Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0081-RE CONSIDERACIONES GENERALES PARA APLICACIÓN DEL PROGRAMA GUBERNAMENTAL CAMIONETA PRODUCTIVA

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2022-10-18

Fecha de publicación: 2022-11-14

Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO 188

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- La aplicación del programa se desarrollará a través de la transmisión de las declaraciones aduaneras de importación bajo el régimen de importación para el consumo, con régimen precedente de depósito aduanero o sin régimen precedente. Para el efecto, se utilizará un código liberatorio que exonerará el Impuesto a los Consumos Especiales – ICE, a las mercancías determinadas en el numeral 11 del artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dicho código liberatorio también exonerará el registro de usuario en el sistema informático aduanero Ecuapass. La persona natural, sea que haya obtenido la calificación del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a título personal o por intermedio de las personas jurídicas (asociaciones o cooperativas), será quien figure en la Declaración Aduanera de Importación como consignatario.

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