Fecha de suscripción: 2012-10-27
Fecha de publicación: 2012-11-21
Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 835
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Generación de la DAV Los datos requeridos para la Declaración Andina del Valor (DAV) serán extraídos de los datos ingresados y transmitidos en la misma Declaración Aduanera de Importación (DAI). Una vez transmitida la Declaración Aduanera de Importación (DAI), el sistema informático podrá generar electrónicamente, en caso de ser necesario, la respectiva Declaración Andina de Valor (DAV), que gozará de plena validez legal. DISPOSICIÓN GENERAL Sustitúyase el literal o) del artículo 26 del “Reglamento que regula la actividad de los agentes de aduana” (Resolución DGN-0409), por el siguiente:“o) Obtener de todo importador la Declaración Andina del Valor suscrita por éste; o en su defecto el mandato para suscribir la Declaración Andina de Valor a cuenta, nombre y riesgo del importador, en los términos y condiciones que disponga la correspondiente resolución. DEROGATORIA: Deróguese la resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE emitida el 21. |