La autoridad competente podrá autorizar embarques parciales de mercancías en los siguientes casos:
1- Cuando se trate de mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos, pudiendo ser unidades funcionales para la industria, maquinarias o aparatos. Entiéndase como unidad funcional a la máquina o combinación de máquinas que estén constituidas por elementos individualizados, incluso separados o unidos entre sí (por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo), para realizar conjuntamente una función netamente definida, en dichos casos el conjunto se considerará de acuerdo a la función que realice.
2.- Por situaciones de falta de espacio en las naves o aeronaves atribuibles al transportista.
Operadores de comercio exterior, transportistas cuyas mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos, pudiendo ser unidades funcionales para la industria, maquinarias o aparatos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
autorización de embarques parciales
1.-Para los casos de la importación de unidades funcionales para la industria, maquinarias o aparatos se deberá detallar la correspondiente resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria, donde se determine la calidad de unidad funcional. Bastará que dentro de la solicitud de autorización de embarques parciales se haga mención al número de documento de la resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria.
2. Se deberá detallar un listado del total de las mercancías que arribarán, una descripción respecto al volumen o naturaleza de las mismas y la razón por la que requiere de varios envíos. Adicional, se deberá adjuntar la ficha técnica o el esquema que detalle la composición de la mercancía que será transportada mediante la operación de embarques parciales.
3. Se deberá incluir dentro de la solicitud de autorización el valor FOB total de la mercancía, el tiempo que se requerirá para cumplir con el total de embarques parciales y el lugar donde geográficamente va a ser ubicada la misma.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Ventanilla: Lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
Sistema de Gestión Documental - Quipux / Mesa de Servicios: 24/7
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 1 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2025-05 | 0 | 0 |
6 | 2025-06 | 1 | 0 |
7 | 2025-07 | 1 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/06/27