El "Mensajería acelerada o courier" permite ingresar, de forma simplificada, mercancías al país declaradas por la empresa Courier de acuerdo a los límites establecidos en las categorías dispuestas en el Arancel del Ecuador.
Las categorías establecidas para mensajería acelerada o courier son las siguiente:
Categoría A: Documentos
Categoría B: 4 X 4
NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, Para la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B) los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022″.
Categoría C: 100 Kg $5000
NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor Fob en la Categoría C, estará vigente a partir del 15/06/2021.
Categoría D: Prendas de vestir, textiles confeccionados y Calzado
Categoría E: Medicinas
Categoría F: Libros y Equipos de computación
Libros o similares, o equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%. Están exentos de toda limitación de peso y valor. Solo paga el 0.5% del Fodinfa.
En el caso de que las mercancías importadas no cumplan los límites establecidos en las diferentes categorías para el régimen de mensajería acelerada o courier, la declaración aduanera será rechazada y las mercancías se trasladarán al depósito temporal a fin de que se cumplan con las formalidades aduaneras que correspondan.
Categoría G: Número familiar de migrante ecuatoriano
El proceso de mensajería acelerada o Courier bajo las categorías determinadas para el efecto son dirigidas a la Empresa Courier. Operadores de Comercio Exterior (OCE) que se hayan registrado como tal en el sistema informático aduanero Ecuapass,
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Mercancía disponible para ser retirada por el usuario
Para categorías diferentes a la A:
Categoría "A": Debe adjuntar la Solicitud de Inspección y Autorización de salida de Mercancías Categoría “A” y Valija Diplomática.
Categoría "B": Se exime de la presentación de documentos de control, con excepción de mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inclusive las medicinas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.
Categoría "C": Para el caso de importación de celulares nuevos dentro de esta categoría, la empresa Courier deberá realizar el registro del código IMEI (Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles) en la declaración aduanera simplificada.
Categoría “D”: Los textiles, confecciones y calzado, se encuentran exonerados de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial, ya sea para uso personal o familiar, hasta por un máximo de US $ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del valor FOB. Esta disposición será aplicable para una sola importación dentro de un año fiscal.
Categoría "E": En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina. En el caso de órganos, tejidos y células, se exigirá como requisito mínimo la certificación sanitaria emitida en el país de origen por la autoridad competente; el certificado médico emitido en el Ecuador por un profesional facultativo especializado que indique el destino de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos; y la autorización emitida por el Instituto Nacional de Donación y Transplante de Órganos (INDOT) o quien hiciere sus veces para cada importación. Adicional de lo antes expuesto, no se exigirá otros documentos de acompañamiento a la DAS.
Categoría “G”: No se exigirá la presentación de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas, para el despacho de los bienes clasificados en esta categoría, exceptuando las mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por la autoridad competente encargada del control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, inclusive las medicinas sujetas al citado control, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN).
PARA LA CATEGORÍA "A":
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
PARA LAS DEMÁS CATEGORÍAS:
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
Generar la Guía de distribución.
Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1 Elaboración de e-Doc. Operativo > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración Simplificada (Importación).
Transmitir la Declaración aduanera con código de régimen 91.
Revisar en el sistema informático Ecuapass las observaciones a la declaración aduanera que puedan haberse generado.
Absolver las observaciones a la declaración aduanera que le hayan sido notificadas.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Trámite en línea:
https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Trámite presencial:
Retiro en Bodegas de Depósitos Temporales Courier de Guayaquil y Quito - lunes a viernes en horario de 8h00 a 17h00.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0129-RE NORMAS GENERALES DE DESPACHO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS
Se realizó una reforma a la categoría C respecto a la subpartida en que deben ser declaradas las mercancías sujetas a la presentación de documentos de control.
En la cual se sustituye al artículo 22 texto de la categoría C en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0014-RE del 07 de Marzo del 2019 de nombre “REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2013-0472-RE REGLAMENTOPARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y“MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”
Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0985-RE DISPOSICIONES GENERALES RESPECTO AL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE PAQUETERÍA CASO OGC
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0337-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER
REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2013-0472-RE REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER.
La resolución tiene como objetivo regular facilitar y controlar, la correspondencia, documentos y mercancías, con la finalidad de que no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, los cuales serán despachados por la Aduana mediante formalidades simplificada conforme la normativa aduanera.
Artículo 1.- Alcance.- Establecer las consideraciones y lineamientos necesarios que deben realizar los Operadores de Comercio Exterior, pasajeros y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para registrar el código numérico IMEI en los teléfonos celulares ingresados al país, bajo los regímenes aduaneros de importación para el consumo, equipaje de viajero vía aérea, tráfico postal y mensajería acelerada o Courier.
Artículo 1.- Para efectos de la aplicación del presente reglamento se definen los siguientes conceptos: CENTRO DE ACOPIO: Espacio físico ubicado en las dependencias del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, hasta donde se traslada y almacena la totalidad de su carga. CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE ENVÍO DE BIENES FAMILIARES: Formulario establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la certificación de una importación de envíos de bienes familiares consignada a un miembro de su núcleo familiar residente en el Ecuador.
