Fecha de suscripción: 2014-07-03
Fecha de publicación: 2015-01-19
Número de registro: EDICION ESPECIAL 246
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Para el cumplimiento de lo previsto en el literal a) del artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, serán considerados como puertos cercanos, aquellos cuyo tiempo de navegación desde el norte del continente hasta el puerto ecuatoriano de Esmeraldas, y desde el sur del continente hasta el puerto ecuatoriano de Puerto Bolívar, sea de setenta y dos (72) horas, incluido el tiempo de ingreso/salida por el Canal de Panamá, calculadas en base a las siguientes consideraciones: 1. Velocidad promedio: 15 nudos. 2. Tiempo promedio de ingreso/salida por el canal de Panamá: 24 horas. Artículo 2 El tiempo de transmisión del manifiesto de carga electrónico de las mercancías transportadas vía marítima desde los puertos cercanos, según las consideraciones establecidas en al artículo anterior, será aplicable también a los manifiestos de carga de mercancías que sean transbordadas en dichos puertos. |