Fecha de suscripción: 2013-03-11
Fecha de publicación: 2013-04-03
Número de registro: REGISTRO OFICIAL 925
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Se considerarán como vuelos de duración de menor de cuatro horas, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, los que tengan como origen las siguientes ciudades: - Brasil: Manaos. - Bolivia: Cochabamba, La Paz, Oruro, Sucre y Santa Cruz. - Colombia: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena de Indias, Cúcuta, Manizales, Medellín, Pasto, Pereira, Popayán y Santa Marta. - Panamá: Balboa, Colón y ciudad de Panamá. - Perú: Arequipa, Chiclayo, Iquitos, Lima, Pisco, Piura y Trujillo. - Estados Unidos: Miami Fort Lauderdale. - Nicaragua: Managua. - Venezuela: Barcelona, Caracas, Ciudad Bolivar, Las Piedras, Maracaibo, Mérida, Margarita Puerto Cabello, Puerto Ordaz y Valencia. - Argentina: Jujuy. - Chile: Antofagasta, Calama, Arica e Iquique. - Costa Rica: San José. - Cuba: Cienfuegos, La Habana, Holguín, Santiago y Varadero. - El Salvador: San Salvador. Guatemala: Guatemala City. |