Fecha de suscripción: 2025-05-14
Fecha de publicación: 2025-05-02
Número de registro: REGISTRO OFICIAL 50
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente texto: “Artículo 3.- Requisitos.- El Director Distrital autorizará la operación de embarques parciales en los casos establecidos en el numeral uno detallado en el artículo anterior, y siempre que el importador presente una solicitud de autorización hasta antes de la transmisión de la declaración aduanera. Dicha solicitud será electrónica y acorde al formulario anexo, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Para los casos de la importación de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos, se deberá detallar la correspondiente resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria. Bastará que dentro de la solicitud de autorización de embarques parciales se haga mención al número de documento de la resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria. 2. Se deberá incluir dentro de la solicitud de autorización el valor FOB total de la mercancía, el tiempo aproximado que se requerirá para cumplir con el total de embarques parciales y el lugar donde geográficamente va a ser ubicada la misma. Para el caso previsto en el numeral dos del artículo anterior, no se requerirá la presentación de una solicitud de autorización ni del cumplimiento de algún requisito adicional para la operación de embarques parciales.”.