Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0087-RE REGULACIÓN DEL LITERAL C DEL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-03-11

Fecha de publicación: 2013-04-03

Número de registro: REGISTRO OFICIAL 925

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

 

Artículo 1

Se considerarán como vuelos de duración de menor de cuatro horas, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, los que tengan como origen las siguientes ciudades: - Brasil: Manaos. - Bolivia: Cochabamba, La Paz, Oruro, Sucre y Santa Cruz. - Colombia: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena de Indias, Cúcuta, Manizales, Medellín, Pasto, Pereira, Popayán y Santa Marta. - Panamá: Balboa, Colón y ciudad de Panamá. - Perú: Arequipa, Chiclayo, Iquitos, Lima, Pisco, Piura y Trujillo. - Estados Unidos: Miami Fort Lauderdale. - Nicaragua: Managua. - Venezuela: Barcelona, Caracas, Ciudad Bolivar, Las Piedras, Maracaibo, Mérida, Margarita Puerto Cabello, Puerto Ordaz y Valencia. - Argentina: Jujuy. - Chile: Antofagasta, Calama, Arica e Iquique. - Costa Rica: San José. - Cuba: Cienfuegos, La Habana, Holguín, Santiago y Varadero. - El Salvador: San Salvador. Guatemala: Guatemala City.
- Honduras: San Pedro Sula y Tegucigalpa.
- México: Veracruz, Mérida, Cancún y Playa del Carmen Cozumel.
- Puerto Rico: Aguadilla y San Juan.
Por lo tanto, las aerolíneas que realicen vuelos desde las ciudades mencionadas en el artículo precedente, podrán transmitir el manifiesto de carga hasta la llegada del medio de transporte. 

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