Fecha de suscripción: 2022-01-12
Fecha de publicación: 2022-02-03
Número de registro: 632
Tipo de regulación: Resolución
Reformar la Resolución No. NACDGERCGC1000723, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 348 de 24 de diciembre de 2010 Art. Único. En la Resolución No. NACDGERCGC1000723, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 348 de 24 de diciembre de 2010, realícense las siguientes reformas:
1. En el artículo 1 modifíquese lo siguiente:
a. En el numeral 1 sustitúyase “180” por “90”;
b. Elimínese el numeral 3; y,
c. En el numeral 4:
i. Elimínese la frase: “presten el servicio de alojamiento turístico registrado en el catastro del Ministerio de Turismo y/o que”; y,
ii. Sustitúyase la frase “de Industrias y Productividad” por “rector de la Producción.”.
2. Efectúense las siguientes reformas al artículo 2:
a. En el primer inciso, elimínese la frase: “prestación de servicios de alojamiento turístico y/o”;
b. En el segundo inciso, sustitúyase la frase: “Para el caso de”, por: “En lo que se refiere a”; y,
c. En el segundo inciso, sustitúyase la frase: “la Corporación Aduanera Ecuatoriana” por “el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”.
3. Elimínese el último inciso del artículo 3.