Resolución SENAE-DGN-2013-0199-RE GUÍA GESTIÓN DECLARACIONES ADUANERAS IMPORTACIÓN GENERAL Y SIMPLIFICADAS COURIER Y CORREOS ECUADOR SENAE-GOE-2-2-002-V1
Resolución-SENAE-DGN-2013-0218-RE MANUAL ESPECÍFICO PARA TRATAMIENTO CARGA AÉREA MAL ENRUTADA TRÁFICO POSTAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-MEE-2-3-004-V1
Resolución SENAE-DGN-2013-0330-RE INSTRUCTIVO PARA USO SISTEMA ADMINISTRACIÓN COMPAÑÍAS COURIER SENAE-ISEE-2-3-051-V1
Resolución-SENAE-DGN-2013-0380-RE INSTRUCTIVO PARA USO SISTEMA ADMINISTRACION LIQUIDACION INTEGRACION SENAE-ISEE-2-2-002-V1
Resolución-SENAE-DGN-2013-0450-RE MANUAL ESPECÍFICO PARA DESPACHO MERCANCÍAS BAJO REGÍMENES EXCEPCIÓN TRÁFICO POSTAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-MEE-2-2-005-V1
En la resolución se detallan las categorías a las cuales pueden acogerse las mercancías que ingresan al país al amparo de este régimen de excepción, se establece a groso modo el procedimiento a seguir, se identifican las causales de abandono de las mercancías y el traslado de la carga hacia el depósito temporal courier.
Resolución-SENAE-DGN-2016-1110-RE MANUAL ESPECÍFICO PARA DESPACHO PAQUETES BAJO CONDICIONES RESOLUCIÓN 020 2016 COMEX SENAE-MEE-2-2-039-V2
Resolución SENAE-SENAE-2017-0182-RE MANUAL ESPECÍFICO PARA DESPACHO MERCANCÍAS BAJO RÉGIMEN EXCEPCIÓN MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER-SENAE-MEE-2-2-030-V3
Resolución SENAE-SENAE-2018-0080-RE INSTRUCTIVO SISTEMA PARA CONSULTA ESTADO DAS COURIER SENAE-ISEE-2-2-041-V2
REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2013-0472-RE “REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”.
La resolución tiene como objetivo regular facilitar y controlar, la correspondencia, documentos y mercancías, con la finalidad de que no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, los cuales serán despachados por la Aduana mediante formalidades simplificada conforme la normativa aduanera.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 192738 |
2 | 2025-02 | 0 | 169222 |
3 | 2024-01 | 0 | 150430 |
4 | 2024-02 | 0 | 151588 |
5 | 2024-03 | 0 | 177118 |
6 | 2024-04 | 0 | 177502 |
7 | 2024-05 | 0 | 176348 |
8 | 2024-06 | 0 | 180980 |
9 | 2024-07 | 0 | 210263 |
10 | 2024-08 | 0 | 189091 |
11 | 2024-09 | 0 | 159380 |
12 | 2024-10 | 0 | 197509 |
13 | 2024-11 | 0 | 189624 |
14 | 2024-12 | 0 | 269488 |
15 | 2023-01 | 3 | 92730 |
16 | 2023-02 | 0 | 82842 |
17 | 2023-03 | 0 | 97660 |
18 | 2023-04 | 0 | 106364 |
19 | 2023-05 | 0 | 117417 |
20 | 2023-06 | 0 | 116528 |
21 | 2023-07 | 0 | 134395 |
22 | 2023-08 | 2 | 145924 |
23 | 2023-09 | 2 | 132312 |
24 | 2023-10 | 2 | 155547 |
25 | 2023-11 | 1 | 161185 |
26 | 2023-12 | 0 | 216876 |
27 | 2022-01 | 1 | 41860 |
28 | 2022-02 | 0 | 39084 |
29 | 2022-03 | 0 | 55390 |
30 | 2022-04 | 0 | 61155 |
31 | 2022-05 | 0 | 69777 |
32 | 2022-06 | 0 | 68034 |
33 | 2022-07 | 1 | 76007 |
34 | 2022-08 | 1 | 85098 |
35 | 2022-09 | 0 | 81613 |
36 | 2022-10 | 0 | 90439 |
37 | 2022-11 | 2 | 93160 |
38 | 2022-12 | 2 | 134795 |
39 | 2021-01 | 0 | 30485 |
40 | 2021-02 | 0 | 25696 |
41 | 2021-03 | 0 | 31313 |
42 | 2021-04 | 0 | 30399 |
43 | 2021-05 | 1 | 31912 |
44 | 2021-06 | 0 | 38930 |
45 | 2021-07 | 0 | 47775 |
46 | 2021-08 | 0 | 45157 |
47 | 2021-09 | 1 | 45745 |
48 | 2021-10 | 0 | 38161 |
49 | 2021-11 | 0 | 40598 |
50 | 2021-12 | 0 | 57057 |
51 | 2020-01 | 0 | 23624 |
52 | 2020-02 | 0 | 17846 |
53 | 2020-03 | 0 | 17694 |
54 | 2020-04 | 0 | 10851 |
55 | 2020-05 | 0 | 18847 |
56 | 2020-06 | 0 | 30407 |
57 | 2020-07 | 0 | 34801 |
58 | 2020-08 | 0 | 33228 |
59 | 2020-09 | 0 | 33824 |
60 | 2020-10 | 1 | 30800 |
61 | 2020-11 | 0 | 31306 |
62 | 2020-12 | 0 | 37094 |
Fecha de última actualización: 2022/10/26