Autorización de salida de mercancías con y sin finalidad comercial mediante Mensajería Acelerada o courier de exportación

Mercancías con y sin finalidad comercial enviado al exterior  mediante Mensajería Acelerada o courier de exportación.

La mensajería acelerada o Courier de exportación permite el envío de mercancías con y sin finalidad comercial, que se acogen al régimen de excepción de “Mensajería acelerada o Courier, mismo que es realizado por las Empresas Courier debidamente autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

El envío de mercancías al exterior con finalidad comercial se realiza a través de la logística y operación de la empresa Courier contactada por el usuario que desea acceder a la exportación a través de mensajería acelerada o courier.

Son mercancías con finalidad comercial las siguientes: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia, destinados a la comercialización en el país d destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el arancel del Ecuador.

Son mercancías con finalidad comercial: Las mercancías, bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia, destinados a la comercialización en el país de destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador.

En relación a las mercancías con fines comerciales para la exportación se definen como los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objetos de transferencia, destinados a la comercialización en el país de destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el arancel.

Para el caso de las mercancías con finalidad comercial, el declarante deberá consignar en las DAS, las subpartida especifica comprendida entre los capítulos 1 al 97 del arancel.

Las mercancías con finalidad comercial  amparadas en la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), no deberán exceder el peso de 50 Kilogramos y el valor FOB de 5,000 dólares de los Estados Unidos de América.

Las mercancías con finalidad comercial que no se ajusten a lo establecido, no deberán ser despachadas bajo el procedimiento simplificado, por lo que las mismas deberán acogerse al despacho normal de exportación a consumo, considerando para el efecto los lineamientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Son Mercancías sin finalidad comercial: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia que no estén destinados  a la comercialización, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador; incluye la reexpedición de paquetes postales y muestras sin valor comercial.

Para el caso de las mercancías sin finalidad comercial, correspondientes a muestras, el declarante deberá consignar en la declaración aduanera simplificada –C (DAS-C), la subpartida especifica comprendida entre los capítulos 1 al 97 de Arancel Nacional; para las demás mercancías deberá consignar la subpartida  9807.20.90.90.

En las exportaciones de mercancías con finalidad comercial, las empresas Courier deben utilizar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS).

En las exportaciones de mercancías sin finalidad comercial las empresas Courier deben utilizar la Declaración aduanera simplificada C (DAS-C)

Las mercancías sin finalidad comercial que no se ajusten a lo establecido, no se despacharán bajo el procedimiento simplificado, por lo que los mismos deberán acogerse al despacho normal de una exportación a consumo, considerando para el efecto los lineamientos establecidos por el Senae.

¿A quién está dirigido?

Usuario beneficiarios de empresas Courier.

Los operadores que podrán realizar el procedimiento en mención serán las empresas courier debidamente autorizadas y aprobadas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Declaración aduanera simplificada DAS o DAS-C con estado Salida autorizada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los documentos que deben presentarse de forma obligatoria para este trámite son:

  • Declaración Aduanera Simplificada (DAS), excepto cuando se trate de correspondencia, cartas, impresos, fotografías, revistas, tarjetas, etc.
  • Factura comercial, expedida de acuerdo a la normativa establecida por el Servicio de Rentas Internas, en el caso de mercancías con finalidad comercial.
  • Formulario para exportaciones vía mensajería acelerada o courier.

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento a seguir por parte de la empresa Courier para la aplicación del régimen aduanero de Mensajería acelerada o courier, es el siguiente:

Para mercancías que no requieren DAS (correspondencia, cartas, impresos, fotografías, revistas, tarjetas, etc.)

Para el caso del procedimiento en línea se debe realizar lo siguiente:

  • Generar la guía de distribución.

Para el caso del Procedimiento Presencial  se debe realizar lo siguiente:

  • Realizar inspección (Revisión de mercancías)

Para mercancías que requieran DAS:

Procedimiento en línea: 

  1. Generar la guía de distribución
  2. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración Simplificada (Exportación).
  3. Transmitir la DAS o DAS-C, según corresponda.
  4. Ingresar las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora.
  5. Revisar en el sistema informático Ecuapass las observaciones a la declaración aduanera que puedan haberse generado.
  6. Absolver las observaciones a la declaración aduanera que le hayan sido notificadas.
  7. Regularizas la DAS.

Procedimiento Presencial:

  1. Etiquetar con código de barras los paquetes amparadas en una DAS.
  2. Etiquetas con código de barras las sacas amparadas en una DAS- C.
  3. Realizar el aforo de las mercancías, dentro del depósito temporal tipo paletizadora, de acuerdo al canal de aforo asignado a la DAS.
  4. Envío de la mercancía al exterior.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Trámite en línea:

https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Trámite presencial:

Bodegas de Depósitos Temporales tipo paletizadora de Guayaquil, Quito y latacunga -  lunes a viernes en horario de 8h00 a 17h00.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 2232
2 2026-02 0 2248
3 2026-03 0 2443
4 2026-04 0 2472
5 2025-01 0 3630
6 2025-02 0 4097
7 2025-03 0 3982
8 2025-04 0 4134
9 2025-05 0 4351
10 2025-06 0 3612
11 2025-07 0 3496
12 2025-08 0 3017
13 2025-09 0 1254
14 2025-10 0 1560
15 2025-11 0 2137
16 2025-12 0 2822
17 2024-01 0 4070
18 2024-02 0 4320
19 2024-03 0 3808
20 2024-04 0 3821
21 2024-05 0 4385
22 2024-06 0 3953
23 2024-07 0 3566
24 2024-08 0 3787
25 2024-09 0 3587
26 2024-10 0 4650
27 2024-11 0 4167
28 2024-12 0 4618
29 2023-01 0 923
30 2023-02 0 847
31 2023-03 0 1000
32 2023-04 0 845
33 2023-05 0 1096
34 2023-06 0 968
35 2023-07 0 851
36 2023-08 0 2406
37 2023-09 2 3190
38 2023-10 0 3944
39 2023-11 0 4149
40 2023-12 0 4762
41 2022-01 0 956
42 2022-02 0 772
43 2022-03 0 988
44 2022-04 0 887
45 2022-05 0 856
46 2022-06 0 737
47 2022-07 0 968
48 2022-08 0 919
49 2022-09 0 930
50 2022-10 0 948
51 2022-11 0 993
52 2022-12 0 1027
53 2021-01 0 697
54 2021-02 0 778
55 2021-03 0 852
56 2021-04 0 846
57 2021-05 0 920
58 2021-06 0 1152
59 2021-07 0 1095
60 2021-08 0 1116
61 2021-09 0 1176
62 2021-10 0 1073
63 2021-11 0 1053
64 2021-12 0 1090
65 2020-01 0 759
66 2020-02 0 760
67 2020-03 0 455
68 2020-04 0 151
69 2020-05 0 249
70 2020-06 0 448
71 2020-07 0 556
72 2020-08 0 697
73 2020-09 0 747
74 2020-10 0 762
75 2020-11 0 866
76 2020-12 0 966
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Fecha de última actualización: 2026/01/14

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