Resolución NAC-DGERCGC17-00000587

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2017-11-24

Fecha de publicación: 2017-12-18

Número de registro: 142

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

(ESTABLÉCENSE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUSPENSIÓN/ CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES-RUC PARA PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES)



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias,

Que conforme al artículo 73 del Código Tributario la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia,

Que el artículo 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes señala que todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;

Que el artículo 8 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes señala que los requisitos para la inscripción en el Registro Único de contribuyentes se establecerán mediante Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas;

Que el artículo 14 ibídem determina que los requisitos para la cancelación del Registro Único de Contribuyentes se establecerán mediante Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas,

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

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