Fecha de suscripción: 2027-03-27
Fecha de publicación: 2018-11-27
Número de registro: EDICION ESPECIAL 645
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1: Añádase después del numeral 6 del artículo 2 lo siguiente: “7. Estado Regularizada.- Es el estado de la DAS mediante el cual se da por culminado el proceso de exportación de las mercancías con finalidad comercial, cumpliendo con las formalidades aduaneras correspondientes.”.
Artículo 2: Agréguese después del artículo 14 lo siguiente:
“CAPÍTULO VI REGULARIZACIÓN DE LA DAS BAJO LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN DE “TRÁFICO POSTAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”
“Artículo 15.- De las Correcciones a la DAS: El exportador a través del declarante podrá realizar correcciones a la DAS, luego de la salida del medio de transporte (...)"