cuyos bienes sean destinados para su uso y consumo personal sin carácter comercial.

MANIFIESTO AÉREO DE CARGA: Es el documento electrónico transmitido por la empresa courier o el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, el cual enlista las guías aéreas hijas, así como la descripción comercial de los bultos y peso de las mercancías; sin perjuicio de la transmisión del manifiesto de carga general a cargo del transportista o su representante.

MENSAJERÍA ACELARADA O COURIER: Es el régimen aduanero de excepción en virtud del cual se consolida y traslada carga internacionalmente por vía aérea, en el que intervienen dos operadores privados o un operador público y otro privado.

OPERADOR PÚBLICO DEL SERVICIO POSTAL OFICIAL DEL ECUADOR: Es el ente que ha sido designado por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal en todo el territorio Nacional.

RE-ENRUTAR: Es la operación que consiste en enviar al destino correcto la mercancía arribada por error. Esta operación no requiere que la mercancía venga manifestada electrónicamente para su envío al destino correcto, su movilización en la zona primaria se realizará bajo los controles operativos dispuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

TRÁFICO POSTAL: Es el régimen aduanero de excepción en virtud del cual se consolida y traslada carga internacionalmente por vía aérea, en el que intervienen dos Operadores Públicos, bajo el amparo de los acuerdos internacionales.

VALIJAS DIPLOMÁTICAS: Envíos destinados al traslado de documentos diplomáticos o de objetos de uso oficial, debidamente identificados como tal, que intercambian el Ministerio de Relaciones Exteriores con las Misiones del Servicio Exterior y viceversa, así como entre embajadas y consulados extranjeros acreditados en el Ecuador con sus países. Los envíos gozarán de inviolabilidad en los términos previstos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en consecuencia, no podrán ser abiertos ni retenidos. La rectoría en el manejo de las valijas diplomáticas la ejerce el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

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