El "Tráfico Postal" permite el envío al exterior de mercancías con y sin finalidad comercial, que se acogen al régimen de excepción de “Tráfico Postal”, mismo que es realizado por medio del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, Correos del Ecuador CDE E.P.
El envío al exterior de mercancías con finalidad comercial se realiza a través de un programa denominado "Exporta Fácil", que es un programa de Gobierno orientado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), actores de la economía popular y solidaria, y artesanos del país, mediante un sistema simplificado de exportaciones.
Son mercancías con finalidad comercial: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia, destinados a la comercialización en el país de destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador.
Las mercancías con finalidad comercial amparadas en la declaración aduanera simplificada (DAS), no deben exceder el peso de 50 kilogramos y el valor FOB de $5,000 dólares de los Estados Unidos de América.
Son mercancías sin finalidad comercial: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia que no estén destinados a la comercialización, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador; incluye la reexpedición de paquetes postales y muestras sin valor comercial.
Las mercancías sin finalidad comercial correspondientes a muestras, estarán amparadas en una declaración aduanera simplificada-C (DAS-C), en la cual el operador público debe consignar la subpartida específica comprendida entre los capítulos 1 al 97 del Arancel del Ecuador; en el caso de las demás mercancías sin finalidad comercial, debe consignar en las DAS la subpartida 9807.20.90.90.
La DAS es utilizada para la mercancías que tienen finalidad comercial; mientras que la DAS-C es utilizada para mercancías que sin finalidad comercial, con excepción de la correspondencia, cartas, impresos, fotografías, revistas, tarjetas, etc., en cuyos casos no se necesita una declaración aduanera.
En el caso de que las mercancías no cumplan los límites y condiciones establecidas, éstas se trasladarán al depósito temporal a fin de que se cumplan con las formalidades aduaneras que correspondan.
Usuarios del correo postal en general.
El operador público designado por el estado para la prestación del servicio postal del Ecuador es la empresa pública "Correos del Ecuador CDE E.P.".
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Declaración aduanera simplificada DAS o DAS-C con estado Salida autorizada
Los documentos que deben presentarse de forma obligatoria para este trámite son:
El procedimiento a seguir por parte del operador público para la aplicación del régimen aduanero de Tráfico Postal, es el siguiente:
a) Para mercancías que no requieren DAS (correspondencia, cartas, impresos, fotografías, revistas, tarjetas, etc.)
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
b) Para mercancías que requieren DAS o DAS-C :
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el expedidor del paquete postal debe considerar el pago de servicios propios de la logística generados por el operador público de correos, tales como el transporte, entre otros.
Trámite en línea:
https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Trámite presencial para la entrega de las mercancías al operador público postal:
Oficinas del operador público Correos del Ecuador CDE E.P., de lunes a viernes en horario de 8h00 a 17h00.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 18 |
2 | 2025-02 | 0 | 7 |
3 | 2025-03 | 0 | 7 |
4 | 2025-04 | 0 | 2 |
5 | 2025-05 | 0 | 15 |
6 | 2025-06 | 0 | 6 |
7 | 2025-07 | 0 | 13 |
8 | 2025-08 | 0 | 10 |
9 | 2024-01 | 0 | 24 |
10 | 2024-02 | 0 | 46 |
11 | 2024-03 | 0 | 104 |
12 | 2024-04 | 0 | 41 |
13 | 2024-05 | 0 | 40 |
14 | 2024-06 | 0 | 186 |
15 | 2024-07 | 0 | 36 |
16 | 2024-08 | 0 | 31 |
17 | 2024-09 | 0 | 53 |
18 | 2024-10 | 0 | 14 |
19 | 2024-11 | 0 | 16 |
20 | 2024-12 | 0 | 25 |
21 | 2023-01 | 0 | 31 |
22 | 2023-02 | 0 | 14 |
23 | 2023-03 | 0 | 24 |
24 | 2023-04 | 0 | 33 |
25 | 2023-05 | 0 | 27 |
26 | 2023-06 | 0 | 26 |
27 | 2023-07 | 0 | 30 |
28 | 2023-08 | 0 | 22 |
29 | 2023-09 | 0 | 31 |
30 | 2023-10 | 0 | 21 |
31 | 2023-11 | 0 | 27 |
32 | 2023-12 | 0 | 24 |
33 | 2022-01 | 0 | 0 |
34 | 2022-02 | 0 | 0 |
35 | 2022-03 | 0 | 0 |
36 | 2022-04 | 0 | 0 |
37 | 2022-05 | 0 | 0 |
38 | 2022-06 | 0 | 0 |
39 | 2022-07 | 0 | 0 |
40 | 2022-08 | 0 | 2 |
41 | 2022-09 | 0 | 34 |
42 | 2022-10 | 0 | 19 |
43 | 2022-11 | 0 | 21 |
44 | 2022-12 | 0 | 42 |
45 | 2021-01 | 0 | 0 |
46 | 2021-02 | 0 | 0 |
47 | 2021-03 | 0 | 0 |
48 | 2021-04 | 0 | 0 |
49 | 2021-05 | 0 | 0 |
50 | 2021-06 | 0 | 0 |
51 | 2021-07 | 0 | 0 |
52 | 2021-08 | 0 | 0 |
53 | 2021-09 | 0 | 0 |
54 | 2021-10 | 0 | 0 |
55 | 2021-11 | 0 | 0 |
56 | 2021-12 | 0 | 0 |
57 | 2020-01 | 0 | 840 |
58 | 2020-02 | 0 | 714 |
59 | 2020-03 | 0 | 339 |
60 | 2020-04 | 0 | 0 |
61 | 2020-05 | 0 | 0 |
62 | 2020-06 | 0 | 0 |
63 | 2020-07 | 0 | 0 |
64 | 2020-08 | 0 | 0 |
65 | 2020-09 | 0 | 0 |
66 | 2020-10 | 0 | 0 |
67 | 2020-11 | 0 | 0 |
68 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2021/08/19