Fecha de suscripción: 2022-06-01
Fecha de publicación: 2022-06-16
Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO 85
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Competencia.- Los Directores Distritales serán los competentes para la autorización de la operación de embarques parciales en sus respectivas jurisdicciones siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos correspondientes.
Artículo 2.-
Procedencia de la autorización.- La autoridad competente podrá autorizar embarques parciales de mercancías en los siguientes casos: 1- Cuando se trate de mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos, pudiendo ser unidades funcionales para la industria, maquinarias o aparatos. Entiéndase como unidad funcional a la máquina o combinación de máquinas que estén constituidas por elementos individualizados, incluso separados o unidos entre sí (por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo), para realizar conjuntamente una función netamente definida, en dichos casos el conjunto se considerará de acuerdo a la función que realice.