Autorización de ingreso de mercancías mediante Mensajería Acelerada o Courier de importación

Autorización de ingreso de mercancías mediante Mensajería Acelerada o Courier de importación.

El "Mensajería acelerada o courier" permite ingresar, de forma simplificada, mercancías al país declaradas por la empresa Courier de acuerdo a los límites establecidos en las categorías dispuestas en el Arancel del Ecuador.

Las categorías establecidas para mensajería acelerada o courier son las siguiente:

Categoría A: Documentos

  • Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
  • Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

Categoría B: 4 X 4

  • Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, Para la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B)  los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022″.

 

Categoría C: 100 Kg  $5000

  • Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
  • Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal
  • Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.
  • Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
  • Esta categoría si paga impuestos:
    • Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
    • IVA: 12%
    • Fodinfa: 0.5%.
  • El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran, de acuerdo en lo indicado en la Resolución 17 COMEX y Resolución 025-2019 COMEX.

NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor Fob en la Categoría C, estará vigente a partir del 15/06/2021.

Categoría D: Prendas de vestir, textiles confeccionados y Calzado

  • Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).
  • Esta categoría paga estos impuestos:
    • Advalorem: 10%
    • Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.|
    • IVA: 12%
    • Fodinfa: 0.5%
  • Nota:En tu primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no necesitarás documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.

 

Categoría E: Medicinas

  • Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.
  • Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:
    • Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
    • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
  • En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina.

 

Categoría F: Libros y Equipos de computación

Libros o similares, o equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%. Están exentos de toda limitación de peso y valor. Solo paga el 0.5% del Fodinfa.

En el caso de que las mercancías importadas no cumplan los límites establecidos en las diferentes categorías para el régimen de mensajería acelerada o courier, la declaración aduanera será rechazada y las mercancías se trasladarán al depósito temporal a fin de que se cumplan con las formalidades aduaneras que correspondan.

 

Categoría G: Número familiar de migrante ecuatoriano 

  • Para la subpartida 9807.60, los destinatarios sólo podrán usar esta categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos”.
  • El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.
    El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.
  • Beneficiarios: Para la aplicación de la exención de aranceles, en los casos de envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, entiéndase como número familiar, al núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Certificado de Migrante Retornado: Para que los envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador, que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, sean reconocidos y obtengan la exención de aranceles prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el migrante deberá registrar en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas, el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería.

¿A quién está dirigido?

El proceso de mensajería acelerada o Courier bajo las categorías determinadas para el efecto son dirigidas a la Empresa Courier. Operadores de Comercio Exterior (OCE) que se hayan registrado como tal en el sistema informático aduanero Ecuapass,

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Mercancía disponible para ser retirada por el usuario

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Para categorías diferentes a la A:

  • Declaración Aduanera de Importación simplificada (DAS) transmitida en el sistema informático Ecuapass por parte del operador (Empresa Courier).
  • Factura Comercial y soporte de valor.
  • Documento de transporte, emitido por la aerolínea que trabaja en conjunto con la empresa Courier.
  • Documentos de control previo de según amerite por categoría. 

Requisitos Especiales:

Categoría "A": Debe adjuntar  la Solicitud de Inspección y Autorización de salida de Mercancías  Categoría “A” y Valija Diplomática.

Categoría "B": Se exime de la presentación de documentos de control, con excepción de mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inclusive las medicinas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.

Categoría "C": Para el caso de importación de celulares nuevos dentro de esta categoría, la empresa Courier deberá realizar el registro del código IMEI (Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles) en la declaración aduanera simplificada.

Categoría “D”: Los textiles, confecciones y calzado, se encuentran exonerados de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial, ya sea para uso personal o familiar, hasta por un máximo de US $ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del valor FOB. Esta disposición será aplicable para una sola importación dentro de un año fiscal.

Categoría "E": En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina.  En el caso de órganos, tejidos y células, se exigirá como requisito mínimo la certificación sanitaria emitida en el país de origen por la autoridad competente; el certificado médico emitido en el Ecuador por un profesional facultativo especializado que indique el destino de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos; y la autorización emitida por el Instituto Nacional de Donación y Transplante de Órganos (INDOT) o quien hiciere sus veces para cada importación. Adicional de lo antes expuesto, no se exigirá otros documentos de acompañamiento a la DAS.

Categoría “G”: No se exigirá la presentación de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas, para el despacho de los bienes clasificados en esta categoría, exceptuando las mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por la autoridad competente encargada del control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, inclusive las medicinas sujetas al citado control, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN).

Formatos y anexos

  • Solicitud de inspección y autorización de salida de mercancías Categoría A
    La solicitud de inspección y autorización de salida de mercancías Categoría A es utilizada para tramitar la salida o despacho de las mercancías ingresadas al país bajo la Categoría "A" establecida en el Arancel del Ecuador, ya que en este caso no es necesaria la trasmisión de una declaración aduanera de importación.

¿Cómo hago el trámite?

PARA LA CATEGORÍA "A":

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA

  1. Generar la Guía de distribución.

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL

  1. Presentar la Solicitud de inspección y autorización de salida de mercancías Categoría “A”.
  2. Realizar inspección (revisión de mercancías).
  3. Pagar liquidación aduanera, cuando corresponda según la categoría.
  4. Retirar la mercancía.

PARA LAS DEMÁS CATEGORÍAS:

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA

  1. Generar la Guía de distribución.

  2. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1 Elaboración de e-Doc. Operativo > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración Simplificada (Importación).

  3. Transmitir la Declaración aduanera con código de régimen 91.

  4. Revisar en el sistema informático Ecuapass las observaciones a la declaración aduanera que puedan haberse generado.

  5. Absolver las observaciones a la declaración aduanera que le hayan sido notificadas.

  6. Determinar los tributos, cuando corresponda de acuerdo a la categoría.

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL

  1. Realizar inspección (revisión de mercancías).
  2. Retirar la mercancía.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Trámite en línea:

https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Trámite presencial:

Retiro en Bodegas de Depósitos Temporales Courier  de Guayaquil y Quito -  lunes a viernes en horario de 8h00 a 17h00.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 150430
2 2024-02 0 151588
3 2024-03 0 177118
4 2023-01 3 92730
5 2023-02 0 82842
6 2023-03 0 97660
7 2023-04 0 106364
8 2023-05 0 117417
9 2023-06 0 116528
10 2023-07 0 134395
11 2023-08 2 145924
12 2023-09 2 132312
13 2023-10 2 155547
14 2023-11 1 161185
15 2023-12 0 216876
16 2022-01 1 41860
17 2022-02 0 39084
18 2022-03 0 55390
19 2022-04 0 61155
20 2022-05 0 69777
21 2022-06 0 68034
22 2022-07 1 76007
23 2022-08 1 85098
24 2022-09 0 81613
25 2022-10 0 90439
26 2022-11 2 93160
27 2022-12 2 134795
28 2021-01 0 30485
29 2021-02 0 25696
30 2021-03 0 31313
31 2021-04 0 30399
32 2021-05 1 31912
33 2021-06 0 38930
34 2021-07 0 47775
35 2021-08 0 45157
36 2021-09 1 45745
37 2021-10 0 38161
38 2021-11 0 40598
39 2021-12 0 57057
40 2020-01 0 23624
41 2020-02 0 17846
42 2020-03 0 17694
43 2020-04 0 10851
44 2020-05 0 18847
45 2020-06 0 30407
46 2020-07 0 34801
47 2020-08 0 33228
48 2020-09 0 33824
49 2020-10 1 30800
50 2020-11 0 31306
51 2020-12 0 37094
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Fecha de última actualización: 2022/10/26